Regl. 3637, art. 401
ACUIFEROS EXENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 3637, Art. 401
A. Criterios para Clasificar Acuiferos como Exentos
2. No puede ser utilizado al presente ni en el futuro como
fuente de agua potable debido a que:
a. es productor de energía geotermal, hidrocarburos
0 minerales 0 pueda ser demostrado por un solicitante
de un permiso, como parte de una solicitud de permiso
para una operación Clase II 0 III, que contiene
minerales 0 hidrocarburos que, considerando su cantidad y localización, se espera sea comercialmente
productivo;
b. esta situado a una profundidad 0 localización que
hace económica 0 tecnológicamente impráctico
la recuperación de agua para estos propositos;
C. esta tan contaminado que seria económica 0 tecnõ-
logicamente impractico restituir la calidad de esa
agua para consumo humano; 0
d. esta localizado sobre un área minera de pozos Clase
III sujeta a hundimiento 0 colapso catastrófico; y
3637
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL GOBERNADOR
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
RE:
ASUNTO: Vistas Públicas
Enmiendas al Reglamento
Concernientes a la
Control de Inyeccion
Revisión del Reglamento
Subterrânea
Control de Inyeccion
Subterrrânea
R-88-22-4
RESOLUCION Y NOTIFICACION
En reunión celebrada el 20 de julio de 1988 se sometió a la
consideración de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) las enmiendas
al Reglamento para el Control de la Inyección Subterrãnea (RCIS).
El 12 de enero de 1988, el Ing. Richard L. Caspe, Director de la
Division de Agua de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, según
sus siglas en inglés), Región II, solicito en sus comentarios a la
solicitud de delegación del Programa Control de Inyección Subterrã-
nea, que se enmendara la Regla 303 K(1) y la definición de presión
anular del Reglamento Control de Inyección Subterrânea como requisito para poder obtener la delegación de este Programa.
La Junta de Calidad Ambiental decidió celebrar vistas públicas no
sólo para atender esta solicitud de la EPA sino, para obtener además
las recomendaciones de todos los grupos y entidades interesadas en el
asunto.
El 2 de marzo de 1988, la Junta de Calidad Ambiental (JCA),
publicó un Aviso Público en el periódico "EL MUNDO". En este
aviso público se notificó al público que se celebraria una
vista pública el día 6 de abril de 1988 en la Sala de Audiencias
de la JCA. El tópico a considerarse sería: "Enmiendas al Reglamento
Vigente para el Control de la Inyección Subterrânea".
Un Pliego Informativo fue preparado y enviado a todas las personas y entidades que así lo solicitaron. Además, el Pliego
Informativo fue enviado junto con copia del Reglamento Control de
Inyección Subterrânea (RCIS) vigente (versión en español y
en inglés) a los depositarios de información de la JCA.
Los depositarios de información estãn ubicados en:
Biblioteca Pública de Ponce
Calle Mayol, Esq. Cristina
Anexo Teatro La Perla
Ponce, Puerto Rico
Biblioteca Municipal de Mayaguez
Casa Alcaldia
Mayaguez, Puerto Rico
Biblioteca Colegio Universitario
de Humacao
Barrio Tejas
Humacao, Puerto Rico 00661
Asi mismo, copias del RCIS y del Pliego Informativo estuvieron disponibles para la inspección del público en las Oficinas de la JCA,
ubicadas en Santurce, Puerto Rico.
Las vistas públicas fueron celebradas de 9:30 A.M. a 12:00 M el
día 6 de abril de 1988 en el Salon de Audiencias de la JCA.
Durante la vista depuso el Ing. Carlos M. Jiménez Barber, Gerente
de Cumplimiento Ambiental de la Compañia Schering Industrial Development Corp.
La Junta concedio treinta (30) días adicionales después de
finalizar la sesión de la vista, para someter comentarios por escrito.
Las siguientes deposiciones escritas fueron recibidas durante el
periodo de tiempo extendido para comentarios del público.
-Sr. Rolando H. Méndez
Director Control Ambiental
Phillips Puerto Rico Core, Inc.
-Sr. Walter E. Andrews
Jefe, Seccion Protección Agua Potable/
Subterrânea
EPA, Región II
Luego de evaluada toda la información, comentarios y sugerencias
sometidas por los deponentes, esta Junta por la presente aprueba las
siguientes modificaciones, supresiones y adiciones al Reglamento Control de Inyeccion Subterrânea de Puerto Rico.