Regl. 3631, art. 4

Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

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Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 4

PROPUESTA A) Toda persona que se proponga, por sí 0 por cualquier medio, efectuar una operación de reconocimiento, exploración, earqueológico subácuatico, deberá radicar una propuesta a esos efectos ante el Consejo.xcavación, recuperación O salvamento en un s.itio 0 recurso B) Toda propuesta presentada deberá contar con un responsable académico y técnico del proyecto, quien tendrá la responsabilidad total y la decisión final en estas áreas C) Toda propuesta deberá incluir los siguientes aspectos: 1. Nombre, dirección, teléfono y número de seguro social del proponente. 2. Modalidad y tipo de investigación a realizarse, causas y objetivos de la investigación. 3. Análisis preliminar de antecedentes históricos y de la investigación, incluyendo pero sin limitarse a datos bibliográficos, de archivo, cartográficos y fuentes primarias. -6- 4. La localización del sitio, los datos preliminares sobre su identificación y área aproximada a ser estudiada. 5. Técnicas que se emplearán en el proyecto, así como una especificación detallada del equipo y los materiales con que se cuenta y de los locales o unidades disponibles para los trabajos. 6. Calendario detallado de los trabajos de campo y laboratorio, de la preparación y entrega de informes y de la entrega de documentos y materiales analizados. 7. Organigrama del proyecto, especificando las funciones de los responsables y participantes. 8. Personal que tomará parte en el proyecto incluyendo el curriculum vitae de los profesionales y estudiantes participantes. El director del proyecto presentará copia certificada del grado académico. 9. Presupuesto detallado del proyecto. 10. Evidencia de la solvencia económica a tono con la mágnitud del proyecto. -7- 11. Los proyectos que incluyan las etapas de excavación, recuperación 0 salvamento incluirán ademas: a) El plano topográfico detallado indicando las intervenciones a realizarse b) Lugar donde se depositarán y estudiarán materiales a ser recuperados 0 removidos. 12. Declaración de impacto ambiental.
Regl. 3631, art. 4: Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005. | Justis AI