Regl. 3631, art. 2
Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.
Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 2
DEFINICIONES
A menos que otra cosa se deduzca de su contenido o de la Ley 10,
los términos aquí usados tendrán el siguiente significado en la interpretación de
este Reglamento:
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a) -reconocimiento estudio sistemático de plataforma subacuática,
sin recoleccion de materiales arqueológicos.
b) -exploración estudio 0 reconocimiento sistemático con recoleccion
de materiales.
c) -recuperación: remoción y recolección de materiales arqueológicos
de un sitio subacuático.
d) -conservación - cualquier intervención científica preventiva o
remedial para garantizar la permanencia y estabilidad de
materiales arqueológicos.
e) -restauración cualquier intervención remedial bien sea de
estabilización, reintegración o reconstrucción conducente a
devolver a su estado original los materiales arqueológicos.
f) -salvamento - cualquier intervención arqueológica de emergencia
que requiera presentación de proyecto previo.
g) -rescate cualquier salvamento de urgencia sujeto tan sólo a la
presentación de un breve proyecto preliminar.
h) -sitio y recurso arqueológico subacuático Incluye entre otras
cosas, cualquier artefacto, evidencia de poblamiento de época
histórica, barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas las
partes y restos de éstos: restos de habitación humana y todo objeto
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o cosa relacionada con la historia, gobierno o cultura de Puerto
Rico que se encuentre en la aguas bajo la jurisdicción de Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
i) -arqueología subacuática cualquier intervención científica dirigida
al estudio, rescate, exploración y reconocimiento de sitios y recursos
arqueológicos subacuáticos.
j) -arqueólogo científico con estudio de post grado especializado en
arqueología con mínimo de treinta (30) créditos.
k) -arqueólogo subacuático científico con estudio de post grado
especializado en arqueología con mínimo de treinta (30) créditos y
dos (2) años de experiencia y-o cursos especializados en la materia,
con certificación y experiencia como buzo.
I) -persona cualquier individuo o entidad jurídica, grupo
organizados bajo una razón social, asociaciones, corporaciones
públicas y privadas incluyendo municipios, agencia e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
m) -contrato documento conteniendo los acuerdos entre las partes
para la realización de un proyecto.
n) -propuesta -documento donde se detalla una operación de
exploración, excavación, recuperación 0 salvamento arqueológicos.
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ñ) -proyecto - propuesta aprobada.
o)-localización - coordenadas geográficas, profundidad y distancia de
la orilla del sitio arqueológico subácuatico.