Regl. 8844, art. 74 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Length: 306 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 74 dup2

Composición de la Junta A. La Junta quedará constituida por seis (6) miembros, nombrados por el Director, de los cuales cinco (5) actuarán como miembros en propiedad y uno (1) como miembro suplente. Todos serán seleccionados entre los empleados gerenciales de carrera de la Compañía. B. De entre los miembros en propiedad, el Director seleccionará quienes ocuparán las posiciones de Presidente y Vicepresidente de la Junta. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en caso de ausencia de este último. C. Los miembros suplentes tendrán VOZ y voto cuando sustituyan a un miembro en propiedad. Solo tendrán derecho a ser oídos al asistir a cualquier reunión que cite la Junta, incluyendo etapas del proceso de subasta. D. Para etapas de pre subasta, apertura de subasta y reuniones de evaluación y adjudicación, el quorum será compuesto por la mayoría de los miembros en propiedad. En la etapa de inspecciones, la Junta podrá delegar en cualquiera de sus miembros. E. Los miembros serán nombrados por un término indefinido y continuarán en sus cargos hasta que sean relevados por un sucesor que tome posesión de su cargo. F. Los miembros que interesen renunciar, por cualquier causa, presentarán su renuncia al Director, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de efectividad de la renuncia. El Director podrá aceptar la renuncia antes de los treinta (30) días, siempre que haga efectivo un nuevo nombramiento. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 41 G. El Presidente podrá recomendar al Director los nombres de algunos empleados idóneos que pueden ocupar la posición de Secretario(a). El (La) Secretario(a) seleccionado(a) no será miembro de la Junta. H. Todos los miembros cumplirán con las disposiciones de este Reglamento y las de la Ley de Ética Gubernamental. I. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración adicional alguna por su participación en la misma.
Regl. 8844, art. 74 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI