Regl. 8844, art. 82 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 82 dup2

Aviso de Adjudicación El (la) Secretario(a) de la Junta será responsable de notificar el resultado de la adjudicación de la subasta. A. Al peticionario: 1. Enviará la notificación, la cual incluirá la copia de las minutas firmadas por los miembros de la Junta y el escrito de aprobación 0 rechazo del Director. 2. Indicará al peticionario que debe comenzar los trámites correspondientes a la contratación con el licitador agraciado 0 dar comienzo a otro procedimiento de subasta, si aplica. B. A los licitadores: 1. A todos los licitadores se les notificará, mediante un escrito titulado "Aviso de Adjudicación", el cual será firmado por el Presidente de la Junta y enviado por correo certificado con acuse de recibo o, personalmente, a la dirección que aparece en las propuestas. 2. El Aviso de Adjudicación incluirá la siguiente información: a. Fecha del Aviso; b. Número de la subasta; c. Fecha de la adjudicación; d. Nombres y direcciones de todos los licitadores de la subasta Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 56 e. Nombre del licitador agraciado f. Síntesis de cada una de las propuestas de los licitadores g. Los factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta h. Los defectos, si alguno, que tuvieran las propuestas de los licitadores perdidosos i. Disponibilidad y el plazo para solicitar la reconsideración j. Información sobre el procedimiento y término para solicitar revisión ante el Comité de Revisión y la revisión judicial; k. Copia de los artículos del Reglamento que apliquen a las solicitudes de revisión; 1. Indicación, si aplica, de la retención de las muestras entregadas hasta que venza el término de revisión interna y judicial, de manera que las mismas se mantengan de igual modelo, calidad y marca. 3. La notificación al licitador agraciado incluirá: la fecha límite para presentar la documentación requerida para la contratación; la advertencia sobre el derecho de la Compañía de cancelar la adjudicación de la subasta en cualquier momento previo a la formalización del contrato y que la adjudicación estará sujeta a impugnación por parte de cualquier licitador que no esté conforme con el resultado de la subasta y cumpla con los requisitos que exige la regulación aplicable. 4. El (la) Secretario (a) conservará las copias de los avisos enviados a los licitadores.
Regl. 8844, art. 82 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI