Regl. 8846, art. 13.14
Oficiales de Enlace.
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Cite as Reglamento Núm. 8846, Art. 13.14
30
El funcionario competente de cada Entidad Gubernamental
Concernida designará, por escrito, un oficial de enlace principal y
un sustituto para manejar todo lo relacionado con el SIGELA y
notificará a la Oficina los nombres y otra información de contacto
necesaria. Además, informará a la Oficina sobre cualquier cambio
de los oficiales de enlace principal y sustituto. El oficial de enlace
principal estará a cargo de coordinar con la Oficina todas las
actividades relacionadas con el SIGELA, conforme los parámetros
que sean establecidos por la Oficina. El oficial de enlace sustituto
actuará en caso de ausencia del oficial de enlace principal. En el
caso de los representantes de las Agencias Gubernamentales
Concernidas ante el Comité, éstos actuarán, a su vez, como
oficiales principales de enlace.
CapÃtulo IV. Mapa Base Oficial
14. Mapa Multifinalitario y Multidisciplinario.
14.1 Alcance.
El Mapa Multifinatario y Multidisciplinario de Puerto Rico, es el
RSR
Mapa Base Oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus
agencias, instrumentalidades, municipios y corporaciones
públicas. El mapa base es el instrumento digitalizado, desarrollado
como parte de SIGELA, que se compone, sin que se entienda
31
como una limitación, de niveles de información, controles
geodésicos, ortofotos, planimetrÃa, elevaciones y catastro,
sobrepuestos con alta exactitud sobre una referencia detallada y
actualizada de coordenadas geoespaciales.
14.2
Propósito.
El Mapa tiene como función y meta ser la herramienta de
modelamiento, almacenamiento, actualización y consulta catastral
que permitirá mantener un parcelario exacto y capas de
información sobre infraestructura y condiciones de suelo, entre
otros tópicos, actualizadas y acorde a la realidad, asà como servir
para la planificación urbana y la investigación, sin que se entienda
como una limitación, en áreas como la vivienda, la economÃa, la
seguridad y el turismo, entre otras aplicaciones.
14.3
Deber de las Entidades Gubernamentales Concernidas.
Las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus
dependencias e instrumentalidades, las corporaciones públicas y
los gobiernos municipales están obligados a cooperar en el
establecimiento y mantenimiento del Mapa, conforme determine la
prop
Oficina respecto de los geodatos requeridos para su sostenimiento,
y que a su vez deban ser producidos, provistos, mantenidos 0
actualizados por las Entidades Gubernamentales Concernidas.
32
14.4
Contenido del Mapa Base Oficial.
El Mapa Base Oficial consta de la información geoespacial,
entidades, atributos y otra información técnica que determine la
Oficina mediante Orden Administrativa del Director y, como
mÃnimo, será conforme con los lineamientos y estándares
establecidos para los datos, procedimientos y tecnologÃas
adoptados por el Federal Geographic Data Committee para la
estructura común del National Spatial Data Infrastructure. La
Oficina determinará lo concerniente a la actualización, resolución o
precisión de las coberturas de información cartográfica del Mapa
Base Oficial.
15. Red de control geodésico.
15.1 Alcance.
La Oficina dispondrá, mediante Orden Administrativa del Director,
lo relativo al diseño técnico de las redes de control geodésico, y el
establecimiento de sus monumentos, estaciones de referencia 0
instalaciones, temporales 0 permanentes. Dicho diseño precisará
pgop
lo relacionado con el tipo, ubicación, especificaciones, densidad y
cantidad de monumentos de control geodésico, asà como todo
aquello relacionado con su uso. Asimismo, dispondrá sobre las
33
necesidades de sustitución, recuperación, restablecimiento,
modificación O mantenimiento de los monumentos, estaciones de
referencia O instalaciones existentes, pudiendo incorporar, entre
otros, aquellas registradas por el National Geodetic Survey.
15.2
Obligación de proveer monumentos o estaciones de
referencia.
15.2.1 Nuevos monumentos en obras de construcción.
En el caso de obras de construcción pública y privada, en
aquellos casos a ser especificados por la Oficina
conforme a los parámetros técnicos de las redes, será
obligación del contratista a cargo de la obra colocar,
reemplazar, restablecer 0 relocalizar monumentos de
control geodésico 0 estaciones de referencia, conforme
los estándares técnicos a ser adoptados por la Oficina,
mediante Orden Administrativa del Director, a los
propósitos de facilitar los trabajos de mensura que en el
futuro allà se hagan. Estos monumentos, una vez
terminada la obra, serán propiedad de la Oficina de
Gerencia de Permisos.
DEOR
15.2.2 Nuevos monumentos 0 estaciones de referencia en obras de
urbanización.
34
En el caso de desarrollos de urbanizaciones, en aquellas
instancias a ser especificadas por la Oficina conforme a
los parámetros técnicos de las redes, será obligación del
urbanizador a cargo de la obra colocar, reemplazar,
restablecer 0 relocalizar monumentos de control
geodésico 0 estaciones de referencia conforme los
estándares técnicos a ser adoptados por la Oficina,
mediante Orden Administrativa del Director, a los
propósitos de facilitar los trabajos de mensura que en el
futuro allà se hagan. Estos monumentos 0 estaciones de
referencia, una vez terminada la obra, serán propiedad
de la Oficina de Gerencia de Permisos.
15.2.3 Monumentos 0 estaciones de referencia mediante obra
extramuros.
En el caso de desarrollos de urbanizaciones, en aquellas
instancias que especifique la Oficina, conforme a los
parámetros técnicos de las redes, la Oficina de Gerencia
de Permisos podrá requerir obras extramuros para el
establecimiento O modificación de monumentos de
control geodésico O estaciones de referencia, de
psop
conformidad con las exigencias técnicas de la red a ser
establecida por la Oficina y lo dispuesto en el capÃtulo 20
35
del Reglamento de Lotificación y Urbanización,
Reglamento de Planificación Núm. 34.
15.2.4 Obligación de los Municipios con Oficinas de Permisos y de los
Profesionales Autorizados.
Los Municipios Autónomos con competencia por la
expedición de permisos de obras de construcción O
urbanización, y los Profesionales Autorizados, deberán
solicitar la recomendación de la Oficina, previo a expedir
un permiso bajo su competencia, para cualquiera de las
instancias de obras de construcción 0 urbanización que
requieran monumentos 0 estaciones de referencia, a ser
especificadas por la Oficina, mediante Orden
Administrativa del Director.
15.2.5 Monumentos del sistema de autopistas.
La Autoridad de Carreteras y Transportación 0 el
Departamento de Transportación y Obras Públicas
notificarán a la Oficina cualquier iniciativa de
programación, planificación 0 construcción de
ppop
monumentación 0 instalaciones de control geodésico a
ser desarrollada conforme lo dispuesto en las secciones
23 CFR 630.401 a 630.404 del Código de
36
Reglamentación Federal, O disposiciones sucesoras,
sobre el establecimiento de controles geodésicos
permanentes con precisión de segundo orden 0 mayor,
para el desarrollo de autopistas.
15.3
Ubicación de monumentos o estaciones de referencia.
Siempre que asà sea requerido, el proponente deberá presentar
planos que especifiquen claramente cualquier propuesta de la
ubicación 0 reubicación de monumentos 0 estaciones de
referencia. Se procurará la ubicación de monumentos 0 estaciones
de referencia en un lugar seguro, accesible, que no cause
interferencia con otras actividades 0 esté sujeto a daños,
vandalismo 0 erosión y, en orden preferente, en las siguientes
localidades:
15.3.1 En el caso de monumentos, en la servidumbre de paso de cualquier
vÃa, previa autorización del Departamento de Transportación y
Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación 0 el
Municipio, según corresponda, siempre que la estructura no invada
la servidumbre de paso vehicular y permita en todo momento el libre
paso y seguro por la acera a los peatones y aquellas personas con
impedimentos fÃsicos. Conforme establece el Reglamento Conjunto,
la Autoridad y el Departamento se reservan el derecho de
for
inspeccionar, con su personal autorizado, la construcción o
37
reconstrucción de cualquier acceso u otra obra 0 facilidad que se
construya dentro de la servidumbre de paso de una vÃa pública O a
menos de veinticinco (25) metros de ésta.
15.3.2 En el caso de monumentos, en servidumbres legales constituidas
conforme establece la Ley Núm. 75 de 12 de junio de 1974, según
enmendada, y el Reglamento de Lotificación y Urbanización,
contando con la recomendación de la entidad beneficiaria de la
servidumbre, según se disponga en el Reglamento Conjunto O
cualquiera otro aplicable.
15.3.3 En caso de monumentos O estaciones de referencia, en
propiedades 0 estructuras públicas, previa recomendación del
titular.
15.3.4 En caso de monumentos 0 estaciones de referencia, en propiedad
privada, mediante la constitución de una servidumbre de paso a
favor de la Oficina de Gerencia de Permisos mediante la radicación
de los documentos para la cesión, traspaso y garantÃa de esta obra
a la Oficina de Gerencia de Permisos y la constitución de las
servidumbres de paso aplicables, según dispongan los reglamentos
vigentes a estos efectos.
PPOR
15.4
Obligación de las Agencias Concernidas.
38
Como parte de su obligación respecto del sostenimiento del
sistema, las Agencias Gubernamentales Concernidas con
competencia sobre servidumbres de paso 0 legales, O que sean
titulares de propiedades públicas, deberán dar prioridad y
colaborar de modo expedito con la evaluación de las ubicaciones
propuestas y permitir, siempre que sea viable, obras de
monumentación O instalación de estaciones de referencia en
dichas propiedades o servidumbres.
15.5 Registro.
La Oficina de Gerencia de Permisos facilitará el trámite de registro
de puntos de control y su inclusión en la red de controles
geodésicos, por parte de los contratistas 0 urbanizadores,
mediante el Sistema de Permisos (SuperSIP 0 sistema sucesor).
El registro incluirá información descriptiva a ser certificada por un
agrimensor licenciado 0 ingeniero inscrito en el Registro
Permanente de Agrimensura que, mÃnimamente, incluirá aquella
relacionada con el estándar aplicable, localización, tipo y nombre y
credenciales del profesional de agrimensura originador de la
información. La Oficina mantendrá actualizada dicha información
para consulta pública.
plar
15.6
Protección de monumentos.
39
Será obligación de toda entidad pública 0 privada, 0 persona,
proteger y no alterar los monumentos de control geodésico o
estaciones de referencia.
15.6.1 Coordinación de excavaciones y demoliciones.
La Oficina fungirá como operador en lo concerniente a los
trámites para la protección de la red de puntos de control,
conforme dispone el Reglamento para la Creación y
Funcionamiento del Centro de Coordinación de
Excavaciones y Demoliciones, adoptado al amparo de la
Ley Núm. 267 de 11 de septiembre de 1998, según
enmendada, 0 cualquier normativa sucesora.
15.6.2 Notificación por excavación O demolición.
Simultáneamente con la notificación de información que
los excavadores 0 demoledores suministren al Centro de
Coordinación de Excavaciones y Demoliciones, para
fines de coordinar los trabajos de excavación O
demolición, deberán certificar a la Oficina de Gerencia de
Permisos que no serán impactados controles inscritos en
la base de datos del National Spatial Reference System
0Pm
0 no existen en el área a ser impactada monumentos de
control geodésico no inscritos en dicho sistema o, que si
40
existieran, se seguirán los procedimientos dispuestos por
la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director,
para su protección, o de no ser viable su permanencia,
aquellos procedimientos establecidos para su
sustitución, relocalización 0 documentación.
15.6.3 Obligación de los Municipios con Oficinas de Permisos y
Profesionales Autorizados.
Los Municipios Autónomos con jerarquÃa I a V y con
competencia por la expedición de permisos, y los
Profesionales Autorizados, deberán asegurar que se
completa la correspondiente notificación a la Oficina,
previo a expedir un permiso que requiera trabajos de
demolición 0 excavación bajo su competencia, según
aplique, para cualquiera de las instancias de obras de
construcción 0 urbanización que sean especificadas por
la Oficina, mediante Orden Administrativa del Director.
15.6.4 Tolerancias aplicables para obras de excavación o demolición.
Cuando exista algún punto de control que pueda ser
impactado dentro del área demarcada para excavación O
demolición, y debiendo ser mantenido, no pueda ser
poor
relocalizado 0 reemplazado, los excavadores 0
41
demoledores deberán mantener respecto del punto de
control geodésico, las tolerancias especificadas por la
Oficina, mediante Orden Administrativa del Director, si
excedieran las especificadas por el Reglamento para la
Creación y Funcionamiento del Centro de Coordinación
de Excavaciones y Demoliciones, 0 normativa sucesora.
15.6.5 Estaciones de referencia o instalaciones no soterradas.
La Oficina dispondrá, mediante Orden Administrativa del
Director, lo relativo a la protección de las estaciones de
referencia O instalaciones no soterradas de la red
geodésica.
15.7
Destrucción, daño O vandalismo.
Toda persona que destruya, dañe 0 vandalice puntos de control o
instalaciones de la red geodésica, estará sujeto a la imposición de
multas administrativas, conforme dispone el Reglamento Conjunto
y las normas internas para el avalúo de multas administrativas
adoptadas por la Oficina de Gerencia de Permisos.
ppm
42
CapÃtulo V. Sistema de Coordenadas Planas Estatales
16. Sistema de Coordenadas Planas Estatales.
16.1
Estándar.
El Sistema de Coordenadas Planas Estatales, con el método de
Proyección Conforme Cónica Lambert, será el sistema oficial para
todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de uniformar el uso de
proyecciones cartográficas por los organismos gubernamentales.
16.2
Datum.
Las Entidades Gubernamentales Concernidas adoptarán el Datum
0 actualización técnica que la Oficina determine, mediante Orden
Administrativa del Director, para de esta forma garantizar que el
mismo sea cónsono con la más reciente revisión 0 cambios
recomendados por el Servicio Nacional Geodésico de los Estados
Unidos, de modo que sea estándar O uniforme para todas las
agencias e instrumentalidades públicas.
park
16.3
Posiciones Geoespaciales.
La certificación de toda ubicación 0 posición geoespacial que se
presente ante las agencias, instrumentalidades y municipios del
43
Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 ante los Profesionales
Autorizados, deberá cumplir con los requisitos que establezca la
Oficina, mediante Orden Administrativa del Director. Como mÃnimo,
la presentación de ubicaciones O posiciones geoespaciales deberá
cumplir con lo siguiente:
16.3.1 En el caso de la ubicación de propiedades, proyectos, desarrollos,
estructuras, edificaciones 0 construcciones, deberá estar certificada
por un agrimensor licenciado.
16.3.2 En el caso de estudios, investigaciones 0 evaluaciones de
naturaleza técnica o cientÃfica, deberá estar acompañada, además,
de un documento debidamente juramentado por la persona que lo
presenta, en el cual se incluya por lo menos la siguiente
información:
16.3.2.1 equipo de mensura utilizado, O sea si es un equipo del sistema
de posicionamiento global O un equipo convencional, asà como
la marca, modelo y precisión máxima del equipo;
16.3.2.2 sistema geodésico de referencia 0 Datum y Geoide utilizado al
momento de hacer la medición, al igual que la fecha y hora
ppor
exacta;
44
16.3.2.3 tiempo requerido en tomar la medición, expresado en horas,
minutos y segundos, 0 en la forma establecida por la Oficina; y
16.3.2.4 cualquier otra información requerida por la Oficina, mediante
Orden Administrativa del Director.
16.3.3 Uniformidad.
Todas las agencias, instrumentalidades y municipios del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico 0 los Profesionales
Autorizados ante los cuales haya que presentarse una
certificación sobre la ubicación O posición geoespacial de
una estructura, propiedad, proyecto, desarrollo, estudio
cientÃfico 0 técnico, adoptarán el documento 0 formulario
uniforme preparado por la Oficina para tales propósitos.
Mediante dicho documento 0 formulario uniforme se
dispondrá lo referente a los métodos de certificación de
ubicación o posición geoespacial.
16.3.4 Solicitud de certificaciones.
Previa solicitud y conforme el procedimiento y pago de
RPR
derechos que sea establecido, la Oficina podrá emitir
certificaciones sobre posiciones geoespaciales que
obren en sus archivos.
45
16.3.5 Procedimientos y costos por acceso.
La Oficina podrá disponer, mediante Orden
Administrativa del Director, la presentación de la
información requerida sobre ubicaciones 0 posiciones
geoespaciales a través del Sistema de Permisos
(SuperSIP o sistema sucesor), asà como también
disponer sobre guÃas técnicas, procesos O derechos a
cobrar por acceder y utilizar el Sistema de Coordenadas
Planas Estatales, y la presentación, consulta O
certificación de posiciones geoespaciales.
CapÃtulo VI. Plataforma de Acceso
17. Alcance.
La Oficina de Gerencia de Permisos, a través de la Oficina, mantendrá una
Plataforma de Acceso al SIGELA, el Mapa Base Oficial y el Sistema de
Coordenadas Planes Estatales, consistente en un sistema de información
computarizado, accesible a través de la Internet para todas las agencias,
instrumentalidades y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto
ppor
Rico, municipios, asà como para profesionales y personas naturales 0
jurÃdicas en general.
46
18. Confidencialidad.
La Oficina establecerá las guÃas y normas de acceso, salvaguardando
aquella información confidencial o restricta que entienda deba mantenerse
dentro del sistema, pero fuera del alcance de personas naturales 0
jurÃdicas, conforme la normativa aplicable.
19. Funcionalidad.
El sistema computarizado de la Plataforma de acceso permitirá, como
mÃnimo, que:
19.1
los solicitantes radiquen todo documento requerido de manera
electrónica, con rapidez y confiabilidad;
19.2
los interesados puedan acceder a la información contenida en el
SIGELA, el Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas
Estatales y la red de control geodésico a través de la Internet;
19.3
las Entidades Gubernamentales Concernidas y los Profesionales
Autorizados puedan acceder 0 presentar la información necesaria para
descargar sus obligaciones bajo la Ley;
285R
19.4
los Gerentes de Permisos, Oficiales de Permisos y el Director de
la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental y de los
Profesionales Autorizados y los Municipios con JerarquÃa de la I a la V,
47
puedan utilizar el SIGELA, el Mapa Base Oficial, el Sistema de
Coordenadas Planas Estatales y la red de control geodésico, para emitir
sus determinaciones finales y permisos, conforme las especificaciones
técnicas que establezca la Oficina, mediante Orden Administrativa del
Director Ejecutivo; y
19.5 se puedan cumplir las disposiciones legales aplicables
relacionadas con documentos públicos y firmas electrónicas y cualquier
otra ley 0 reglamento aplicable.
20. Cobro de derechos por acceso a la Plataforma de Acceso.
La Oficina establecerá, mediante Orden Administrativa del Director, lo
relativo al cobro de derechos y cargos por la utilización de la Plataforma de
Acceso y los productos del SIGELA, el Mapa Base Oficial, el Sistema de
Coordenadas Planas Estatales y la red de controles geodésicos, a los
Profesionales Autorizados, asà como el público en general, y los derechos
correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes,
mapas, planos, fotografÃas, información técnica, certificaciones y cualquier
documento otro documento que le sea solicitado. Además, se dispondrá
plan
sobre las personas 0 entidades sin fines de lucro que puedan ser
exceptuadas de cobro, cumpliendo con requisitos de indigencia 0 propósito.
El cobro de derechos por la Oficina no impedirá que toda Entidad
Gubernamental Concernida que posea la propiedad y custodia de los datos
48
geoespaciales pueda publicar O vender la información geoespacial que
genera y produce.
CapÃtulo VII. Recursos del SIGELA y la Oficina
21. Fondos Federales.
Toda Entidad Gubernamental Concernida deberá notificar a la Oficina copia
de la documentación requerida por la Junta de Planificación, según
dispuesto por la normativa aplicable, para la solicitud 0 presentación de
propuestas para fondos federales, siempre que conlleven actividades 0
productos relacionados con el desarrollo del SIGELA.
22. Arancel de la Oficina.
La presentación de planos para permisos de urbanización 0 de
construcción que se sometan ante la Oficina de Gerencia Permisos,
Municipios Autónomos con JerarquÃa de la I a la V, 0 ante un Profesional
Autorizado, tendrá que haber satisfecho previamente el pago de un importe
pgon
equivalente a cinco dólares ($5.00) por cada mil (1,000) metros cuadrados
de cabida de la propiedad, 0 fracción de éstos. Dicho arancel deberá ser
tramitado mediante la presentación en la Oficina de Gerencia de Permisos
de la información y los datos requeridos para la ubicación geoespacial de
la propiedad, a ser certificada por un agrimensor licenciado, de conformidad
con lo establecido en la Ley y este Reglamento. Los métodos 0
49
mecanismos mediante los cuáles deba tramitarse el pago y el cumplimiento
con este requisito, será establecido por la Oficina de Gerencia de Permisos,
mediante Orden Administrativa del Director Ejecutivo.
CapÃtulo VIII. Violaciones
23. Errores subsanables.
La Oficina podrá requerir la corrección de errores subsanables, según
determine la Oficina mediante Orden Administrativa del Director.
24. Multas Administrativas.
El Director Ejecutivo podrá imponer multas administrativas a cualquier
persona, Entidad Gubernamental Concernida 0 Profesional Autorizado, en
una suma a ser determinada de conformidad con las guÃas de avalúo de
multas administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos, y hasta una
suma no menor que cinco mil (5,000) dólares ni mayor que veinte mil
(20,000) dólares, por cada violación, en aquellas situaciones de
reincidencia en el patrón de violaciones, en cualquiera de las siguientes
ppr
instancias, a cualquier:
24.1 persona que voluntariamente, por sà O través de terceras
personas, mutile, remueva, destruya O traslade un monumento,
50
estación de referencia o instalación de la red geodésica, sin
autorización de la Oficina;
24.2
persona que presente o certifique información falsa 0 incorrecta
a la Oficina 0 la Oficina de Gerencia de Permisos, como parte del
trámite de certificar ubicaciones 0 posiciones geoespaciales;
24.3
Entidad Gubernamental Concernida, Municipio con jerarquÃa I a
IV O Profesional Autorizado que tramite la concesión de permisos para
obras de construcción O urbanización sin cumplir con los trámites
dispuestos por la Ley o este Reglamento, incluyendo el cobro de
arancel; o
24.4
entidad pública que dejare de proveer 0 actualizar la información
que deba ser incorporada en el SIGELA, su plataforma de acceso, el
Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales 0 la
red de controles geodésicos.
25. Procedimiento.
ppon
Toda multa administrativa será tramitada de conformidad con los
procedimientos adoptados por la Oficina de Gerencia de Permisos para el
avalúo de multas administrativas al amparo del artÃculo de la Ley Núm. 161
de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, y las disposiciones
51
aplicables de la sección sobre "Multas Administrativas" del Reglamento
Conjunto 0 disposiciones sucesoras.
26. Profesionales Autorizados y Profesionales Licenciados.
Además de imponer multas administrativas, el Director Ejecutivo podrá, por
las violaciones a este Reglamento, iniciar aquellos procesos que
corresponda ante las entidades con competencia, para inhabilitar a un
Profesional Autorizado O para solicitar la imposición de sanciones éticas 0
profesionales a cualquier profesional licenciado que esté sujeto a las multas
0 penalidades que se especifican en este Reglamento.
27. Negocios Pequeños.
Conforme dispuesto por la Ley de Flexibilidad Reglamentaria, Núm. 454 de
28 de diciembre de 2000, la Oficina de Gerencia de Permisos podrá
modificar las penalidades económicas en todo 0 en parte, a negocios
pequeños cuando la violación se corrija en el perÃodo fijado, siempre que el
pequeño negocio cumpla de buena fe con el Reglamento y demás
exigencias de la Oficina.
psan
CapÃtulo IX. Investigación e Inspecciones
28. Investigación.
La Oficina podrá:
52
28.1 verificar el cumplimiento por parte de las Entidades
Gubernamentales Concernidas, Profesionales Autorizados,
profesionales licenciados, contratistas o urbanizadores, con los
términos establecidos por la Ley y aquella normativa aplicable en el
proceso de tramitar permisos 0 evaluar y someter información
requerida;
28.2
investigar, de estimarlo meritorio, referidos de las Entidades
Gubernamentales Concernidas O personas privadas por alegado
incumplimiento de disposiciones legales de la Oficina por parte de
cualquier agencia, dependencia, instrumentalidad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, municipio, corporación pública o
Profesionales Autorizados, y referirlos a la división pertinente de la
Oficina de Gerencia de Permisos para la acción correspondiente; O
28.3
radicar querellas motu proprio ante la Oficina de gerencia de
Permisos cuando de su auditorÃa se reflejen violaciones a las
disposiciones de esta Ley O los reglamentos que se adopten al amparo
de éstas.
pron
29. Inspección.
Conforme con sus normas de inspección y las disposiciones aplicables del
Reglamento Conjunto, la Oficina de Gerencia de Permisos, representada
53
por el Director Ejecutivo, consultores, contratistas, agentes 0 empleados,
que estén debidamente identificados, podrá entrar, acceder y examinar
cualquier pertenencia incluyendo, pero sin limitarse a las instalaciones y
documentos de cualquier persona, Entidad Gubernamental Concernida 0
Profesional Autorizado, sujeto a su jurisdicción, con el fin de investigar 0
inspeccionar el cumplimiento con la Ley y este Reglamento. Todo
propietario 0 inquilino tendrá el deber de permitir la entrada a los
representantes de la Oficina de Gerencia de Permisos 0 cualquier
instrumentalidad gubernamental con jurisdicción.
30. Intervención del Tribunal.
Si los dueños, poseedores O sus representantes, O el funcionario a cargo,
rehusaren la entrada 0 examen, el representante de la Oficina de Gerencia
de Permisos presentará una declaración jurada en el Tribunal de Primera
Instancia haciendo constar la intención de la Oficina de Gerencia de
Permisos y solicitando el permiso de entrada a la propiedad. El juez, luego
de examinada la prueba, si lo cree pertinente, deberá expedir una orden
autorizando a cualquier representante de la Oficina de Gerencia de
Permisos a entrar a la propiedad que se describe en la declaración jurada
y que se archiven los originales de los documentos en la SecretarÃa del
Pf82
Tribunal, los cuales se considerarán públicos. El representante de la
Oficina de Gerencia de Permisos mostrará copia de la declaración jurada y
de la orden de entrada a las personas, si alguna, que se encuentren a cargo
de la propiedad.
54
CapÃtulo X. Disposiciones Finales
31. Interpretación.
El Director 0 el Director Ejecutivo podrán, de tiempo en tiempo, emitir
determinaciones administrativas en relación a la aplicación de cualquier
disposición especÃfica de la Ley o de este Reglamento, O para conformar
las disposiciones de este Reglamento con cambios en legislación 0 los
requisitos impuestos bajo la misma.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de noviembre de 2016.
Alberto Lastra Power
Director Ejecutivo
Oficina de Gerencia de Permisos
Ruth L. Trujillo RodrÃguez
Agrimensora del Estado
Oficina de Agrimensura de Puerto Rico
55