Regl. 8846, art. 13.14

Oficiales de Enlace.

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Cite as Reglamento Núm. 8846, Art. 13.14

30 El funcionario competente de cada Entidad Gubernamental Concernida designará, por escrito, un oficial de enlace principal y un sustituto para manejar todo lo relacionado con el SIGELA y notificará a la Oficina los nombres y otra información de contacto necesaria. Además, informará a la Oficina sobre cualquier cambio de los oficiales de enlace principal y sustituto. El oficial de enlace principal estará a cargo de coordinar con la Oficina todas las actividades relacionadas con el SIGELA, conforme los parámetros que sean establecidos por la Oficina. El oficial de enlace sustituto actuará en caso de ausencia del oficial de enlace principal. En el caso de los representantes de las Agencias Gubernamentales Concernidas ante el Comité, éstos actuarán, a su vez, como oficiales principales de enlace. Capítulo IV. Mapa Base Oficial 14. Mapa Multifinalitario y Multidisciplinario. 14.1 Alcance. El Mapa Multifinatario y Multidisciplinario de Puerto Rico, es el RSR Mapa Base Oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones públicas. El mapa base es el instrumento digitalizado, desarrollado como parte de SIGELA, que se compone, sin que se entienda 31 como una limitación, de niveles de información, controles geodésicos, ortofotos, planimetría, elevaciones y catastro, sobrepuestos con alta exactitud sobre una referencia detallada y actualizada de coordenadas geoespaciales. 14.2 Propósito. El Mapa tiene como función y meta ser la herramienta de modelamiento, almacenamiento, actualización y consulta catastral que permitirá mantener un parcelario exacto y capas de información sobre infraestructura y condiciones de suelo, entre otros tópicos, actualizadas y acorde a la realidad, así como servir para la planificación urbana y la investigación, sin que se entienda como una limitación, en áreas como la vivienda, la economía, la seguridad y el turismo, entre otras aplicaciones. 14.3 Deber de las Entidades Gubernamentales Concernidas. Las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades, las corporaciones públicas y los gobiernos municipales están obligados a cooperar en el establecimiento y mantenimiento del Mapa, conforme determine la prop Oficina respecto de los geodatos requeridos para su sostenimiento, y que a su vez deban ser producidos, provistos, mantenidos 0 actualizados por las Entidades Gubernamentales Concernidas. 32 14.4 Contenido del Mapa Base Oficial. El Mapa Base Oficial consta de la información geoespacial, entidades, atributos y otra información técnica que determine la Oficina mediante Orden Administrativa del Director y, como mínimo, será conforme con los lineamientos y estándares establecidos para los datos, procedimientos y tecnologías adoptados por el Federal Geographic Data Committee para la estructura común del National Spatial Data Infrastructure. La Oficina determinará lo concerniente a la actualización, resolución o precisión de las coberturas de información cartográfica del Mapa Base Oficial. 15. Red de control geodésico. 15.1 Alcance. La Oficina dispondrá, mediante Orden Administrativa del Director, lo relativo al diseño técnico de las redes de control geodésico, y el establecimiento de sus monumentos, estaciones de referencia 0 instalaciones, temporales 0 permanentes. Dicho diseño precisará pgop lo relacionado con el tipo, ubicación, especificaciones, densidad y cantidad de monumentos de control geodésico, así como todo aquello relacionado con su uso. Asimismo, dispondrá sobre las 33 necesidades de sustitución, recuperación, restablecimiento, modificación O mantenimiento de los monumentos, estaciones de referencia O instalaciones existentes, pudiendo incorporar, entre otros, aquellas registradas por el National Geodetic Survey. 15.2 Obligación de proveer monumentos o estaciones de referencia. 15.2.1 Nuevos monumentos en obras de construcción. En el caso de obras de construcción pública y privada, en aquellos casos a ser especificados por la Oficina conforme a los parámetros técnicos de las redes, será obligación del contratista a cargo de la obra colocar, reemplazar, restablecer 0 relocalizar monumentos de control geodésico 0 estaciones de referencia, conforme los estándares técnicos a ser adoptados por la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director, a los propósitos de facilitar los trabajos de mensura que en el futuro allí se hagan. Estos monumentos, una vez terminada la obra, serán propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos. DEOR 15.2.2 Nuevos monumentos 0 estaciones de referencia en obras de urbanización. 34 En el caso de desarrollos de urbanizaciones, en aquellas instancias a ser especificadas por la Oficina conforme a los parámetros técnicos de las redes, será obligación del urbanizador a cargo de la obra colocar, reemplazar, restablecer 0 relocalizar monumentos de control geodésico 0 estaciones de referencia conforme los estándares técnicos a ser adoptados por la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director, a los propósitos de facilitar los trabajos de mensura que en el futuro allí se hagan. Estos monumentos 0 estaciones de referencia, una vez terminada la obra, serán propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos. 15.2.3 Monumentos 0 estaciones de referencia mediante obra extramuros. En el caso de desarrollos de urbanizaciones, en aquellas instancias que especifique la Oficina, conforme a los parámetros técnicos de las redes, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá requerir obras extramuros para el establecimiento O modificación de monumentos de control geodésico O estaciones de referencia, de psop conformidad con las exigencias técnicas de la red a ser establecida por la Oficina y lo dispuesto en el capítulo 20 35 del Reglamento de Lotificación y Urbanización, Reglamento de Planificación Núm. 34. 15.2.4 Obligación de los Municipios con Oficinas de Permisos y de los Profesionales Autorizados. Los Municipios Autónomos con competencia por la expedición de permisos de obras de construcción O urbanización, y los Profesionales Autorizados, deberán solicitar la recomendación de la Oficina, previo a expedir un permiso bajo su competencia, para cualquiera de las instancias de obras de construcción 0 urbanización que requieran monumentos 0 estaciones de referencia, a ser especificadas por la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director. 15.2.5 Monumentos del sistema de autopistas. La Autoridad de Carreteras y Transportación 0 el Departamento de Transportación y Obras Públicas notificarán a la Oficina cualquier iniciativa de programación, planificación 0 construcción de ppop monumentación 0 instalaciones de control geodésico a ser desarrollada conforme lo dispuesto en las secciones 23 CFR 630.401 a 630.404 del Código de 36 Reglamentación Federal, O disposiciones sucesoras, sobre el establecimiento de controles geodésicos permanentes con precisión de segundo orden 0 mayor, para el desarrollo de autopistas. 15.3 Ubicación de monumentos o estaciones de referencia. Siempre que así sea requerido, el proponente deberá presentar planos que especifiquen claramente cualquier propuesta de la ubicación 0 reubicación de monumentos 0 estaciones de referencia. Se procurará la ubicación de monumentos 0 estaciones de referencia en un lugar seguro, accesible, que no cause interferencia con otras actividades 0 esté sujeto a daños, vandalismo 0 erosión y, en orden preferente, en las siguientes localidades: 15.3.1 En el caso de monumentos, en la servidumbre de paso de cualquier vía, previa autorización del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación 0 el Municipio, según corresponda, siempre que la estructura no invada la servidumbre de paso vehicular y permita en todo momento el libre paso y seguro por la acera a los peatones y aquellas personas con impedimentos físicos. Conforme establece el Reglamento Conjunto, la Autoridad y el Departamento se reservan el derecho de for inspeccionar, con su personal autorizado, la construcción o 37 reconstrucción de cualquier acceso u otra obra 0 facilidad que se construya dentro de la servidumbre de paso de una vía pública O a menos de veinticinco (25) metros de ésta. 15.3.2 En el caso de monumentos, en servidumbres legales constituidas conforme establece la Ley Núm. 75 de 12 de junio de 1974, según enmendada, y el Reglamento de Lotificación y Urbanización, contando con la recomendación de la entidad beneficiaria de la servidumbre, según se disponga en el Reglamento Conjunto O cualquiera otro aplicable. 15.3.3 En caso de monumentos O estaciones de referencia, en propiedades 0 estructuras públicas, previa recomendación del titular. 15.3.4 En caso de monumentos 0 estaciones de referencia, en propiedad privada, mediante la constitución de una servidumbre de paso a favor de la Oficina de Gerencia de Permisos mediante la radicación de los documentos para la cesión, traspaso y garantía de esta obra a la Oficina de Gerencia de Permisos y la constitución de las servidumbres de paso aplicables, según dispongan los reglamentos vigentes a estos efectos. PPOR 15.4 Obligación de las Agencias Concernidas. 38 Como parte de su obligación respecto del sostenimiento del sistema, las Agencias Gubernamentales Concernidas con competencia sobre servidumbres de paso 0 legales, O que sean titulares de propiedades públicas, deberán dar prioridad y colaborar de modo expedito con la evaluación de las ubicaciones propuestas y permitir, siempre que sea viable, obras de monumentación O instalación de estaciones de referencia en dichas propiedades o servidumbres. 15.5 Registro. La Oficina de Gerencia de Permisos facilitará el trámite de registro de puntos de control y su inclusión en la red de controles geodésicos, por parte de los contratistas 0 urbanizadores, mediante el Sistema de Permisos (SuperSIP 0 sistema sucesor). El registro incluirá información descriptiva a ser certificada por un agrimensor licenciado 0 ingeniero inscrito en el Registro Permanente de Agrimensura que, mínimamente, incluirá aquella relacionada con el estándar aplicable, localización, tipo y nombre y credenciales del profesional de agrimensura originador de la información. La Oficina mantendrá actualizada dicha información para consulta pública. plar 15.6 Protección de monumentos. 39 Será obligación de toda entidad pública 0 privada, 0 persona, proteger y no alterar los monumentos de control geodésico o estaciones de referencia. 15.6.1 Coordinación de excavaciones y demoliciones. La Oficina fungirá como operador en lo concerniente a los trámites para la protección de la red de puntos de control, conforme dispone el Reglamento para la Creación y Funcionamiento del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, adoptado al amparo de la Ley Núm. 267 de 11 de septiembre de 1998, según enmendada, 0 cualquier normativa sucesora. 15.6.2 Notificación por excavación O demolición. Simultáneamente con la notificación de información que los excavadores 0 demoledores suministren al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, para fines de coordinar los trabajos de excavación O demolición, deberán certificar a la Oficina de Gerencia de Permisos que no serán impactados controles inscritos en la base de datos del National Spatial Reference System 0Pm 0 no existen en el área a ser impactada monumentos de control geodésico no inscritos en dicho sistema o, que si 40 existieran, se seguirán los procedimientos dispuestos por la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director, para su protección, o de no ser viable su permanencia, aquellos procedimientos establecidos para su sustitución, relocalización 0 documentación. 15.6.3 Obligación de los Municipios con Oficinas de Permisos y Profesionales Autorizados. Los Municipios Autónomos con jerarquía I a V y con competencia por la expedición de permisos, y los Profesionales Autorizados, deberán asegurar que se completa la correspondiente notificación a la Oficina, previo a expedir un permiso que requiera trabajos de demolición 0 excavación bajo su competencia, según aplique, para cualquiera de las instancias de obras de construcción 0 urbanización que sean especificadas por la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director. 15.6.4 Tolerancias aplicables para obras de excavación o demolición. Cuando exista algún punto de control que pueda ser impactado dentro del área demarcada para excavación O demolición, y debiendo ser mantenido, no pueda ser poor relocalizado 0 reemplazado, los excavadores 0 41 demoledores deberán mantener respecto del punto de control geodésico, las tolerancias especificadas por la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director, si excedieran las especificadas por el Reglamento para la Creación y Funcionamiento del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, 0 normativa sucesora. 15.6.5 Estaciones de referencia o instalaciones no soterradas. La Oficina dispondrá, mediante Orden Administrativa del Director, lo relativo a la protección de las estaciones de referencia O instalaciones no soterradas de la red geodésica. 15.7 Destrucción, daño O vandalismo. Toda persona que destruya, dañe 0 vandalice puntos de control o instalaciones de la red geodésica, estará sujeto a la imposición de multas administrativas, conforme dispone el Reglamento Conjunto y las normas internas para el avalúo de multas administrativas adoptadas por la Oficina de Gerencia de Permisos. ppm 42 Capítulo V. Sistema de Coordenadas Planas Estatales 16. Sistema de Coordenadas Planas Estatales. 16.1 Estándar. El Sistema de Coordenadas Planas Estatales, con el método de Proyección Conforme Cónica Lambert, será el sistema oficial para todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de uniformar el uso de proyecciones cartográficas por los organismos gubernamentales. 16.2 Datum. Las Entidades Gubernamentales Concernidas adoptarán el Datum 0 actualización técnica que la Oficina determine, mediante Orden Administrativa del Director, para de esta forma garantizar que el mismo sea cónsono con la más reciente revisión 0 cambios recomendados por el Servicio Nacional Geodésico de los Estados Unidos, de modo que sea estándar O uniforme para todas las agencias e instrumentalidades públicas. park 16.3 Posiciones Geoespaciales. La certificación de toda ubicación 0 posición geoespacial que se presente ante las agencias, instrumentalidades y municipios del 43 Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 ante los Profesionales Autorizados, deberá cumplir con los requisitos que establezca la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director. Como mínimo, la presentación de ubicaciones O posiciones geoespaciales deberá cumplir con lo siguiente: 16.3.1 En el caso de la ubicación de propiedades, proyectos, desarrollos, estructuras, edificaciones 0 construcciones, deberá estar certificada por un agrimensor licenciado. 16.3.2 En el caso de estudios, investigaciones 0 evaluaciones de naturaleza técnica o científica, deberá estar acompañada, además, de un documento debidamente juramentado por la persona que lo presenta, en el cual se incluya por lo menos la siguiente información: 16.3.2.1 equipo de mensura utilizado, O sea si es un equipo del sistema de posicionamiento global O un equipo convencional, así como la marca, modelo y precisión máxima del equipo; 16.3.2.2 sistema geodésico de referencia 0 Datum y Geoide utilizado al momento de hacer la medición, al igual que la fecha y hora ppor exacta; 44 16.3.2.3 tiempo requerido en tomar la medición, expresado en horas, minutos y segundos, 0 en la forma establecida por la Oficina; y 16.3.2.4 cualquier otra información requerida por la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director. 16.3.3 Uniformidad. Todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 los Profesionales Autorizados ante los cuales haya que presentarse una certificación sobre la ubicación O posición geoespacial de una estructura, propiedad, proyecto, desarrollo, estudio científico 0 técnico, adoptarán el documento 0 formulario uniforme preparado por la Oficina para tales propósitos. Mediante dicho documento 0 formulario uniforme se dispondrá lo referente a los métodos de certificación de ubicación o posición geoespacial. 16.3.4 Solicitud de certificaciones. Previa solicitud y conforme el procedimiento y pago de RPR derechos que sea establecido, la Oficina podrá emitir certificaciones sobre posiciones geoespaciales que obren en sus archivos. 45 16.3.5 Procedimientos y costos por acceso. La Oficina podrá disponer, mediante Orden Administrativa del Director, la presentación de la información requerida sobre ubicaciones 0 posiciones geoespaciales a través del Sistema de Permisos (SuperSIP o sistema sucesor), así como también disponer sobre guías técnicas, procesos O derechos a cobrar por acceder y utilizar el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, y la presentación, consulta O certificación de posiciones geoespaciales. Capítulo VI. Plataforma de Acceso 17. Alcance. La Oficina de Gerencia de Permisos, a través de la Oficina, mantendrá una Plataforma de Acceso al SIGELA, el Mapa Base Oficial y el Sistema de Coordenadas Planes Estatales, consistente en un sistema de información computarizado, accesible a través de la Internet para todas las agencias, instrumentalidades y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto ppor Rico, municipios, así como para profesionales y personas naturales 0 jurídicas en general. 46 18. Confidencialidad. La Oficina establecerá las guías y normas de acceso, salvaguardando aquella información confidencial o restricta que entienda deba mantenerse dentro del sistema, pero fuera del alcance de personas naturales 0 jurídicas, conforme la normativa aplicable. 19. Funcionalidad. El sistema computarizado de la Plataforma de acceso permitirá, como mínimo, que: 19.1 los solicitantes radiquen todo documento requerido de manera electrónica, con rapidez y confiabilidad; 19.2 los interesados puedan acceder a la información contenida en el SIGELA, el Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales y la red de control geodésico a través de la Internet; 19.3 las Entidades Gubernamentales Concernidas y los Profesionales Autorizados puedan acceder 0 presentar la información necesaria para descargar sus obligaciones bajo la Ley; 285R 19.4 los Gerentes de Permisos, Oficiales de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental y de los Profesionales Autorizados y los Municipios con Jerarquía de la I a la V, 47 puedan utilizar el SIGELA, el Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales y la red de control geodésico, para emitir sus determinaciones finales y permisos, conforme las especificaciones técnicas que establezca la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director Ejecutivo; y 19.5 se puedan cumplir las disposiciones legales aplicables relacionadas con documentos públicos y firmas electrónicas y cualquier otra ley 0 reglamento aplicable. 20. Cobro de derechos por acceso a la Plataforma de Acceso. La Oficina establecerá, mediante Orden Administrativa del Director, lo relativo al cobro de derechos y cargos por la utilización de la Plataforma de Acceso y los productos del SIGELA, el Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales y la red de controles geodésicos, a los Profesionales Autorizados, así como el público en general, y los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías, información técnica, certificaciones y cualquier documento otro documento que le sea solicitado. Además, se dispondrá plan sobre las personas 0 entidades sin fines de lucro que puedan ser exceptuadas de cobro, cumpliendo con requisitos de indigencia 0 propósito. El cobro de derechos por la Oficina no impedirá que toda Entidad Gubernamental Concernida que posea la propiedad y custodia de los datos 48 geoespaciales pueda publicar O vender la información geoespacial que genera y produce. Capítulo VII. Recursos del SIGELA y la Oficina 21. Fondos Federales. Toda Entidad Gubernamental Concernida deberá notificar a la Oficina copia de la documentación requerida por la Junta de Planificación, según dispuesto por la normativa aplicable, para la solicitud 0 presentación de propuestas para fondos federales, siempre que conlleven actividades 0 productos relacionados con el desarrollo del SIGELA. 22. Arancel de la Oficina. La presentación de planos para permisos de urbanización 0 de construcción que se sometan ante la Oficina de Gerencia Permisos, Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, 0 ante un Profesional Autorizado, tendrá que haber satisfecho previamente el pago de un importe pgon equivalente a cinco dólares ($5.00) por cada mil (1,000) metros cuadrados de cabida de la propiedad, 0 fracción de éstos. Dicho arancel deberá ser tramitado mediante la presentación en la Oficina de Gerencia de Permisos de la información y los datos requeridos para la ubicación geoespacial de la propiedad, a ser certificada por un agrimensor licenciado, de conformidad con lo establecido en la Ley y este Reglamento. Los métodos 0 49 mecanismos mediante los cuáles deba tramitarse el pago y el cumplimiento con este requisito, será establecido por la Oficina de Gerencia de Permisos, mediante Orden Administrativa del Director Ejecutivo. Capítulo VIII. Violaciones 23. Errores subsanables. La Oficina podrá requerir la corrección de errores subsanables, según determine la Oficina mediante Orden Administrativa del Director. 24. Multas Administrativas. El Director Ejecutivo podrá imponer multas administrativas a cualquier persona, Entidad Gubernamental Concernida 0 Profesional Autorizado, en una suma a ser determinada de conformidad con las guías de avalúo de multas administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos, y hasta una suma no menor que cinco mil (5,000) dólares ni mayor que veinte mil (20,000) dólares, por cada violación, en aquellas situaciones de reincidencia en el patrón de violaciones, en cualquiera de las siguientes ppr instancias, a cualquier: 24.1 persona que voluntariamente, por sí O través de terceras personas, mutile, remueva, destruya O traslade un monumento, 50 estación de referencia o instalación de la red geodésica, sin autorización de la Oficina; 24.2 persona que presente o certifique información falsa 0 incorrecta a la Oficina 0 la Oficina de Gerencia de Permisos, como parte del trámite de certificar ubicaciones 0 posiciones geoespaciales; 24.3 Entidad Gubernamental Concernida, Municipio con jerarquía I a IV O Profesional Autorizado que tramite la concesión de permisos para obras de construcción O urbanización sin cumplir con los trámites dispuestos por la Ley o este Reglamento, incluyendo el cobro de arancel; o 24.4 entidad pública que dejare de proveer 0 actualizar la información que deba ser incorporada en el SIGELA, su plataforma de acceso, el Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales 0 la red de controles geodésicos. 25. Procedimiento. ppon Toda multa administrativa será tramitada de conformidad con los procedimientos adoptados por la Oficina de Gerencia de Permisos para el avalúo de multas administrativas al amparo del artículo de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, y las disposiciones 51 aplicables de la sección sobre "Multas Administrativas" del Reglamento Conjunto 0 disposiciones sucesoras. 26. Profesionales Autorizados y Profesionales Licenciados. Además de imponer multas administrativas, el Director Ejecutivo podrá, por las violaciones a este Reglamento, iniciar aquellos procesos que corresponda ante las entidades con competencia, para inhabilitar a un Profesional Autorizado O para solicitar la imposición de sanciones éticas 0 profesionales a cualquier profesional licenciado que esté sujeto a las multas 0 penalidades que se especifican en este Reglamento. 27. Negocios Pequeños. Conforme dispuesto por la Ley de Flexibilidad Reglamentaria, Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá modificar las penalidades económicas en todo 0 en parte, a negocios pequeños cuando la violación se corrija en el período fijado, siempre que el pequeño negocio cumpla de buena fe con el Reglamento y demás exigencias de la Oficina. psan Capítulo IX. Investigación e Inspecciones 28. Investigación. La Oficina podrá: 52 28.1 verificar el cumplimiento por parte de las Entidades Gubernamentales Concernidas, Profesionales Autorizados, profesionales licenciados, contratistas o urbanizadores, con los términos establecidos por la Ley y aquella normativa aplicable en el proceso de tramitar permisos 0 evaluar y someter información requerida; 28.2 investigar, de estimarlo meritorio, referidos de las Entidades Gubernamentales Concernidas O personas privadas por alegado incumplimiento de disposiciones legales de la Oficina por parte de cualquier agencia, dependencia, instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipio, corporación pública o Profesionales Autorizados, y referirlos a la división pertinente de la Oficina de Gerencia de Permisos para la acción correspondiente; O 28.3 radicar querellas motu proprio ante la Oficina de gerencia de Permisos cuando de su auditoría se reflejen violaciones a las disposiciones de esta Ley O los reglamentos que se adopten al amparo de éstas. pron 29. Inspección. Conforme con sus normas de inspección y las disposiciones aplicables del Reglamento Conjunto, la Oficina de Gerencia de Permisos, representada 53 por el Director Ejecutivo, consultores, contratistas, agentes 0 empleados, que estén debidamente identificados, podrá entrar, acceder y examinar cualquier pertenencia incluyendo, pero sin limitarse a las instalaciones y documentos de cualquier persona, Entidad Gubernamental Concernida 0 Profesional Autorizado, sujeto a su jurisdicción, con el fin de investigar 0 inspeccionar el cumplimiento con la Ley y este Reglamento. Todo propietario 0 inquilino tendrá el deber de permitir la entrada a los representantes de la Oficina de Gerencia de Permisos 0 cualquier instrumentalidad gubernamental con jurisdicción. 30. Intervención del Tribunal. Si los dueños, poseedores O sus representantes, O el funcionario a cargo, rehusaren la entrada 0 examen, el representante de la Oficina de Gerencia de Permisos presentará una declaración jurada en el Tribunal de Primera Instancia haciendo constar la intención de la Oficina de Gerencia de Permisos y solicitando el permiso de entrada a la propiedad. El juez, luego de examinada la prueba, si lo cree pertinente, deberá expedir una orden autorizando a cualquier representante de la Oficina de Gerencia de Permisos a entrar a la propiedad que se describe en la declaración jurada y que se archiven los originales de los documentos en la Secretaría del Pf82 Tribunal, los cuales se considerarán públicos. El representante de la Oficina de Gerencia de Permisos mostrará copia de la declaración jurada y de la orden de entrada a las personas, si alguna, que se encuentren a cargo de la propiedad. 54 Capítulo X. Disposiciones Finales 31. Interpretación. El Director 0 el Director Ejecutivo podrán, de tiempo en tiempo, emitir determinaciones administrativas en relación a la aplicación de cualquier disposición específica de la Ley o de este Reglamento, O para conformar las disposiciones de este Reglamento con cambios en legislación 0 los requisitos impuestos bajo la misma. APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de noviembre de 2016. Alberto Lastra Power Director Ejecutivo Oficina de Gerencia de Permisos Ruth L. Trujillo Rodríguez Agrimensora del Estado Oficina de Agrimensura de Puerto Rico 55
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