Regl. 8844, art. 72 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 72 dup2

Disposiciones Generales A. Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función 0 la supervisión de todo lo relacionado a la subasta 0 a la actividad subsiguiente de compras no podrán aceptar, entre otras, atenciones especiales, regalías, privilegios, favores o prestamos de dinero de las firmas comerciales o de individuo alguno que provea servicios o suministros a la Compañía. Entre los funcionarios obligados por esta sección se encuentran: el peticionario, los Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 39 miembros en propiedad y los miembros suplentes de la Junta, el personal de la Oficina de Compras de la Compañía y los miembros del Comité de Revisión. B. Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función o la supervisión de todo lo relacionado a la subasta o a la actividad posterior de compras rechazarán y notificarán al Presidente (si se tratara de un miembro en propiedad o suplente) o al Director (si se tratara de otro empleado o servidor público interno o externo) sobre cualquier conducta impropia, contraria a la ética y a la sana administración, cuya intención sea influenciar el resultado de las mismas. C. Los funcionarios autorizados a gestionar, solicitar, evaluar, recomendar o aprobar la adquisición de bienes o servicios no profesionales, así como la disposición de artículos, se regirán por criterios de necesidad, calidad, utilidad y economía, procurando satisfacer al máximo y al menor costo posible las necesidades de la Compañía. D. Los miembros de la Junta se inhibirán de los procesos de evaluación y recomendación para la adjudicación de una subasta, cuando entiendan que existe 0 que puedan incurrir en un conflicto de intereses.
Regl. 8844, art. 72 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI