Regl. 8844, art. 86 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 86 dup2
Moción de Revisión
A. Procedimiento y término para presentarla
La parte adversamente afectada por una decisión de la Junta podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Comité de Revisión dentro del término de veinte (20)
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dÃas calendario, a partir del depósito en el correo federal notificando la
adjudicación de la subasta.
Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente para presentar una solicitud de
revisión:
1. Presentar una moción escrita de revisión, en original y tres (3) copias,
ante el Comité de Revisión.
2. Presentar la moción en la Oficina de Correo de la CompañÃa dentro del
término de veinte (20) dÃas calendario a partir del depósito en el correo
federal de la notificación de la adjudicación de la subasta.
3. Enviar copia de la moción al Presidente de la Junta y certificar su
envÃo a todos los licitadores participantes de la Subasta impugnada el
mismo dÃa de la presentación de la Moción de Revisión.
4. El Comité de Revisión no tendrá jurisdicción sobre ninguna moción de
revisión presentada fuera del término establecido.
B. Contenido y Formato
La Moción de Revisión deberá incluir lo siguiente:
1. EpÃgrafe que incluirá el nombre y número de la subasta y el nombre de
los licitadores que comparecieron a la misma.
2. Resumen de las licitaciones presentadas y una relación fiel y concisa
de los hechos pertinentes.
3. Señalamiento breve y conciso de los errores que, a su juicio, cometió
la Junta en la adjudicación de la subasta.
4. Discusión de cada error alegado y las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables, asà coma la jurisprudencia pertinente.
5. Firma de quien presenta la moción o de su representante legal; en el
caso de una sociedad o corporación, bastará la firma de uno (1) de los
socios o de un (1) oficial autorizado, respectivamente.
C. Término para considerar la Moción de Revisión
El Comité de Revisión deberá considerar la Moción de Revisión dentro de los
treinta (30) dÃas de haberse presentado. EL Comité de Revisión podrá extender
dicho término una sola vez, por un término adicional de quince (15) dÃas
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calendario. Si el Comité de Revisión tomare alguna determinación en
consideración a la Moción de Revisión, el término para instar el recurso de
revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se depositó en el
correo federal copia de la notificación de la decisión del Comité de Revisión
resolviendo la moción. Si el Comité de Revisión dejare de tomar alguna acción
con relación a la Moción de Revisión dentro del término correspondiente aquÃ
dispuesto, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa
fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.