Regl. 8844, art. 79 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Length: 987 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 79 dup2

Análisis de la Subasta La Junta es el único organismo administrativo encargado de analizar toda subasta celebrada ante ella y de emitir sus recomendaciones al Director. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 50 La Junta enviará al peticionario y al asesor, si aplica, copia de los expedientes de la subasta. La Junta dispondrá de quince (15) días laborables para emitir su análisis y recomendación al Director Ejecutivo. Dentro del mismo término, el peticionario, a partir del recibo de copias del expediente, tendrá cinco (5) días laborables para entregar su análisis y recomendación a la Junta. A. Durante el proceso, la Junta considerará los siguientes criterios: 1. Las recomendaciones e informes escritos de aquellos a quienes les fuera referido el expediente, a saber: el peticionario, el asesor, oficinas de la Compañía, cualquier otro que se estime pertinente. 2. El cumplimiento con las especificaciones y términos de la subasta. 3. El precio de la propuesta. 4. La calidad de los bienes, servicios y de las muestras cuando hayan sido solicitadas. 5. La habilidad y adaptabilidad del licitador para cumplir con los términos de la subasta. 6. La experiencia, pericia, confiabilidad y reputación comercial del licitador. 7. Experiencias de incumplimiento en la Compañía o en cualquier otra instrumentalidad gubernamental. 8. La capacidad del licitador para prestar servicios complementarios tales como garantías, la disponibilidad de piezas y servicios, el mantenimiento y facilidades para brindar el mismo, los términos de entrega, servicios de emergencia y las economías en el consumo de energía o combustible, cuando aplique. 9. Las preferencias establecidas por ley, siempre que el licitador haya cumplido previamente con el procedimiento requerido, lo evidencie y lo reclame con su propuesta. 10. La estabilidad económica del licitador para proveer los bienes y desempeñar los servicios, conforme a los términos y condiciones establecidos por la Compañía. 11. Toda otra información que surja de los pliegos o como respuesta a una solicitud 0 directrices de la Junta. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 51 12. La necesidad de requerir, al Director, una prórroga, razonable y justificada por un término no mayor de diez (10) días laborables, para culminar un análisis que proteja los intereses de la Compañía. 13. Cualquier otro factor pertinente, siempre que conste por escrito y debidamente fundamentado en el expediente de la subasta. B. La Junta podrá excluir uno o más licitadores cuando: 1. Entienda que se violentó alguna disposición de este Reglamento o a las normas establecidas por la Junta. 2. Tenga conocimiento que hubo presión indebida. 3. Sospeche o compruebe que dos (2) o más licitadores se han puesto de acuerdo con sus propuestas (colusión). 4. La propuesta tiene condiciones alternas que no son cónsonas con los intereses de la Compañía. 5. La propuesta contiene frases 0 comentarios ambiguos, incompletos, indefinidos o incluyen modificaciones a las especificaciones o términos, sin haber sido estas últimas aprobadas. 6. Un mismo licitador presenta varias propuestas, bajo su nombre u otro, en sobre separados. C. La Junta podrá rechazar todas las propuestas y celebrar una segunda subasta cuando: 1. No se beneficia el interés público. 2. La competencia no fue adecuada. 3. Los precios son irrazonables. 4. No se presentaron propuestas responsivas. 5. Los fondos reservados por la Compañía no son suficientes. 6. Las propuestas exceden, significativamente, los costos de mercado para servicios o bienes comparables. 7. Las propuestas son inaceptables a los mejores intereses de la Compañía. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 52 8. Cualquier otra situación que lo amerite y esté razonablemente fundamentada por escrito en el expediente de la subasta. D. Celebración de Segunda Subasta: Cuando la Junta recomiende y el Director apruebe la cancelación de una subasta y la celebración de una segunda, se regirá por lo siguiente: 1. De declararse desierta la segunda subasta, la Junta recomendará que se tramite a través de mercado abierto. 2. Si por segunda ocasión resultan inaceptables las propuestas se relevará al peticionario del proceso de subasta y se recomendará que se utilice el proceso de mercado abierto. 3. Si las segundas propuestas resultan ser relativamente iguales en precios, términos y condiciones: a. La Junta se reunirá con todos los licitadores de la segunda subasta para que queden establecidas las distinciones de las propuestas. b. De no establecerse claramente las distinciones, la Junta tomará su decisión a base de: i. Reputación comercial, experiencia y solvencia económica del licitador; y ii. Criterios que garanticen el fiel cumplimiento con los términos y condiciones. E. La Junta podrá anular una subasta cuando: 1. El peticionario haya modificado sustancialmente los términos y condiciones de su requisición original. 2. El peticionario indica que la Compañía no requiere de los servicios, bienes o disposición de estos. 3. Los miembros de la Junta entienden y fundamentan que, alguna de las etapas está viciada o existe justa causa para ello. 4. La subasta se declara desierta. F. No se podrán modificar los pliegos de la subasta, ni los términos, condiciones y requisitos establecidos, después del acto de apertura de la subasta. Cualquier Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 53 cambio 0 modificación a los pliegos de la subasta, sus términos, condiciones y/o requisitos establecidos, deberá ser notificada a todos los licitadores, previo al acto de apertura y con suficiente tiempo de antelación para que estos puedan realizar las modificaciones pertinentes a sus propuestas. G. Informe La Junta analizará toda propuesta viable y expresará el resultado en un informe, el cual deberá incluir: 1. Las razones específicas por las cuales se escogió el licitador agraciado. 2. Las razones específicas por las cuales no se seleccionó la propuesta más baja. 3. Las razones por las cuales, ante un empate, se solicitaron nuevas propuestas entre los licitadores involucrados para que, en sobres cerrados, sometan nuevos precios a la Junta. 4. Las razones específicas por las cuales se suspende, se cancela la subasta o se rechazan las propuestas.
Regl. 8844, art. 79 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI