Regl. 8844, art. 73 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 73 dup2
Negociación Directa
A. Luego de celebrada una subasta formal, la Junta podrá ordenar una nueva
subasta o podrá determinar que el peticionario y la Oficina de Compras negocie
directamente con los licitadores o utilice el procedimiento de compras si:
1. Todas las ofertas recibidas son rechazadas.
2. Los términos de las ofertas resultan, en alguna forma, onerosos a la
Compañía.
3. No se recibió oferta responsiva alguna.
4. Las ofertas recibidas se desvían sustancialmente de los requisitos de la
Compañía.
5. El licitador agraciado en la subasta incumple con los términos y
condiciones.
6. Los licitadores incumplen con los términos y condiciones.
B. De darse las circunstancias antes descritas, el peticionario y la Oficina de
Compras tomarán en consideración que:
1. Hasta donde sea posible, las negociaciones y compras se ajustarán a las
especificaciones, términos y condiciones establecidas en la subasta.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 40
2. Se comenzará la negociación con el postor calificado que cotizó más bajo.
Si esta oferta no resulta conveniente, se indicarán las razones en el
expediente y se continuará, la evaluación, con el segundo postor y así
sucesivamente.
3. Si ninguna de las propuestas, en el orden establecido, resultare beneficiosa
al interés público se podrá, discrecionalmente, ofrecer una oportunidad
adicional a todos los licitadores cuyas ofertas podrían ser aceptables para
que, por escrito, mejoren su oferta. Si ninguna propuesta resulta aceptable,
se podrá proceder con la compra en mercado abierto.
4. La determinación de la Compañía producto de la negociación directa no
estará sujeta a ser apelada, revisada o impugnada.