Regl. 8844, art. 83 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 83 dup2
Contrato de la Subasta
Documento formal que se otorgará entre el licitador agraciado y la Compañía de
Turismo, siempre que:
A. El licitador entregue todo documento requerido para la contratación, según las
normas establecidas por las instrumentalidades gubernamentales concernidas,
incluyendo los requisitos de la Compañía.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 57
B. El peticionario tramite debidamente el documento titulado Petición de
Contrato, aprobado por las oficinas de la Compañía y lo entregue a la Oficina de
Asesoramiento Legal.
C. El contrato será preparado de manera expedita y se solicitarán de igual manera
las aprobaciones gubernamentales requeridas.
D. El contrato será otorgado por el Director Ejecutivo o su representante
autorizado.
E. En caso de que el licitador se niegue a formalizar el contrato, la Junta podrá
recomendar, entre otras:
1. Adjudicar al segundo mejor postor y, así sucesivamente, siempre que
cumpla con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta.
2. Ejecutar la fianza de licitación para cubrir la diferencia entre la
propuesta del licitador agraciado y la seleccionada posteriormente.
3. Suspender al licitador agraciado del Registro de Suplidores de la
Compañía, por un término no menor de un (1) año ni mayor de tres (3)
años, a discreción de la Junta y con los correspondientes fundamentos.