Regl. 3631, art. 3
Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.
Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 3
PERMISOS
A)
El Consejo podrá expedir permisos exclusivos de dos clases:
1) Permiso de exploración se podrán conceder permisos
exclusivos de exploración con el fin de proteger derechos
de prioridad para la consideración de cualquiera
subsiguientes de una excavación, recuperación o salvamento.
2)
Permiso de Excavación, recuperación O salvamento: el
Consejo podrá conceder permisos para la excavación,
recuperación y salvamento de un sitio arqueológico
previa la aprobación de una propuesta por parte de un
investigador cualificado.
B) Regla de Prioridad:
Tendrá prioridad en la consideración de los permisos de
excavación, recuperación 0 salvamento la solicitud del tenedor
de un permiso de exploración en el área correspondiente.
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