Regl. 8846, art. 8.33
Sistema de Información Geográfica: significa una colección de
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Cite as Reglamento Núm. 8846, Art. 8.33
equipos, programas de computadora y datos geográficos diseñada
para capturar, guardar, actualizar, manipular, analizar y desplegar
información referenciada geográficamente.
CapÃtulo II. Oficina de Agrimensura de Puerto Rico
9. Facultades.
La Oficina tiene a su cargo la coordinación, almacenamiento 0 manejo, sin
que se entienda como una limitación, de la información geográfica O
geoespacial del paÃs y proveerá la reglamentación de todo lo relacionado
con las guÃas y directrices técnicas para la administración del Sistema de
Información Geoespacial del Estado Libre Asociado y su plataforma de
acceso, el Mapa Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas
Estatales, y las redes de control geodésico, conforme a las normas que
adopte, y en armonÃa con las normas que establezca el Federal Geographic
Data Committee para el National Spatial Data Infrastructure.
Además de establecer las guÃas, formatos y pautas para la recopilación y
transmisión de información geoespacial, la Oficina tiene entre sus funciones
ser recipiente de estos datos, establecer los mecanismos adecuados para
PPM
el acceso a estos recursos, brindar apoyo técnico a la Oficina de Gerencia
de Permisos en asuntos que envuelvan agrimensura y realizar, por sÃ, en
casos que sean favorables para la polÃtica pública, trabajos de agrimensura.
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CapÃtulo III. Sistema de Información Geoespacial del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (SIGELA)
10. Propósito.
El SIGELA es un sistema central digital de información geoespacial
integrada y de mapas que interrelaciona diferentes bancos de información
y sirve como depositario de toda información geoespacial adquirida,
comprada o producida por cualquier organismo gubernamental 0 persona
natural 0 jurÃdica que tenga obligación de proveer información geoespacial
según dispuesto en la Ley. Como tal, brindará la capacidad de mantener y
administrar una base de datos con propósitos multifinalitarios y
multidisciplinarios. El SIGELA integra la base de datos que nutrirá el Mapa
Base Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, la red de
controles geodésicos y la plataforma de acceso al sistema.
11. Funciones.
La Oficina, bajo autorización y en coordinación con la Oficina de Gerencia
de Permisos:
11.1
Identifica, da a conocer y recomienda acciones que deban
ppar
tomarse para cumplir con las exigencias del SIGELA.
17
11.2
Actúa como centro de distribución de la información en el
SIGELA y es el organismo acreditado para tomar determinaciones
sobre la información de dicho sistema.
12. Información del SIGELA.
Los geodatos que deberán integrar el sistema incluyen todos aquellos:
12.1
producidos, actualizados O tramitados por cualquier Entidad
Gubernamental Concernida, directa 0 indirectamente, como parte de
procesos de planificación, permisos, administración u operación, según
sean identificados O requeridos por la Oficina;
12.2
producidos, actualizados O tramitados por cualquier municipio,
directa 0 indirectamente, como parte de procesos de planificación,
permisos, administración и operación, según sean identificados O
requeridos por la Oficina; O
12.3
tramitados por cualquier Profesional Autorizado, directa 0
indirectamente, como parte de procesos de permisos, según sean
identificados O requeridos por la Oficina.
per
13. Catálogo de geodatos.
La Oficina preparará y mantendrá actualizado un catálogo de geodatos que
comprende el inventario de todos los recursos que sean adquiridos,
18
comprados, producidos 0 actualizados, directa 0 indirectamente, por los
proveedores de geodatos del SIGELA. La Oficina podrá incluir en dicho
inventario cualquier geodato que sea producido, actualizado, tramitado,
compartido 0 publicado por las Entidades Gubernamentales Concernidas,
0 que sea tramitado por Profesionales Autorizados, y sobre el cuál
determine que deba ser incorporado en el SIGELA, además de cualquiera
que produzca la Oficina para complementar la producción de dichas
entidades 0 que integre de fuentes federales. Este documento contendrá
una relación detallada de todos los productos, el calendario de su
actualización, y la indicación de cualquier serie histórica 0 versiones de los
geodatos.
13.1
Determinación sobre geodatos que integran el SIGELA.
Además de aquella que pueda establecer mediante acuerdos, en
su determinación de qué geodatos deban integrar el Catálogo de
Geodatos, y del alcance de la responsabilidad que pueda tener una
Entidad Gubernamental Concernida para producir, actualizar O
tramitar el mismo, O que pueda tener un Profesional Autorizado
para tramitar el mismo, según sea el caso, la Oficina podrá
adjudicar tal responsabilidad tomando conocimiento de cualquiera
de los siguientes hechos:
PPaR
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13.1.1 si una Entidad Gubernamental Concernida ha invertido fondos
públicos en su adquisición 0 preparación y no están sujetos a
restricción por licencia, propiedad intelectual 0 limitación similar;
13.1.2 si su producción es requerida O es el resultado de un trámite de
permisos ante alguna Entidad Gubernamental Concernida 0 un
Profesional Autorizado;
13.1.3 si se trata de información no confidencial, geográficamente
referenciable, y está disponible en un sistema de información de una
Entidad Gubernamental Concernida;
13.1.4 si se trata de información de carácter no confidencial,
geográficamente referenciable, contenida en productos, series O
indicadores estadÃsticos de una Entidad Gubernamental
Concernida, incluidos en el Inventario de EstadÃsticas del Estado
Libre Asociado de Puerto;
13.1.5 si se trata de productos de geografÃa censal producidos por
Agencias Gubernamentales Concernidas, según permita el alcance
de los acuerdos vigentes con la Oficina federal del Censo;
13.1.6 si su producción O mantenimiento es requerido por una ley,
ppm
reglamento 0 bajo algún programa federal; O
20
13.1.7 si es publicado por una Entidad Gubernamental Concernida.
13.2
Contenido del Catálogo.
MÃnimamente, el Catálogo de Geodatos incluirá:
13.2.1 el nombre de la entidad que produce 0 de la fuente del geodato;
13.2.2 el nombre del geodato;
13.2.3 su descripción;
13.2.4 el tópico 0 área temática que trata;
13.2.5 sus metadatos; y
13.2.6 cualquiera otra información que la Oficina estime pertinente.
13.3
Obligaciones de los proveedores.
Todas las Entidades Gubernamentales Concernidas deben
asegurar que los geodatos que generen sean registrados en el
Catálogo de Geodatos para que la Oficina pueda mantener dicho
inventario actualizado. Corresponde a la Oficina orientar a los
organismos gubernamentales sobre el proceso de inclusión en el
Catálogo de Geodatos y sobre la forma en que éstos confirmarán
si sus geodatos han sido registrados en el catálogo.
13.3.1 Acuerdos.
BSOR
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Si no fuera posible adscribir la responsabilidad por la
producción O mantenimiento de un geodato, la Oficina
podrá asumir su producción 0 acordar la misma con
alguna entidad pública. La Oficina podrá establecer
acuerdos con cualquier Entidad Gubernamental
Concernida para la producción y mantenimiento de
geodatos. No obstante, la ausencia de un acuerdo, en
modo alguno impedirá 0 limitará la obligación de una
Entidad Gubernamental Concernida de proveer
información a la Oficina.
13.3.2 Término para registrar.
Siempre que no se disponga de otro modo mediante
acuerdo, toda Entidad Gubernamental Concernida
deberá remitir a la Oficina la información requerida para
inventariar cada geodato no más tarde de treinta (30)
dÃas a partir de que genere el mismo O de recibir una
solicitud al respecto por parte de la Oficina.
A
13.4
Propiedad, mantenimiento y exactitud de geodatos.
PEER
Tanto la información cartográfica digitalizada, como cualquier
geodato, será propiedad de la Entidad Gubernamental Concernida
que originalmente la adquiere, recibe, prepara O recopila y ésta
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será responsable de custodiarla, mantenerla al dÃa y certificar su
exactitud. Los Profesionales Autorizados serán responsables por
cotejar que la información requerida por la Oficina como parte del
trámite de permisos ha sido producida O certificada por un
agrimensor licenciado, el cual será el profesional responsable por
la exactitud de la información provista a la Oficina de Gerencia de
Permisos y que integrará el sistema.
13.5
Incorporación de geodatos en el SIGELA.
La Oficina evaluará el cumplimiento con las normas aplicables a
los geodatos, antes de su incorporación en el SIGELA. Entre otros
aspectos, deberá asegurar de que la información que se añada al
SIGELA se mantenga al nivel de exactitud y en el formato que
reúna los requisitos y sea compatible con las normas promulgadas
por la Oficina mediante Orden Administrativa y las establecidas por
el Federal Geographic Data Committee.
13.6
Estándares técnicos aplicables a geodatos.
Las Entidades Gubernamentales Concernidas y los agrimensores
que deban proveer información al SIGELA, cumplirán con las
normas técnicas, guÃas y estándares que promulgue la Oficina
progre
sobre los geodatos, mediante Orden Administrativa del Director.
Las normas guiarán la recopilación, producción y mantenimiento
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de nuevos geodatos y proveerán dirección, cuando asà sea
requerido, para la revisión y actualización de geodatos existentes.
La Oficina dispondrá todo lo relacionado con los geodatos que
deban ser integrados en el SIGELA, incluyendo:
13.6.1 Entrega.
La información deberá ser provista al SIGELA, de
conformidad con el itinerario de entrega 0 actualización
establecido en el Catálogo de Geodatos y en el formato
y estándares aplicables. La Oficina determinará, además,
sobre los geodatos que deban ser recopilados mediante
el Sistema de Permisos (SuperSIP 0 sistema sucesor) de
la Oficina de Gerencia de Permisos.
13.6.2 Actualización.
El periodo de actualización de geodatos nunca será
mayor que un (1) año 0 aquel que, mediante acuerdo,
establezcan la Oficina y la entidad proveedor.
13.6.3 Metadatos.
PPER
Incluirá aquella información pertinente a identificación,
calidad, referencia espacial, entidades y atributos,
24
distribución y referencias, y cualquiera otra que sea
requerida por la Oficina.
13.6.4 Estándares.
Según sean aplicables a las actividades de recopilación,
medición, producción, disposición, calidad, exactitud O
presentación del geodato o grupos de geodatos, en modo
compatible con las normas establecidas por la Oficina
con base en la normativa dispuesta por el Federal
Geographic Data Committee.
13.6.5 Arquitectura técnica o formatos para resguardo y
comunicación.
Según sea aplicable a las actividades de manipulación,
resguardo y transmisión de geodatos, asegurando la
compatibilidad e interoperabilidad del sistema.
13.6.6 Seguridad.
La Oficina dispondrá sobre aspectos de seguridad, en
cuanto sea pertinente a cualquier caracterÃstica 0 atributo
ofer
requerido para proteger la confidencialidad de
información, O proteger recursos sensitivos, cuando sea
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aplicable, por disposición legal, reglamentaria O los
parámetros impuestos por las Entidades
Gubernamentales Concernidas para el manejo de sus
datos.
13.7
Solicitud de creación de estándares técnicos.
Además de los que proponga la Oficina, cualquier Entidad
Gubernamental Concernida, podrá proponer a la Oficina la
creación de un estándar. Asimismo, la Oficina podrá considerar
propuestas de entidades profesionales o educativas. No obstante,
se deberá favorecer la adopción de estándares disponibles antes
que la creación de nuevos estándares. Como mÃnimo, la Oficina
considerará la compatibilidad del estándar propuesto con aquellos
adoptados por el Federal Geographic Data Committee, además de
su objeto, alcance, justificación y relación con otros estándares
vigentes, asà como cualquiera otra información técnica que
determine la Oficina mediante Orden Administrativa del Director.
13.8
Adopción de estándares técnicos.
Blok
Previo a la adopción de cualquier norma, guÃa 0 estándar aplicable
a los geodatos que deban integrar el SIGELA, y el Mapa Base
Oficial, el Sistema de Coordenadas Planas Estatales, la red de
control geodésico y la plataforma de acceso del SIGELA, la Oficina
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podrá, sujeto a su discreción, publicar borradores y solicitar
comentarios y recomendaciones, o iniciar consultas técnicas con
el Comité Asesor y de Enlace, cualquier Agencia Gubernamental
Concernida, grupos profesionales, instituciones académicas 0 el
público general. Toda norma, guÃa O estándar deberá ser adoptada
por el Director y publicada en los portales de Internet de la Oficina
y la Oficina de Gerencia de Permisos.
13.9
Entrega por Entidades Gubernamentales Concernidas y
Profesionales Autorizados.
Los geodatos que deban ser entregados a la Oficina podrán ser
tramitados a través del Sistema de Permisos (SuperSIP 0 sistema
sucesor) o, de otro modo, según establezcan la Oficina y la Oficina
de Gerencia de Permisos.
13.10 Entrega a través de Entidades Gubernamentales
Concernidas intermediarias.
En aras de una mayor eficiencia y de la reducción de la carga de
trabajo sobre las Entidades Gubernamentales Concernidas, la
BSOR
Oficina podrá, sujeto a su discreción, recopilar geodatos a través
de un Entidad Gubernamental Concernida intermediaria si:
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13.10.1 resulta viable descansar en la recopilación de geodatos por
conducto de dicha Entidad Gubernamental Concernida
intermediaria, por razón de que ya recopile múltiples geodatos de
entidades proveedoras para su uso;
13.10.2 fuera acordado con la Entidad Gubernamental Concernida
intermediaria y los proveedores; y
13.10.3 se cumplan las normas, guÃas 0 estándares aplicables a
calendarios de actualización y calidad de datos.
No obstante, la Oficina podrá recurrir a la entidad proveedora y
solicitar directamente el geodato, de ser asà requerido.
13.11 Requerimiento de entrega de geodatos.
La Oficina tramitará la entrega de información por parte de
proveedores mediante mecanismos informales. No obstante,
transcurridos treinta (30) dÃas contados a partir del término
indicado mediante correo electrónico O en comunicación entregada
personalmente, 0 desde el vencimiento del término de
actualización de un geodato, según conste en el Inventario de
pprk
Geodatos, la Oficina podrá solicitar al Director Ejecutivo de la
Oficina de Gerencia de Permisos, tramitar la entrega, modificación
0 corrección de los geodatos por parte de cualquier Entidad
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Gubernamental Concernida 0 Profesional Autorizado, mediante el
procedimiento establecido bajo el artÃculo 2.3F de la Ley para la
Reforma del Sistema de Permisos, O disposición sucesora.