Regl. 3631, art. 8

Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005.

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VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su firma por el Presidente del Consejo. Adoptado por el Consejo a 8 de junio de 1988. Elías López Sobá Presidente Por: Dr. Pedro G. Salazar
Regl. 3631, art. 8: Reglamento Núm. 2 para regular los procedimientos a seguirse al efectuar una operación de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio arqueológico subacuático. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005. | Justis AI