Regl. 8844, art. 74 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 74 dup2
Composición de la Junta
A. La Junta quedará constituida por seis (6) miembros, nombrados por el
Director, de los cuales cinco (5) actuarán como miembros en propiedad y uno
(1) como miembro suplente. Todos serán seleccionados entre los empleados
gerenciales de carrera de la CompañÃa.
B. De entre los miembros en propiedad, el Director seleccionará quienes
ocuparán las posiciones de Presidente y Vicepresidente de la Junta. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente, en caso de ausencia de este último.
C. Los miembros suplentes tendrán VOZ y voto cuando sustituyan a un miembro
en propiedad. Solo tendrán derecho a ser oÃdos al asistir a cualquier reunión
que cite la Junta, incluyendo etapas del proceso de subasta.
D. Para etapas de pre subasta, apertura de subasta y reuniones de evaluación y
adjudicación, el quorum será compuesto por la mayorÃa de los miembros en
propiedad. En la etapa de inspecciones, la Junta podrá delegar en cualquiera
de sus miembros.
E. Los miembros serán nombrados por un término indefinido y continuarán en
sus cargos hasta que sean relevados por un sucesor que tome posesión de su
cargo.
F. Los miembros que interesen renunciar, por cualquier causa, presentarán su
renuncia al Director, con treinta (30) dÃas de anticipación a la fecha de
efectividad de la renuncia. El Director podrá aceptar la renuncia antes de los
treinta (30) dÃas, siempre que haga efectivo un nuevo nombramiento.
CompañÃa de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 41
G. El Presidente podrá recomendar al Director los nombres de algunos
empleados idóneos que pueden ocupar la posición de Secretario(a). El (La)
Secretario(a) seleccionado(a) no será miembro de la Junta.
H. Todos los miembros cumplirán con las disposiciones de este Reglamento y las
de la Ley de Ética Gubernamental.
I. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración adicional alguna por su
participación en la misma.