Regl. 8844, art. 79 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 79 dup2
Análisis de la Subasta
La Junta es el único organismo administrativo encargado de analizar toda subasta
celebrada ante ella y de emitir sus recomendaciones al Director.
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La Junta enviará al peticionario y al asesor, si aplica, copia de los expedientes de
la subasta. La Junta dispondrá de quince (15) días laborables para emitir su
análisis y recomendación al Director Ejecutivo. Dentro del mismo término, el
peticionario, a partir del recibo de copias del expediente, tendrá cinco (5) días
laborables para entregar su análisis y recomendación a la Junta.
A. Durante el proceso, la Junta considerará los siguientes criterios:
1. Las recomendaciones e informes escritos de aquellos a quienes les
fuera referido el expediente, a saber: el peticionario, el asesor, oficinas
de la Compañía, cualquier otro que se estime pertinente.
2. El cumplimiento con las especificaciones y términos de la subasta.
3. El precio de la propuesta.
4. La calidad de los bienes, servicios y de las muestras cuando hayan sido
solicitadas.
5. La habilidad y adaptabilidad del licitador para cumplir con los
términos de la subasta.
6. La experiencia, pericia, confiabilidad y reputación comercial del
licitador.
7. Experiencias de incumplimiento en la Compañía o en cualquier otra
instrumentalidad gubernamental.
8. La capacidad del licitador para prestar servicios complementarios tales
como garantías, la disponibilidad de piezas y servicios, el
mantenimiento y facilidades para brindar el mismo, los términos de
entrega, servicios de emergencia y las economías en el consumo de
energía o combustible, cuando aplique.
9. Las preferencias establecidas por ley, siempre que el licitador haya
cumplido previamente con el procedimiento requerido, lo evidencie y
lo reclame con su propuesta.
10. La estabilidad económica del licitador para proveer los bienes y
desempeñar los servicios, conforme a los términos y condiciones
establecidos por la Compañía.
11. Toda otra información que surja de los pliegos o como respuesta a una
solicitud 0 directrices de la Junta.
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12. La necesidad de requerir, al Director, una prórroga, razonable y
justificada por un término no mayor de diez (10) días laborables, para
culminar un análisis que proteja los intereses de la Compañía.
13. Cualquier otro factor pertinente, siempre que conste por escrito y
debidamente fundamentado en el expediente de la subasta.
B. La Junta podrá excluir uno o más licitadores cuando:
1. Entienda que se violentó alguna disposición de este Reglamento o a las
normas establecidas por la Junta.
2. Tenga conocimiento que hubo presión indebida.
3. Sospeche o compruebe que dos (2) o más licitadores se han puesto de
acuerdo con sus propuestas (colusión).
4. La propuesta tiene condiciones alternas que no son cónsonas con los
intereses de la Compañía.
5. La propuesta contiene frases 0 comentarios ambiguos, incompletos,
indefinidos o incluyen modificaciones a las especificaciones o
términos, sin haber sido estas últimas aprobadas.
6. Un mismo licitador presenta varias propuestas, bajo su nombre u otro,
en sobre separados.
C. La Junta podrá rechazar todas las propuestas y celebrar una segunda subasta
cuando:
1. No se beneficia el interés público.
2. La competencia no fue adecuada.
3. Los precios son irrazonables.
4. No se presentaron propuestas responsivas.
5. Los fondos reservados por la Compañía no son suficientes.
6. Las propuestas exceden, significativamente, los costos de mercado
para servicios o bienes comparables.
7. Las propuestas son inaceptables a los mejores intereses de la
Compañía.
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8. Cualquier otra situación que lo amerite y esté razonablemente
fundamentada por escrito en el expediente de la subasta.
D. Celebración de Segunda Subasta:
Cuando la Junta recomiende y el Director apruebe la cancelación de una subasta y
la celebración de una segunda, se regirá por lo siguiente:
1. De declararse desierta la segunda subasta, la Junta recomendará que se
tramite a través de mercado abierto.
2. Si por segunda ocasión resultan inaceptables las propuestas se relevará
al peticionario del proceso de subasta y se recomendará que se utilice
el proceso de mercado abierto.
3. Si las segundas propuestas resultan ser relativamente iguales en
precios, términos y condiciones:
a. La Junta se reunirá con todos los licitadores de la segunda
subasta para que queden establecidas las distinciones de las
propuestas.
b. De no establecerse claramente las distinciones, la Junta tomará
su decisión a base de:
i. Reputación comercial, experiencia y solvencia
económica del licitador; y
ii. Criterios que garanticen el fiel cumplimiento con los
términos y condiciones.
E. La Junta podrá anular una subasta cuando:
1. El peticionario haya modificado sustancialmente los términos y
condiciones de su requisición original.
2. El peticionario indica que la Compañía no requiere de los servicios,
bienes o disposición de estos.
3. Los miembros de la Junta entienden y fundamentan que, alguna de las
etapas está viciada o existe justa causa para ello.
4. La subasta se declara desierta.
F. No se podrán modificar los pliegos de la subasta, ni los términos, condiciones y
requisitos establecidos, después del acto de apertura de la subasta. Cualquier
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cambio 0 modificación a los pliegos de la subasta, sus términos, condiciones y/o
requisitos establecidos, deberá ser notificada a todos los licitadores, previo al acto
de apertura y con suficiente tiempo de antelación para que estos puedan realizar
las modificaciones pertinentes a sus propuestas.
G. Informe
La Junta analizará toda propuesta viable y expresará el resultado en un informe, el
cual deberá incluir:
1. Las razones específicas por las cuales se escogió el licitador agraciado.
2. Las razones específicas por las cuales no se seleccionó la propuesta
más baja.
3. Las razones por las cuales, ante un empate, se solicitaron nuevas
propuestas entre los licitadores involucrados para que, en sobres
cerrados, sometan nuevos precios a la Junta.
4. Las razones específicas por las cuales se suspende, se cancela la
subasta o se rechazan las propuestas.