Regl. 8844, art. 84 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 84 dup2

Suspensión 0 Cancelación de Subasta 1. De aprobarse por el Director la suspensión 0 cancelación de una subasta ya avisada, se notificará mediante addenda a los licitadores invitados que recogieron los pliegos. 2. Una subasta podrá cancelarse en cualquier momento previo al acto de apertura o de la formalización del contrato. 3. La suspensión 0 cancelación se justificará por escrito con argumentos válidos, que demuestren que se están protegiendo los mejores intereses de la Compañía. a. Serán válidas las siguientes razones entre otras: i. Los fondos obligados ya no existen o se utilizaron para otro propósito. ii. El peticionario demuestre que no existe la necesidad que originó la subasta y se compromete a no requerir los mismos bienes o servicios durante el mismo año fiscal, excepto que surja una situación extraordinaria aprobada por el Director. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 58 iii. El Director fundamente por escrito que los intereses de la Compañía serán beneficiados. 4. El Director Ejecutivo de la Compañía podrá cancelar una subasta 0 parte de esta en cualquier momento, desde la notificación hasta luego de la adjudicación, pero previo a la formalización del contrato, siempre que sea para proteger los mejores intereses de la Compañía y consten las razones fundamentadas por escrito. En caso de cancelación parcial de una subasta con posterioridad a la apertura de la subasta, se le ofrecerá la oportunidad a los licitadores de que revisen y enmienden sus propuestas a tono con la cancelación parcial. La Compañía procederá entonces a celebrar un segundo acto de apertura de propuestas de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
Regl. 8844, art. 84 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI