Regl. 3631, art. 5

Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

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Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 5

APROBACION A) La propuesta, con cinco (5) copias en español, será enviada al Consejo para su estudio y dictamen. No se considerarán propuestas que no hayan cancelado los correspondientes comprobantes de rentas internas conforme lo dispone el Artículo 10 de la Ley. B) Habrá tres (3) períodos de análisis de propuestas cada año coincidiendo con los meses de abril, agosto y diciembre, sin perjuicio de que los proyectos se revisen en otras fechas por causas extraordinarias a discreción del Consejo. La fecha límite para radicar proyectos será de treinta (30) días antes de cada período. -8- C) El Consejo emitirá su dictamen fundamentado a más tardar treinta (30) días laborables después de los períodos señalados, comunicando el mismo al proponente. El Consejo podrá recomendar enmiendas y-o medidas adicionales a los responsables del proyecto. El proponente tendrá un término de treinta (30) días laborables para enmendar la propuesta, incorporando lo sugerido por el Consejo. Transcurrido dicho término sin que el Consejo haya recibido respuesta, se entenderá que el proponente renuncia a proseguir su proyecto. En esta eventualidad el Consejo mantendrá la confidencialidad de la información en su poder hasta el próximo período de análisis. Una vez concluído dicho período la información será propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. D) El Consejo podrá aprobar, en principio, un proyecto de largo alcance, pero la concesión del permiso no podrá exceder el máximo de un año. Permisos subsiguientes para la continuación del proyecto estarán sujetas a la aprobación por parte del Consejo de los informes requeridos y a la aprobación del proyecto para la siguiente etapa. Esta última se basará en los resultados obtenidos en las etapas previas. Toda renovación deberá ser solicitada por lo menos sesenta (60) -9- días antes de expirar el término para el cual fue otorgado el permiso. En caso de que el Consejo rechace la solicitud de renovación éste vendrá obligado a mantener la confidencialidad de la información hasta el próximo período de análisis. Transcurrido el término dicha información pasará a ser propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. E) AI aprobarse una propuesta, el Consejo designará a uno 0 más arqueólogos ajenos al proyecto para que inspeccione el desarrollo del mismo. La frecuencia y duración de las visitas de inspección serán fijadas por el Consejo a su discresión F) Una vez aprobado finalmente un proyecto las partes firmarán un contrato conforme lo dispone el Artículo 11 de la Ley. Será requisito para firmar el contrato que el solicitante preste una fianza para cubrir cualquier daño que pueda ocasionarse al sitio arqueológico subacuático.
Regl. 3631, art. 5: Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005. | Justis AI