Regl. 3632, art. II-III
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 3632, Art. II-III
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado
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Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere
la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985.
Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) dÃas de radicarse
en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos
(2) copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 1988.
JUAN BAUZA SALAS
SECRETARIO DE AGRICULTURA