Regl. 3632, art. II-III

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3632, Art. II-III

Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado -2- Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 28 del 5 de junio de 1985. Las mismas comenzarán a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos (2) copias de sus versiones en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 1988. JUAN BAUZA SALAS SECRETARIO DE AGRICULTURA
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