Regl. 8844, art. 85 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 85 dup2

Comité de Revisión A. Composición 1. El Comité estará compuesto por cinco (5) miembros en propiedad, quienes serán empleados de la Compañía y de los cuales uno (1) deberá ser abogado. El Director designará entre estos miembros al Presidente y al Secretario (a). 2. El Director nombrará dos (2) miembros suplentes, quienes entrarán en funciones ante la ausencia de uno de los miembros en propiedad. 3. El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario para dilucidar los asuntos que lleguen ante su consideración. 4. Tres (3) miembros constituirán el quorum para las decisiones que deben tomar. 5. Todos los miembros serán nombrados por el término de un (1) año fiscal y/o hasta que sean relevados de sus funciones. B. Competencia El Comité de Revisión atenderá los siguientes planteamientos esbozados por los licitadores: 1. Alegaciones de que la subasta no se celebró conforme al Reglamento o a una ley aplicable. 2. Alegaciones de que la adjudicación de la subasta fue indebidamente influenciada por algún funcionario o empleado de la Compañía o por funcionarios o personas externas. Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 59 3. Alegaciones de que el licitador agraciado no cumple con los pliegos de subasta. 4. Alegaciones de que algún funcionario o empleado ha sido favorecido 0 influenciado por el licitador agraciado. 5. Otros fundamentos por las cuales la subasta fue incorrectamente adjudicada. C. Responsabilidades del Comité Los deberes y responsabilidades del Comité serán las siguientes: 1. Dilucidar las mociones que le sean sometidas. 2. Mantener la pureza de los procedimientos. 3. Inhibirse cuando existe algún tipo de conflicto de interés, según dispone la Ley de Ética Gubernamental. 4. Mantener extrema confidencialidad sobre los trabajos, gestiones, evaluaciones, discusiones y decisiones, hasta que concluya todo el proceso. 5. Custodiar y controlar los documentos y expedientes relacionados a la subasta. 6. Mantener un expediente de todas las mociones de revisión de subastas y de todos los informes de revisión. 7. Guardar con extrema confidencialidad los trabajos, gestiones, evaluaciones, discusiones y decisiones hasta que concluya el proceso. 8. Considerar la moción de revisión dentro de las treinta (30) días de haberse presentado. El Comité de Revisión podrá extender dicho término una sola vez, por un término adicional de quince (15) días calendario.
Regl. 8844, art. 85 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI