Regl. 8844, art. 86 dup2

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 86 dup2

Moción de Revisión A. Procedimiento y término para presentarla La parte adversamente afectada por una decisión de la Junta podrá presentar una solicitud de revisión ante el Comité de Revisión dentro del término de veinte (20) Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 60 días calendario, a partir del depósito en el correo federal notificando la adjudicación de la subasta. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente para presentar una solicitud de revisión: 1. Presentar una moción escrita de revisión, en original y tres (3) copias, ante el Comité de Revisión. 2. Presentar la moción en la Oficina de Correo de la Compañía dentro del término de veinte (20) días calendario a partir del depósito en el correo federal de la notificación de la adjudicación de la subasta. 3. Enviar copia de la moción al Presidente de la Junta y certificar su envío a todos los licitadores participantes de la Subasta impugnada el mismo día de la presentación de la Moción de Revisión. 4. El Comité de Revisión no tendrá jurisdicción sobre ninguna moción de revisión presentada fuera del término establecido. B. Contenido y Formato La Moción de Revisión deberá incluir lo siguiente: 1. Epígrafe que incluirá el nombre y número de la subasta y el nombre de los licitadores que comparecieron a la misma. 2. Resumen de las licitaciones presentadas y una relación fiel y concisa de los hechos pertinentes. 3. Señalamiento breve y conciso de los errores que, a su juicio, cometió la Junta en la adjudicación de la subasta. 4. Discusión de cada error alegado y las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, así coma la jurisprudencia pertinente. 5. Firma de quien presenta la moción o de su representante legal; en el caso de una sociedad o corporación, bastará la firma de uno (1) de los socios o de un (1) oficial autorizado, respectivamente. C. Término para considerar la Moción de Revisión El Comité de Revisión deberá considerar la Moción de Revisión dentro de los treinta (30) días de haberse presentado. EL Comité de Revisión podrá extender dicho término una sola vez, por un término adicional de quince (15) días Compañía de Turismo de Puerto Rico Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 61 calendario. Si el Comité de Revisión tomare alguna determinación en consideración a la Moción de Revisión, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se depositó en el correo federal copia de la notificación de la decisión del Comité de Revisión resolviendo la moción. Si el Comité de Revisión dejare de tomar alguna acción con relación a la Moción de Revisión dentro del término correspondiente aquí dispuesto, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.
Regl. 8844, art. 86 dup2: REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. | Justis AI