Regl. 3631, art. 7
Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.
Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 7
DE LOS INFORMES
A)
EI responsable de una investigación arqueológica entregará
periódicamente al Consejo informes administrativos y
técnicos, en original y cinco (5) copias, sobre su proyecto para
evaluación y aprobación. Se contemplan los siguientes tipos
de informes, los cuales deberán escribirse en español:
-12-
1)
Administrativos y técnicos parciales
2)
Administrativos y técnicos finales
B)
Los informes administrativos técnicos parciales mensuales
indicarán el progreso de la investigación durante el período a
que se refieran, contendrán la información obtenida con las
ilustraciones cartográficas y fotos 0 dibujos que se requieran, y
un análisis preliminar de ésta.
C)
EI informe técnico final contendrá toda la información
obtenida en el curso de la investigación, incluyendo la que
proviene del estudio de todos los materiales arqueológicos
recuperados. Contendrá también el análisis de esa
información y las conclusiones correspondientes. Se incluirán
las ilustraciones necesarias para su mejor comprensión y la
bibliografía consultada.
El informe técnico final irá acompanado del catálogo de los
materiales arqueológicos resultantes de la investigación. Se
entregarán también, sin perjuicio de la propiedad intelectual
de los autores, para su estudio y conservación del copias de los
diarios de trabajo, registro de sitios, de elementos,
conferencias, ponencias, así como cualquier otra publicación cuyo tema sea resultado parcial 0 total de los trabajos
que se amparen en el proyecto o se relacione con este
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D)
El incumplimiento en lo concerniente a informes, proyectos,
entrega de materiales o desarrollo de la investigación
impedirá que se aprueben otros proyectos que el responsable
presente con posterioridad, a menos que las causas que
motivaron la omisión se subsane. Tampoco se permitirá su
participación en otro proyecto.
Cuando esta situación ocurra la institución 0 entidad patrocinadora, estará obligada a reemplazar al responsable de la
investigación, comprometiéndose a la conclusión de los
trabajos, a satisfacción del Consejo.