Regl. 8844, art. 87 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 87 dup2
Derecho de Revisión Judicial
El licitador adversamente afectado por una orden o resolución final del Comité de
Revisión, podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones, dentro del término de veinte (20) días a partir del archivo en autos
de copia de la notificación de la orden o resolución final del Comité de Revisión
La mera presentación de una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta
impugnada, incluyendo la contratación en curso.