Regl. 8844, art. 72 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 72 dup2
Disposiciones Generales
A. Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función 0 la
supervisión de todo lo relacionado a la subasta 0 a la actividad subsiguiente de
compras no podrán aceptar, entre otras, atenciones especiales, regalías,
privilegios, favores o prestamos de dinero de las firmas comerciales o de
individuo alguno que provea servicios o suministros a la Compañía. Entre los
funcionarios obligados por esta sección se encuentran: el peticionario, los
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 39
miembros en propiedad y los miembros suplentes de la Junta, el personal de la
Oficina de Compras de la Compañía y los miembros del Comité de Revisión.
B. Los funcionarios o empleados en quienes se delegue la función o la supervisión
de todo lo relacionado a la subasta o a la actividad posterior de compras
rechazarán y notificarán al Presidente (si se tratara de un miembro en propiedad o
suplente) o al Director (si se tratara de otro empleado o servidor público interno o
externo) sobre cualquier conducta impropia, contraria a la ética y a la sana
administración, cuya intención sea influenciar el resultado de las mismas.
C. Los funcionarios autorizados a gestionar, solicitar, evaluar, recomendar o
aprobar la adquisición de bienes o servicios no profesionales, así como la
disposición de artículos, se regirán por criterios de necesidad, calidad, utilidad y
economía, procurando satisfacer al máximo y al menor costo posible las
necesidades de la Compañía.
D. Los miembros de la Junta se inhibirán de los procesos de evaluación y
recomendación para la adjudicación de una subasta, cuando entiendan que existe
0 que puedan incurrir en un conflicto de intereses.