Regl. 8846, art. 13.13

Productos del SIGELA.

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Cite as Reglamento Núm. 8846, Art. 13.13

Respecto de los productos del SIGELA, la Oficina: PPOR 13.13.1 mantendrá en el SIGELA información geoespacial, cartográfica y cualquier otra información que pueda ser útil a cualquier otro organismo gubernamental para múltiples propósitos; 29 13.13.2 asegurará que la información que integre dicho sistema esté debidamente documentada; 13.13.3 creará un banco de información digital para el manejo adecuado de la información del SIGELA; 13.13.4 podrá analizar, interpretar, manipular, transformar y divulgar los geodatos integrados al SIGELA que deban ser producidos por la Oficina; 13.13.5 hará disponible a toda Entidad Gubernamental Concernida y Profesional Autorizado, de forma gratuita, la información que sea requerida para ejercer sus funciones y auxiliar a dichas entidades en las determinaciones finales, recomendaciones y cualquier otro asunto que sea de su inherencia; y 13.13.6 establecerá cargos por la utilización de terceros de los servicios del SIGELA, el Mapa Base Oficial, la red de control geodésico y la plataforma de acceso al SIGELA, conforme a las directrices y costos a ser establecidos por la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director. PPR
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