Regl. 3631, art. 7

Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

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Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 7

DE LOS INFORMES A) EI responsable de una investigación arqueológica entregará periódicamente al Consejo informes administrativos y técnicos, en original y cinco (5) copias, sobre su proyecto para evaluación y aprobación. Se contemplan los siguientes tipos de informes, los cuales deberán escribirse en español: -12- 1) Administrativos y técnicos parciales 2) Administrativos y técnicos finales B) Los informes administrativos técnicos parciales mensuales indicarán el progreso de la investigación durante el período a que se refieran, contendrán la información obtenida con las ilustraciones cartográficas y fotos 0 dibujos que se requieran, y un análisis preliminar de ésta. C) EI informe técnico final contendrá toda la información obtenida en el curso de la investigación, incluyendo la que proviene del estudio de todos los materiales arqueológicos recuperados. Contendrá también el análisis de esa información y las conclusiones correspondientes. Se incluirán las ilustraciones necesarias para su mejor comprensión y la bibliografía consultada. El informe técnico final irá acompanado del catálogo de los materiales arqueológicos resultantes de la investigación. Se entregarán también, sin perjuicio de la propiedad intelectual de los autores, para su estudio y conservación del copias de los diarios de trabajo, registro de sitios, de elementos, conferencias, ponencias, así como cualquier otra publicación cuyo tema sea resultado parcial 0 total de los trabajos que se amparen en el proyecto o se relacione con este -13- D) El incumplimiento en lo concerniente a informes, proyectos, entrega de materiales o desarrollo de la investigación impedirá que se aprueben otros proyectos que el responsable presente con posterioridad, a menos que las causas que motivaron la omisión se subsane. Tampoco se permitirá su participación en otro proyecto. Cuando esta situación ocurra la institución 0 entidad patrocinadora, estará obligada a reemplazar al responsable de la investigación, comprometiéndose a la conclusión de los trabajos, a satisfacción del Consejo.
Regl. 3631, art. 7: Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005. | Justis AI