Regl. 3631, art. 5
Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.
Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 5
APROBACION
A) La propuesta, con cinco (5) copias en español, será enviada al
Consejo para su estudio y dictamen. No se considerarán
propuestas que no hayan cancelado los correspondientes
comprobantes de rentas internas conforme lo dispone el
Artículo 10 de la Ley.
B)
Habrá tres (3) períodos de análisis de propuestas cada año
coincidiendo con los meses de abril, agosto y diciembre, sin
perjuicio de que los proyectos se revisen en otras fechas por
causas extraordinarias a discreción del Consejo. La fecha
límite para radicar proyectos será de treinta (30) días antes de
cada período.
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C)
El Consejo emitirá su dictamen fundamentado a más tardar
treinta (30) días laborables después de los períodos señalados,
comunicando el mismo al proponente.
El Consejo podrá recomendar enmiendas y-o medidas
adicionales a los responsables del proyecto. El proponente
tendrá un término de treinta (30) días laborables para
enmendar la propuesta, incorporando lo sugerido por el
Consejo. Transcurrido dicho término sin que el Consejo haya
recibido respuesta, se entenderá que el proponente renuncia
a proseguir su proyecto.
En esta eventualidad el Consejo mantendrá la confidencialidad de la información en su poder hasta el próximo
período de análisis. Una vez concluído dicho período la
información será propiedad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
D)
El Consejo podrá aprobar, en principio, un proyecto de largo
alcance, pero la concesión del permiso no podrá exceder el
máximo de un año. Permisos subsiguientes para la
continuación del proyecto estarán sujetas a la aprobación por
parte del Consejo de los informes requeridos y a la aprobación
del proyecto para la siguiente etapa. Esta última se basará en
los resultados obtenidos en las etapas previas. Toda
renovación deberá ser solicitada por lo menos sesenta (60)
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días antes de expirar el término para el cual fue otorgado el
permiso. En caso de que el Consejo rechace la solicitud de
renovación éste vendrá obligado a mantener la confidencialidad de la información hasta el próximo período de
análisis. Transcurrido el término dicha información pasará a
ser propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
E)
AI aprobarse una propuesta, el Consejo designará a uno 0 más
arqueólogos ajenos al proyecto para que inspeccione el
desarrollo del mismo. La frecuencia y duración de las visitas de
inspección serán fijadas por el Consejo a su discresión
F)
Una vez aprobado finalmente un proyecto las partes firmarán
un contrato conforme lo dispone el Artículo 11 de la Ley. Será
requisito para firmar el contrato que el solicitante preste una
fianza para cubrir cualquier daño que pueda ocasionarse al
sitio arqueológico subacuático.