Regl. 8846, art. 13.13
Productos del SIGELA.
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Cite as Reglamento Núm. 8846, Art. 13.13
Respecto de los productos del SIGELA, la Oficina:
PPOR
13.13.1 mantendrá en el SIGELA información geoespacial, cartográfica y
cualquier otra información que pueda ser útil a cualquier otro
organismo gubernamental para múltiples propósitos;
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13.13.2 asegurará que la información que integre dicho sistema esté
debidamente documentada;
13.13.3 creará un banco de información digital para el manejo adecuado
de la información del SIGELA;
13.13.4 podrá analizar, interpretar, manipular, transformar y divulgar los
geodatos integrados al SIGELA que deban ser producidos por la
Oficina;
13.13.5 hará disponible a toda Entidad Gubernamental Concernida y
Profesional Autorizado, de forma gratuita, la información que sea
requerida para ejercer sus funciones y auxiliar a dichas entidades
en las determinaciones finales, recomendaciones y cualquier otro
asunto que sea de su inherencia; y
13.13.6 establecerá cargos por la utilización de terceros de los servicios
del SIGELA, el Mapa Base Oficial, la red de control geodésico y la
plataforma de acceso al SIGELA, conforme a las directrices y costos
a ser establecidos por la Oficina, mediante Orden Administrativa del
Director.
PPR