Regl. 8844, art. 7
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 7
Definiciones
Los términos y palabras utilizados en este Reglamento tendrán el significado que
a continuación se expresa.
a.
Adjudicación: el pronunciamiento mediante el cual la Compañía de
Turismo determina los derechos, obligaciones 0 privilegios que
correspondan a una parte.
b.
Agencia: cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación
pública, comisión, oficina independiente, división, administración,
negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o
cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u
organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de
reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades
para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones,
privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto:
i.
La Asamblea Legislativa
ii.
La Rama Judicial
iii.
La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas
exceptuando aquellas en donde se haya expresado literalmente la
aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 10
iv.
La Guardia Nacional de Puerto Rico
V.
Los Gobiernos Municipales o sus entidades o corporaciones
vi.
La Comisión Estatal de Elecciones
vii.
El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos
viii.
La Junta Asesora del Departamento de Asuntos al Consumidor
sobre el Sistema de Clasificación de Programas de Televisión y
Juguetes Peligrosos
ix.
La Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas
entre Agencias Gubernamentales.
c. Compañía: Compañía del Turismo de Puerto Rico.
d. Día: día calendario, a menos que se especifique lo contrario.
e. Director: el Director Ejecutivo de la Compañía o su representante autorizado.
f. Estipulación: documento mediante el cual las partes expresan estar interesadas en
poner fin a una controversia por acuerdo mutuo y voluntario, sujeto a aprobación
del Director de la Compañía.
g. Expediente: conjunto de todos los documentos que no han sido declarados como
materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un
asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la Compañía.
h. Interpretación oficial: La interpretación oficial de la Compañía sobre alguna ley o
reglamento que esté bajo su administración, que se expide a solicitud de parte o
por iniciativa de la Compañía, y se hace formar parte del repertorio formal de
interpretaciones de la Compañía.
i. Interventor: aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento
adjudicativo que la Compañía lleve a cabo, que habiendo demostrado su
capacidad o interés en el procedimiento, se le permita participar conforme a lo
dispuesto en este Reglamento.
j. Ley de la Compañía: Ley Número 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada,
mejor conocida como la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
k. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme: Ley Número 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
1. Juez Administrativo: funcionario o contratista independiente a quien el Director
delegare la autoridad para presidir los procedimientos de adjudicación y adjudicar
el caso.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 11
m. Orden interlocutoria: aquella acción 0 decisión de la Compañía en un
procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal.
n. Orden o Resolución: cualquier decisión o acción de la Compañía de aplicación
particular que adjudique derechos u obligaciones de una 0 más personas
específicas, que ordene la realización de un acto y/o el cese y desista y/o mostrar
causa y/o que imponga penalidades 0 sanciones administrativas y/o disponga la
revocación de un permiso.
O. Orden o Resolución Parcial: la acción de la Compañía que adjudique algún
derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto
específico de la misma.
p. Parte: toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente
la acción de la Compañía o que sea parte en dicha acción, o que se le permita
intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la
revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho
procedimiento. El término incluye a cualquier persona contra la cual la Compañía
haya iniciado un procedimiento de naturaleza adversativa por violación a la
legislación o reglamentación de la Compañía.
q. Persona: toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea
la Compañía, y que tenga capacidad para participar en los procedimientos
administrativos ante la Compañía.
r. Querellado: cualquier persona contra la cual se inicie un procedimiento de
naturaleza adversativa por violaciones a la legislación o reglamentación bajo la
jurisdicción de la Compañía.
S. Regla o Reglamento: Cualquier norma o conjunto de normas de la Compañía que
sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que
regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de la Compañía. El término
incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. Quedan
excluidos de esta definición:
i. Reglas relacionadas con la administración interna de la Compañía que no
afectan directa y sustancialmente los derechos 0 los procedimientos o
prácticas disponibles para el público en general.
ii. Formas e instrucciones, declaraciones interpretativas y declaraciones de
política general, que son meramente explicativas y no tienen efecto legal.
t. Reglamentación: procedimiento seguido por la Compañía para la formulación,
adopción, enmienda o derogación de una regla o reglamento.
U. Vista adjudicativa: procedimiento administrativo de naturaleza cuasi judicial en el
cual la Compañía adjudique una controversia entre partes o determine los
derechos u obligaciones o privilegios que correspondan a una parte.
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