Regl. 8844, art. 7

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 7

Definiciones Los términos y palabras utilizados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa. a. Adjudicación: el pronunciamiento mediante el cual la Compañía de Turismo determina los derechos, obligaciones 0 privilegios que correspondan a una parte. b. Agencia: cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u organismo administrativo autorizado por ley a llevar a cabo funciones de reglamentar, investigar, o que pueda emitir una decisión, o con facultades para expedir licencias, certificados, permisos, concesiones, acreditaciones, privilegios, franquicias, acusar o adjudicar, excepto: i. La Asamblea Legislativa ii. La Rama Judicial iii. La Oficina del Gobernador y todas sus oficinas adscritas exceptuando aquellas en donde se haya expresado literalmente la aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 10 iv. La Guardia Nacional de Puerto Rico V. Los Gobiernos Municipales o sus entidades o corporaciones vi. La Comisión Estatal de Elecciones vii. El Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos viii. La Junta Asesora del Departamento de Asuntos al Consumidor sobre el Sistema de Clasificación de Programas de Televisión y Juguetes Peligrosos ix. La Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales. c. Compañía: Compañía del Turismo de Puerto Rico. d. Día: día calendario, a menos que se especifique lo contrario. e. Director: el Director Ejecutivo de la Compañía o su representante autorizado. f. Estipulación: documento mediante el cual las partes expresan estar interesadas en poner fin a una controversia por acuerdo mutuo y voluntario, sujeto a aprobación del Director de la Compañía. g. Expediente: conjunto de todos los documentos que no han sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la Compañía. h. Interpretación oficial: La interpretación oficial de la Compañía sobre alguna ley o reglamento que esté bajo su administración, que se expide a solicitud de parte o por iniciativa de la Compañía, y se hace formar parte del repertorio formal de interpretaciones de la Compañía. i. Interventor: aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la Compañía lleve a cabo, que habiendo demostrado su capacidad o interés en el procedimiento, se le permita participar conforme a lo dispuesto en este Reglamento. j. Ley de la Compañía: Ley Número 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, mejor conocida como la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. k. Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme: Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 1. Juez Administrativo: funcionario o contratista independiente a quien el Director delegare la autoridad para presidir los procedimientos de adjudicación y adjudicar el caso. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 11 m. Orden interlocutoria: aquella acción 0 decisión de la Compañía en un procedimiento adjudicativo que disponga de algún asunto meramente procesal. n. Orden o Resolución: cualquier decisión o acción de la Compañía de aplicación particular que adjudique derechos u obligaciones de una 0 más personas específicas, que ordene la realización de un acto y/o el cese y desista y/o mostrar causa y/o que imponga penalidades 0 sanciones administrativas y/o disponga la revocación de un permiso. O. Orden o Resolución Parcial: la acción de la Compañía que adjudique algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico de la misma. p. Parte: toda persona o agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de la Compañía o que sea parte en dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, o que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. El término incluye a cualquier persona contra la cual la Compañía haya iniciado un procedimiento de naturaleza adversativa por violación a la legislación o reglamentación de la Compañía. q. Persona: toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea la Compañía, y que tenga capacidad para participar en los procedimientos administrativos ante la Compañía. r. Querellado: cualquier persona contra la cual se inicie un procedimiento de naturaleza adversativa por violaciones a la legislación o reglamentación bajo la jurisdicción de la Compañía. S. Regla o Reglamento: Cualquier norma o conjunto de normas de la Compañía que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de la Compañía. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. Quedan excluidos de esta definición: i. Reglas relacionadas con la administración interna de la Compañía que no afectan directa y sustancialmente los derechos 0 los procedimientos o prácticas disponibles para el público en general. ii. Formas e instrucciones, declaraciones interpretativas y declaraciones de política general, que son meramente explicativas y no tienen efecto legal. t. Reglamentación: procedimiento seguido por la Compañía para la formulación, adopción, enmienda o derogación de una regla o reglamento. U. Vista adjudicativa: procedimiento administrativo de naturaleza cuasi judicial en el cual la Compañía adjudique una controversia entre partes o determine los derechos u obligaciones o privilegios que correspondan a una parte. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 12
Regl. 8844, art. 7: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI