Regl. 8844, art. 70
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 70
Norma General
Conforme a las disposiciones de esta sección, Parte V. de este Reglamento, sobre
subastas, se celebrará una subasta de ocurrir una de las siguientes situaciones:
A. interés de vender o de disponer de bienes excedentes, cuya tasación o valor
nominal es de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) 0 más.
B. interés de adquirir bienes, servicios no profesionales o proyectos de
construcción cuyo precio o valor sea de ciento cincuenta mil dólares
($150,000.00) o más.