Regl. 8846, art. 8.33

Sistema de Información Geográfica: significa una colección de

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Cite as Reglamento Núm. 8846, Art. 8.33

equipos, programas de computadora y datos geográficos diseñada para capturar, guardar, actualizar, manipular, analizar y desplegar información referenciada geográficamente. Capítulo II. Oficina de Agrimensura de Puerto Rico 9. Facultades. La Oficina tiene a su cargo la coordinación, almacenamiento 0 manejo, sin que se entienda como una limitación, de la información geográfica O geoespacial del país y proveerá la reglamentación de todo lo relacionado con las guías y directrices técnicas para la administración del Sistema de Información Geoespacial del Estado Libre Asociado y su plataforma de acceso, el Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, y las redes de control geodésico, conforme a las normas que adopte, y en armonía con las normas que establezca el Federal Geographic Data Committee para el National Spatial Data Infrastructure. Además de establecer las guías, formatos y pautas para la recopilación y transmisión de información geoespacial, la Oficina tiene entre sus funciones ser recipiente de estos datos, establecer los mecanismos adecuados para PPM el acceso a estos recursos, brindar apoyo técnico a la Oficina de Gerencia de Permisos en asuntos que envuelvan agrimensura y realizar, por sí, en casos que sean favorables para la política pública, trabajos de agrimensura. 16 Capítulo III. Sistema de Información Geoespacial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (SIGELA) 10. Propósito. El SIGELA es un sistema central digital de información geoespacial integrada y de mapas que interrelaciona diferentes bancos de información y sirve como depositario de toda información geoespacial adquirida, comprada o producida por cualquier organismo gubernamental 0 persona natural 0 jurídica que tenga obligación de proveer información geoespacial según dispuesto en la Ley. Como tal, brindará la capacidad de mantener y administrar una base de datos con propósitos multifinalitarios y multidisciplinarios. El SIGELA integra la base de datos que nutrirá el Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, la red de controles geodésicos y la plataforma de acceso al sistema. 11. Funciones. La Oficina, bajo autorización y en coordinación con la Oficina de Gerencia de Permisos: 11.1 Identifica, da a conocer y recomienda acciones que deban ppar tomarse para cumplir con las exigencias del SIGELA. 17 11.2 Actúa como centro de distribución de la información en el SIGELA y es el organismo acreditado para tomar determinaciones sobre la información de dicho sistema. 12. Información del SIGELA. Los geodatos que deberán integrar el sistema incluyen todos aquellos: 12.1 producidos, actualizados O tramitados por cualquier Entidad Gubernamental Concernida, directa 0 indirectamente, como parte de procesos de planificación, permisos, administración u operación, según sean identificados O requeridos por la Oficina; 12.2 producidos, actualizados O tramitados por cualquier municipio, directa 0 indirectamente, como parte de procesos de planificación, permisos, administración и operación, según sean identificados O requeridos por la Oficina; O 12.3 tramitados por cualquier Profesional Autorizado, directa 0 indirectamente, como parte de procesos de permisos, según sean identificados O requeridos por la Oficina. per 13. Catálogo de geodatos. La Oficina preparará y mantendrá actualizado un catálogo de geodatos que comprende el inventario de todos los recursos que sean adquiridos, 18 comprados, producidos 0 actualizados, directa 0 indirectamente, por los proveedores de geodatos del SIGELA. La Oficina podrá incluir en dicho inventario cualquier geodato que sea producido, actualizado, tramitado, compartido 0 publicado por las Entidades Gubernamentales Concernidas, 0 que sea tramitado por Profesionales Autorizados, y sobre el cuál determine que deba ser incorporado en el SIGELA, además de cualquiera que produzca la Oficina para complementar la producción de dichas entidades 0 que integre de fuentes federales. Este documento contendrá una relación detallada de todos los productos, el calendario de su actualización, y la indicación de cualquier serie histórica 0 versiones de los geodatos. 13.1 Determinación sobre geodatos que integran el SIGELA. Además de aquella que pueda establecer mediante acuerdos, en su determinación de qué geodatos deban integrar el Catálogo de Geodatos, y del alcance de la responsabilidad que pueda tener una Entidad Gubernamental Concernida para producir, actualizar O tramitar el mismo, O que pueda tener un Profesional Autorizado para tramitar el mismo, según sea el caso, la Oficina podrá adjudicar tal responsabilidad tomando conocimiento de cualquiera de los siguientes hechos: PPaR 19 13.1.1 si una Entidad Gubernamental Concernida ha invertido fondos públicos en su adquisición 0 preparación y no están sujetos a restricción por licencia, propiedad intelectual 0 limitación similar; 13.1.2 si su producción es requerida O es el resultado de un trámite de permisos ante alguna Entidad Gubernamental Concernida 0 un Profesional Autorizado; 13.1.3 si se trata de información no confidencial, geográficamente referenciable, y está disponible en un sistema de información de una Entidad Gubernamental Concernida; 13.1.4 si se trata de información de carácter no confidencial, geográficamente referenciable, contenida en productos, series O indicadores estadísticos de una Entidad Gubernamental Concernida, incluidos en el Inventario de Estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto; 13.1.5 si se trata de productos de geografía censal producidos por Agencias Gubernamentales Concernidas, según permita el alcance de los acuerdos vigentes con la Oficina federal del Censo; 13.1.6 si su producción O mantenimiento es requerido por una ley, ppm reglamento 0 bajo algún programa federal; O 20 13.1.7 si es publicado por una Entidad Gubernamental Concernida. 13.2 Contenido del Catálogo. Mínimamente, el Catálogo de Geodatos incluirá: 13.2.1 el nombre de la entidad que produce 0 de la fuente del geodato; 13.2.2 el nombre del geodato; 13.2.3 su descripción; 13.2.4 el tópico 0 área temática que trata; 13.2.5 sus metadatos; y 13.2.6 cualquiera otra información que la Oficina estime pertinente. 13.3 Obligaciones de los proveedores. Todas las Entidades Gubernamentales Concernidas deben asegurar que los geodatos que generen sean registrados en el Catálogo de Geodatos para que la Oficina pueda mantener dicho inventario actualizado. Corresponde a la Oficina orientar a los organismos gubernamentales sobre el proceso de inclusión en el Catálogo de Geodatos y sobre la forma en que éstos confirmarán si sus geodatos han sido registrados en el catálogo. 13.3.1 Acuerdos. BSOR 21 Si no fuera posible adscribir la responsabilidad por la producción O mantenimiento de un geodato, la Oficina podrá asumir su producción 0 acordar la misma con alguna entidad pública. La Oficina podrá establecer acuerdos con cualquier Entidad Gubernamental Concernida para la producción y mantenimiento de geodatos. No obstante, la ausencia de un acuerdo, en modo alguno impedirá 0 limitará la obligación de una Entidad Gubernamental Concernida de proveer información a la Oficina. 13.3.2 Término para registrar. Siempre que no se disponga de otro modo mediante acuerdo, toda Entidad Gubernamental Concernida deberá remitir a la Oficina la información requerida para inventariar cada geodato no más tarde de treinta (30) días a partir de que genere el mismo O de recibir una solicitud al respecto por parte de la Oficina. A 13.4 Propiedad, mantenimiento y exactitud de geodatos. PEER Tanto la información cartográfica digitalizada, como cualquier geodato, será propiedad de la Entidad Gubernamental Concernida que originalmente la adquiere, recibe, prepara O recopila y ésta 22 será responsable de custodiarla, mantenerla al día y certificar su exactitud. Los Profesionales Autorizados serán responsables por cotejar que la información requerida por la Oficina como parte del trámite de permisos ha sido producida O certificada por un agrimensor licenciado, el cual será el profesional responsable por la exactitud de la información provista a la Oficina de Gerencia de Permisos y que integrará el sistema. 13.5 Incorporación de geodatos en el SIGELA. La Oficina evaluará el cumplimiento con las normas aplicables a los geodatos, antes de su incorporación en el SIGELA. Entre otros aspectos, deberá asegurar de que la información que se añada al SIGELA se mantenga al nivel de exactitud y en el formato que reúna los requisitos y sea compatible con las normas promulgadas por la Oficina mediante Orden Administrativa y las establecidas por el Federal Geographic Data Committee. 13.6 Estándares técnicos aplicables a geodatos. Las Entidades Gubernamentales Concernidas y los agrimensores que deban proveer información al SIGELA, cumplirán con las normas técnicas, guías y estándares que promulgue la Oficina progre sobre los geodatos, mediante Orden Administrativa del Director. Las normas guiarán la recopilación, producción y mantenimiento 23 de nuevos geodatos y proveerán dirección, cuando así sea requerido, para la revisión y actualización de geodatos existentes. La Oficina dispondrá todo lo relacionado con los geodatos que deban ser integrados en el SIGELA, incluyendo: 13.6.1 Entrega. La información deberá ser provista al SIGELA, de conformidad con el itinerario de entrega 0 actualización establecido en el Catálogo de Geodatos y en el formato y estándares aplicables. La Oficina determinará, además, sobre los geodatos que deban ser recopilados mediante el Sistema de Permisos (SuperSIP 0 sistema sucesor) de la Oficina de Gerencia de Permisos. 13.6.2 Actualización. El periodo de actualización de geodatos nunca será mayor que un (1) año 0 aquel que, mediante acuerdo, establezcan la Oficina y la entidad proveedor. 13.6.3 Metadatos. PPER Incluirá aquella información pertinente a identificación, calidad, referencia espacial, entidades y atributos, 24 distribución y referencias, y cualquiera otra que sea requerida por la Oficina. 13.6.4 Estándares. Según sean aplicables a las actividades de recopilación, medición, producción, disposición, calidad, exactitud O presentación del geodato o grupos de geodatos, en modo compatible con las normas establecidas por la Oficina con base en la normativa dispuesta por el Federal Geographic Data Committee. 13.6.5 Arquitectura técnica o formatos para resguardo y comunicación. Según sea aplicable a las actividades de manipulación, resguardo y transmisión de geodatos, asegurando la compatibilidad e interoperabilidad del sistema. 13.6.6 Seguridad. La Oficina dispondrá sobre aspectos de seguridad, en cuanto sea pertinente a cualquier característica 0 atributo ofer requerido para proteger la confidencialidad de información, O proteger recursos sensitivos, cuando sea 25 aplicable, por disposición legal, reglamentaria O los parámetros impuestos por las Entidades Gubernamentales Concernidas para el manejo de sus datos. 13.7 Solicitud de creación de estándares técnicos. Además de los que proponga la Oficina, cualquier Entidad Gubernamental Concernida, podrá proponer a la Oficina la creación de un estándar. Asimismo, la Oficina podrá considerar propuestas de entidades profesionales o educativas. No obstante, se deberá favorecer la adopción de estándares disponibles antes que la creación de nuevos estándares. Como mínimo, la Oficina considerará la compatibilidad del estándar propuesto con aquellos adoptados por el Federal Geographic Data Committee, además de su objeto, alcance, justificación y relación con otros estándares vigentes, así como cualquiera otra información técnica que determine la Oficina mediante Orden Administrativa del Director. 13.8 Adopción de estándares técnicos. Blok Previo a la adopción de cualquier norma, guía 0 estándar aplicable a los geodatos que deban integrar el SIGELA, y el Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, la red de control geodésico y la plataforma de acceso del SIGELA, la Oficina 26 podrá, sujeto a su discreción, publicar borradores y solicitar comentarios y recomendaciones, o iniciar consultas técnicas con el Comité Asesor y de Enlace, cualquier Agencia Gubernamental Concernida, grupos profesionales, instituciones académicas 0 el público general. Toda norma, guía O estándar deberá ser adoptada por el Director y publicada en los portales de Internet de la Oficina y la Oficina de Gerencia de Permisos. 13.9 Entrega por Entidades Gubernamentales Concernidas y Profesionales Autorizados. Los geodatos que deban ser entregados a la Oficina podrán ser tramitados a través del Sistema de Permisos (SuperSIP 0 sistema sucesor) o, de otro modo, según establezcan la Oficina y la Oficina de Gerencia de Permisos. 13.10 Entrega a través de Entidades Gubernamentales Concernidas intermediarias. En aras de una mayor eficiencia y de la reducción de la carga de trabajo sobre las Entidades Gubernamentales Concernidas, la BSOR Oficina podrá, sujeto a su discreción, recopilar geodatos a través de un Entidad Gubernamental Concernida intermediaria si: 27 13.10.1 resulta viable descansar en la recopilación de geodatos por conducto de dicha Entidad Gubernamental Concernida intermediaria, por razón de que ya recopile múltiples geodatos de entidades proveedoras para su uso; 13.10.2 fuera acordado con la Entidad Gubernamental Concernida intermediaria y los proveedores; y 13.10.3 se cumplan las normas, guías 0 estándares aplicables a calendarios de actualización y calidad de datos. No obstante, la Oficina podrá recurrir a la entidad proveedora y solicitar directamente el geodato, de ser así requerido. 13.11 Requerimiento de entrega de geodatos. La Oficina tramitará la entrega de información por parte de proveedores mediante mecanismos informales. No obstante, transcurridos treinta (30) días contados a partir del término indicado mediante correo electrónico O en comunicación entregada personalmente, 0 desde el vencimiento del término de actualización de un geodato, según conste en el Inventario de pprk Geodatos, la Oficina podrá solicitar al Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, tramitar la entrega, modificación 0 corrección de los geodatos por parte de cualquier Entidad 28 Gubernamental Concernida 0 Profesional Autorizado, mediante el procedimiento establecido bajo el artículo 2.3F de la Ley para la Reforma del Sistema de Permisos, O disposición sucesora.
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