Regl. 3631, art. 8
Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.
Cite as Reglamento Núm. 3631, Art. 8
VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su
firma por el Presidente del Consejo.
Adoptado por el Consejo a 8 de junio de 1988.
Elías López Sobá
Presidente
Por: Dr. Pedro G. Salazar