Regl. 3631, art. 6
Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.
Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 6
DESARROLLO DEL PROYECTO
A)
La operación se llevará a cabo de acuerdo con la propuesta
aprobada y el contrato. El inclumplimiento de los términos
del contrato será motivo para rescindirlo independientemente
de la aplicación de las sanciones y penalidades provistas por la
Ley. De ser necesario un cambio en el proyecto durante su
desarrollo, el responsable solicitará al Consejo su aprobación ,
indicando las razones que hacen necesario el cambio.
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B)
Una vez aprobada la propuesta, el responsable informará por
escrito, por lo menos con cinco (5) días laborables de
anticipación, los siguiente:
1.
fecha en que se iniciará la operación
2.
fecha en que terminará la operación de exploración,
excavación, recuperación o salvamento
3.
fecha en que se iniciará el trabajo en el laboratorio
4.
fecha en que se concluye el trabajo en el laboratorio
5.
cambio de ubicación de unidades de depósito,
laboratorios, oficinas, etc.
C)
El responsable tomará las medidas necesarias para proteger
los materiales que se descubran durante la realización de la
operación. Los materiales que se entreguen al Consejo, bajo
los términos del contrato, deberán ser previamente
reestabilizados y restaurados.
D)
El estudio de los materiales se llevará a cabo en el lugar que
haya sido indicado en la propuesta. Cualquier cambio que se
proponga deberá ser notificado al Consejo informando las
razones para ello. Si el cambio se aprueba, se seguirán las
normas ídoneas para el traslado de bienes arqueológicos de
manera que se garantice su seguridad y protección.
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E)
El responsable de un proyecto y el personal que forma parte
del mismo llevará a cabo el estudio integral de los materiales
arqueológicos. No podrán entregarse materiales
arqueológicos a otras personas o entidades sin el permiso del
Consejo.
F)
Los materiales obtenidos deberán ser estudiados en Puerto
Rico, excepto aquellos que requieran análisis de laboratorio O
intervenciones de estabilización y restaruración que no
puedan efectuarse en la isla. En este caso se radicará ante el
Consejo una solicitud pormenorizada. para su aprobación.
G)
El Consejo entenderá que la persona que suspenda su
operación sin justa causa por el término de la vigencia del
permiso habrá renunciado a sus deberes como tenedor del
mismo.