Regl. 8844, art. 88 dup2
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADJUDICATIVOS Y DE SUBASTAS DE LA COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO. El proposito de este Reglamento es proveer un procedimiento adecuado para la solucion informal de las controversias administrativas y asegurar la solucion rapida y economica de los asuntos ante la consideracion de la Compañia de Turismo mediante un procedimiento uniforme de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Cite as Reglamento Núm. 8844, Art. 88 dup2
Violación al Reglamento
A. Licitadores
1. El violentar cualquier disposición de la Parte V. sobre subastas de este
Reglamento, así como la ley u orden administrativa relacionada a la
contratación con agencias gubernamentales podrá anular el procedimiento
de subasta y será motivo suficiente para instar una acción administrativa,
penal 0 civil que corresponda.
2. El infringir una o más disposiciones de la Parte V. sobre subastas de este
Reglamento será motivo suficiente para que la Junta descarte la propuesta
del licitador. La Junta notificará inmediatamente del hecho al Director
Ejecutivo.
3. La Compañía, a solicitud de la Junta, podrá disponer que se confisque la
fianza provista por el licitador, prohibirle participar en subastas por un
periodo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años y/o referir el
caso al Departamento de Justicia.
4. La Compañía podrá imponer una o varias de las anteriores penalidades.
B. Funcionarios o Empleados
1. Cuando un empleado o funcionario de la Compañía cometa una infracción
a cualquiera de las disposiciones de la Parte V. sobre subastas de este
Reglamento, se le referirá a la Oficina de Recursos Humanos para la
aplicación de la medida disciplinaria que corresponda, así como,
Compañía de Turismo de Puerto Rico
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, 62
dependiendo de la gravedad del asunto, se referirá al Departamento de
Justicia.
2. Cuando un funcionario de cualquier otra instrumentalidad gubernamental
infrinja cualquier disposición de la Parte V. sobre subastas de este
Reglamento, se le referirá a la Oficina de Recursos Humanos de la
instrumentalidad aplicable y a la Oficina de Ética Gubernamental de
Puerto Rico.
Parte VI.
Disposiciones generales