Regl. 3631, art. 2

Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

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Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 2

DEFINICIONES A menos que otra cosa se deduzca de su contenido o de la Ley 10, los términos aquí usados tendrán el siguiente significado en la interpretación de este Reglamento: -2- a) -reconocimiento estudio sistemático de plataforma subacuática, sin recoleccion de materiales arqueológicos. b) -exploración estudio 0 reconocimiento sistemático con recoleccion de materiales. c) -recuperación: remoción y recolección de materiales arqueológicos de un sitio subacuático. d) -conservación - cualquier intervención científica preventiva o remedial para garantizar la permanencia y estabilidad de materiales arqueológicos. e) -restauración cualquier intervención remedial bien sea de estabilización, reintegración o reconstrucción conducente a devolver a su estado original los materiales arqueológicos. f) -salvamento - cualquier intervención arqueológica de emergencia que requiera presentación de proyecto previo. g) -rescate cualquier salvamento de urgencia sujeto tan sólo a la presentación de un breve proyecto preliminar. h) -sitio y recurso arqueológico subacuático Incluye entre otras cosas, cualquier artefacto, evidencia de poblamiento de época histórica, barcos u otras embarcaciones naufragadas y todas las partes y restos de éstos: restos de habitación humana y todo objeto -3- o cosa relacionada con la historia, gobierno o cultura de Puerto Rico que se encuentre en la aguas bajo la jurisdicción de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. i) -arqueología subacuática cualquier intervención científica dirigida al estudio, rescate, exploración y reconocimiento de sitios y recursos arqueológicos subacuáticos. j) -arqueólogo científico con estudio de post grado especializado en arqueología con mínimo de treinta (30) créditos. k) -arqueólogo subacuático científico con estudio de post grado especializado en arqueología con mínimo de treinta (30) créditos y dos (2) años de experiencia y-o cursos especializados en la materia, con certificación y experiencia como buzo. I) -persona cualquier individuo o entidad jurídica, grupo organizados bajo una razón social, asociaciones, corporaciones públicas y privadas incluyendo municipios, agencia e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. m) -contrato documento conteniendo los acuerdos entre las partes para la realización de un proyecto. n) -propuesta -documento donde se detalla una operación de exploración, excavación, recuperación 0 salvamento arqueológicos. -4- ñ) -proyecto - propuesta aprobada. o)-localización - coordenadas geográficas, profundidad y distancia de la orilla del sitio arqueológico subácuatico.
Regl. 3631, art. 2: Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005. | Justis AI