Regl. 8844, art. 80 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 80 dup2

Recomendación de Adjudicación Como regla general, la recomendación de adjudicación se hará al licitador cuya propuesta sea la de menor precio. A. De la Junta recomendar la adjudicación de un licitador cuya propuesta no sea la del precio más bajo, explicará sus razones en un informe escrito, dirigido al Director, en el cual comparará factores, tales como: 1. Cumplimiento con las especificaciones y los términos que surgen de los pliegos. 2. Calidad de los bienes y servicios. 3. Habilidad del licitador para cumplir con su propuesta. 4. Precio de la propuesta. 5. Mantenimiento, garantías, piezas y servicios. 6. Reputación profesional, la pericia y la confiabilidad para prestar un servicio o entregar un bien, de forma óptima. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 54 7. Experiencias positivas o negativas en la Compañía o en otras instrumentalidades públicas. B. Ante la presentación de una sola propuesta, la Junta podrá recomendar: 1. Adjudicarle la subasta siempre que la propuesta cumpla con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta. 2. Rechazar la propuesta si el precio es irrazonable y/o el único licitador no es confiable, conforme a los criterios requeridos en la subasta. 3. Intentar negociar con el único licitador. Ante la negativa del único licitador, se podrá adquirir o disponer del bien o contratar el servicio en el mercado abierto, según disponga el Reglamento de Compras de la Compañía. C. Trámites Administrativos 1. El (la) Secretario(a) de la Junta levantará una minuta, la cual será firmada por el Presidente y los miembros que participaron en el análisis y la recomendación de la adjudicación. 2. La minuta incluirá: a. Número de la subasta. b. Fecha del acto de apertura. c. Numero de propuestas presentadas y un breve resumen de estas. d. Recomendación fundamentada de adjudicación. e. Firmas de los miembros de la Junta.
Regl. 8844, art. 80 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI