Regl. 3631, art. 3

Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

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Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 3

PERMISOS A) El Consejo podrá expedir permisos exclusivos de dos clases: 1) Permiso de exploración se podrán conceder permisos exclusivos de exploración con el fin de proteger derechos de prioridad para la consideración de cualquiera subsiguientes de una excavación, recuperación o salvamento. 2) Permiso de Excavación, recuperación O salvamento: el Consejo podrá conceder permisos para la excavación, recuperación y salvamento de un sitio arqueológico previa la aprobación de una propuesta por parte de un investigador cualificado. B) Regla de Prioridad: Tendrá prioridad en la consideración de los permisos de excavación, recuperación 0 salvamento la solicitud del tenedor de un permiso de exploración en el área correspondiente. -5-
Regl. 3631, art. 3: Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005. | Justis AI