Regl. 3631, art. 6

Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

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Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 6

DESARROLLO DEL PROYECTO A) La operación se llevará a cabo de acuerdo con la propuesta aprobada y el contrato. El inclumplimiento de los términos del contrato será motivo para rescindirlo independientemente de la aplicación de las sanciones y penalidades provistas por la Ley. De ser necesario un cambio en el proyecto durante su desarrollo, el responsable solicitará al Consejo su aprobación , indicando las razones que hacen necesario el cambio. -10- B) Una vez aprobada la propuesta, el responsable informará por escrito, por lo menos con cinco (5) días laborables de anticipación, los siguiente: 1. fecha en que se iniciará la operación 2. fecha en que terminará la operación de exploración, excavación, recuperación o salvamento 3. fecha en que se iniciará el trabajo en el laboratorio 4. fecha en que se concluye el trabajo en el laboratorio 5. cambio de ubicación de unidades de depósito, laboratorios, oficinas, etc. C) El responsable tomará las medidas necesarias para proteger los materiales que se descubran durante la realización de la operación. Los materiales que se entreguen al Consejo, bajo los términos del contrato, deberán ser previamente reestabilizados y restaurados. D) El estudio de los materiales se llevará a cabo en el lugar que haya sido indicado en la propuesta. Cualquier cambio que se proponga deberá ser notificado al Consejo informando las razones para ello. Si el cambio se aprueba, se seguirán las normas ídoneas para el traslado de bienes arqueológicos de manera que se garantice su seguridad y protección. -11- E) El responsable de un proyecto y el personal que forma parte del mismo llevará a cabo el estudio integral de los materiales arqueológicos. No podrán entregarse materiales arqueológicos a otras personas o entidades sin el permiso del Consejo. F) Los materiales obtenidos deberán ser estudiados en Puerto Rico, excepto aquellos que requieran análisis de laboratorio O intervenciones de estabilización y restaruración que no puedan efectuarse en la isla. En este caso se radicará ante el Consejo una solicitud pormenorizada. para su aprobación. G) El Consejo entenderá que la persona que suspenda su operación sin justa causa por el término de la vigencia del permiso habrá renunciado a sus deberes como tenedor del mismo.
Regl. 3631, art. 6: Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005. | Justis AI