Regl. 8844, art. 75 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Length: 229 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 75 dup2
Competencia de la Junta
A. La Junta tendrá competencia sobre toda subasta que celebre la Compañía, así
como de las etapas relacionadas al proceso y todos los asuntos administrativos
requeridos.
B. Responsabilidades de la Junta:
1. Evaluará las razones para la selección de notificación por invitación o
aviso de subasta u otras recomendadas por el peticionario o la Oficina de
Compras y hará su determinación.
2. Verificará que las especificaciones presentadas en el pliego por el
peticionario y cotejadas por la Oficina de Compras cumplan con la
reglamentación aplicable.
3. Convocará las reuniones que estime pertinentes para atender asuntos ante
su consideración.
4. Tendrá representación en cualquier proceso preliminar a la apertura de la
subasta.
5. Participará en las etapas del proceso de subasta y dirigirá las mismas.
6. Utilizará el medio de addenda para modificar, corregir o aclarar asuntos
que afecten las especificaciones o términos.
7. Previo a la adjudicación de una subasta, evaluará las recomendaciones
escritas por el peticionario, por el asesor si lo hubiere o por personal
experimentado.
8. Recomendará al Director la adjudicación o cancelación de una subasta
formal cuando determine que su decisión beneficia los mejores intereses
de la Compañía.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 42
9. Podrá cancelar una subasta formal con la autorización del Director cuando
determine que la cancelación beneficia los mejores intereses de la
Compañía.