Regl. 8844, art. 71 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 71 dup2
Excepciones a la Norma General
No habrá de celebrarse una subasta de adquisición ni disposición en ninguna de
las siguientes situaciones, siempre que estas estén justificadas, por escrito, en la
requisición:
A. Una emergencia súbita o imprevista en la que se requiera entrega inmediata de
materiales, equipo o la ejecución de servicios no profesionales u obras de
construcción. La emergencia será determinada por la Junta de Subastas.
B. Se requieren servicios o trabajos profesionales por expertos y, en interés de
una buena administración, estos se contratan sin mediar aviso de subasta. La
excepción será autorizada, por escrito, por el Director.
C. Al mejor conocimiento del peticionario y de la Oficina de Compras, los
precios no están sujetos a competencia porque no hay más que una fuente de
suministro o porque los precios están reglamentados por ley y asà lo habrá de
justificar y hacer constar, por escrito, el Gerente de Compras.
D. Se requiere, entre otras, piezas de repuesto, accesorios, materiales, equipo 0
servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o
contratados. Deberá contar con la aprobación de la Junta.
E. Cuando la CompañÃa haya celebrado dos (2) subastas con idénticas
especificaciones, términos y condiciones dentro de un periodo no mayor de
seis (6) meses, a partir de la fecha de la apertura de subasta de la primera y
ninguna de estas fue adjudicada. Requiere de la Confirmación de la Junta.
CompañÃa de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 38
F. Cuando se celebre una primera subasta y esta se declara desierta por la Junta.
G. Cuando los bienes y obras o servicios no profesionales son de naturaleza
especializada o las caracterÃsticas especÃficas del suplidor son esenciales para
cumplir con el trabajo solicitado.
H. Cuando se desea comprar cierto tipo o marca en particular, debido al buen
servicio rendido por unidades iguales o análogas. La excepción será justificada
por el peticionario y deberá ser aprobada por el (la) Gerente de Compras.
I. Cuando se interesa comprar obras de arte.
J. Los servicios son esenciales e imprescindibles para las instalaciones de la
CompañÃa y los mismos se han visto afectados por causas justificadas. La
excepción será válida por un término no mayor de un (1) año, periodo en el cual
el peticionario será responsable de dar inicio a los procesos de una subasta y que
los trámites culminen dentro del mismo término.
K. Cuando se logra economÃa, al mantener uniformidad en unidades múltiples.
Será justificado por el peticionario, quien velará por los fondos públicos y, deberá
contar, con la aprobación del Director.
L. Cuando se conoce la superioridad del equipo, la calidad de servicio y las
medidas de conservación para los bienes a adquirirse. Será justificado, por el
peticionario, al (la) Gerente de Compras.
M. Cuando la compra tiene que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber
suplidores conocidos o calificados en el mercado local, que puedan suplir los
suministros o servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas en esos
mercados son más ventajosas que las del mercado local. Deberá ser justificado
por el peticionario, confirmado por la Oficina de Compras y aprobado por la
Junta.
N. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos o a una agencia
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sera confirmado y
aprobado por el (la) Gerente de Compras.