Regl. 8844, art. 85 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 85 dup2
Comité de Revisión
A. Composición
1. El Comité estará compuesto por cinco (5) miembros en propiedad,
quienes serán empleados de la Compañía y de los cuales uno (1)
deberá ser abogado. El Director designará entre estos miembros al
Presidente y al Secretario (a).
2. El Director nombrará dos (2) miembros suplentes, quienes entrarán en
funciones ante la ausencia de uno de los miembros en propiedad.
3. El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario para dilucidar los
asuntos que lleguen ante su consideración.
4. Tres (3) miembros constituirán el quorum para las decisiones que
deben tomar.
5. Todos los miembros serán nombrados por el término de un (1) año
fiscal y/o hasta que sean relevados de sus funciones.
B. Competencia
El Comité de Revisión atenderá los siguientes planteamientos esbozados por los
licitadores:
1. Alegaciones de que la subasta no se celebró conforme al Reglamento o
a una ley aplicable.
2. Alegaciones de que la adjudicación de la subasta fue indebidamente
influenciada por algún funcionario o empleado de la Compañía o por
funcionarios o personas externas.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 59
3. Alegaciones de que el licitador agraciado no cumple con los pliegos de
subasta.
4. Alegaciones de que algún funcionario o empleado ha sido favorecido 0
influenciado por el licitador agraciado.
5. Otros fundamentos por las cuales la subasta fue incorrectamente
adjudicada.
C. Responsabilidades del Comité
Los deberes y responsabilidades del Comité serán las siguientes:
1. Dilucidar las mociones que le sean sometidas.
2. Mantener la pureza de los procedimientos.
3. Inhibirse cuando existe algún tipo de conflicto de interés, según
dispone la Ley de Ética Gubernamental.
4. Mantener extrema confidencialidad sobre los trabajos, gestiones,
evaluaciones, discusiones y decisiones, hasta que concluya todo el
proceso.
5. Custodiar y controlar los documentos y expedientes relacionados a la
subasta.
6. Mantener un expediente de todas las mociones de revisión de subastas
y de todos los informes de revisión.
7. Guardar con extrema confidencialidad los trabajos, gestiones,
evaluaciones, discusiones y decisiones hasta que concluya el proceso.
8. Considerar la moción de revisión dentro de las treinta (30) días de
haberse presentado. El Comité de Revisión podrá extender dicho
término una sola vez, por un término adicional de quince (15) días
calendario.