Regl. 8844, art. 81 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 81 dup2
Adjudicación de la Subasta
El Director Ejecutivo:
A. Evaluará la recomendación de la Junta, la minuta del Secretario(a) de la Junta
y todo otro documento pertinente que le haya sido enviado a su atención.
B. Podrá requerir a la Junta, aclaraciones adicionales sobre la recomendación,
siempre que se cumpla con el término para emitir su decisión.
C. Notificará su decisión por escrito a la Junta remitiéndola, en unión al resto de
los documentos, dentro de los próximos diez (10) días laborables a partir de la
fecha en que recibió la recomendación de adjudicación.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 55
D. Podrá aprobar toda subasta que exceda ciento cincuenta mil dólares ($150,000)
y no sobrepase un millón de dólares ($1,000,000), así como las subastas
celebradas para la construcción, demolición o mejoras de instalaciones siempre
que no sobrepasen la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000). La Junta de
Directores de la Compañía será el ente que podrá ratificar la recomendación de la
Junta de Subastas y del Director cuando la subasta exceda los límites establecidos.
E. Informará, dentro del término indicado en el inciso C de este Artículo a la
Junta de Directores de la Compañía.
F. Podrá rechazar la recomendación de la Junta, lo que permitirá la celebración de
una nueva subasta, o la contratación por emergencia, según sea necesario. El
rechazo de la recomendación de la Junta deberá constar por escrito y debidamente
fundamentado.