Regl. 3637, art. 401

ACUIFEROS EXENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 3637, Art. 401

A. Criterios para Clasificar Acuiferos como Exentos 2. No puede ser utilizado al presente ni en el futuro como fuente de agua potable debido a que: a. es productor de energía geotermal, hidrocarburos 0 minerales 0 pueda ser demostrado por un solicitante de un permiso, como parte de una solicitud de permiso para una operación Clase II 0 III, que contiene minerales 0 hidrocarburos que, considerando su cantidad y localización, se espera sea comercialmente productivo; b. esta situado a una profundidad 0 localización que hace económica 0 tecnológicamente impráctico la recuperación de agua para estos propositos; C. esta tan contaminado que seria económica 0 tecnõ- logicamente impractico restituir la calidad de esa agua para consumo humano; 0 d. esta localizado sobre un área minera de pozos Clase III sujeta a hundimiento 0 colapso catastrófico; y 3637 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL RE: ASUNTO: Vistas Públicas Enmiendas al Reglamento Concernientes a la Control de Inyeccion Revisión del Reglamento Subterrânea Control de Inyeccion Subterrrânea R-88-22-4 RESOLUCION Y NOTIFICACION En reunión celebrada el 20 de julio de 1988 se sometió a la consideración de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) las enmiendas al Reglamento para el Control de la Inyección Subterrãnea (RCIS). El 12 de enero de 1988, el Ing. Richard L. Caspe, Director de la Division de Agua de la Agencia de Protección Ambiental (EPA, según sus siglas en inglés), Región II, solicito en sus comentarios a la solicitud de delegación del Programa Control de Inyección Subterrã- nea, que se enmendara la Regla 303 K(1) y la definición de presión anular del Reglamento Control de Inyección Subterrânea como requisito para poder obtener la delegación de este Programa. La Junta de Calidad Ambiental decidió celebrar vistas públicas no sólo para atender esta solicitud de la EPA sino, para obtener además las recomendaciones de todos los grupos y entidades interesadas en el asunto. El 2 de marzo de 1988, la Junta de Calidad Ambiental (JCA), publicó un Aviso Público en el periódico "EL MUNDO". En este aviso público se notificó al público que se celebraria una vista pública el día 6 de abril de 1988 en la Sala de Audiencias de la JCA. El tópico a considerarse sería: "Enmiendas al Reglamento Vigente para el Control de la Inyección Subterrânea". Un Pliego Informativo fue preparado y enviado a todas las personas y entidades que así lo solicitaron. Además, el Pliego Informativo fue enviado junto con copia del Reglamento Control de Inyección Subterrânea (RCIS) vigente (versión en español y en inglés) a los depositarios de información de la JCA. Los depositarios de información estãn ubicados en: Biblioteca Pública de Ponce Calle Mayol, Esq. Cristina Anexo Teatro La Perla Ponce, Puerto Rico Biblioteca Municipal de Mayaguez Casa Alcaldia Mayaguez, Puerto Rico Biblioteca Colegio Universitario de Humacao Barrio Tejas Humacao, Puerto Rico 00661 Asi mismo, copias del RCIS y del Pliego Informativo estuvieron disponibles para la inspección del público en las Oficinas de la JCA, ubicadas en Santurce, Puerto Rico. Las vistas públicas fueron celebradas de 9:30 A.M. a 12:00 M el día 6 de abril de 1988 en el Salon de Audiencias de la JCA. Durante la vista depuso el Ing. Carlos M. Jiménez Barber, Gerente de Cumplimiento Ambiental de la Compañia Schering Industrial Development Corp. La Junta concedio treinta (30) días adicionales después de finalizar la sesión de la vista, para someter comentarios por escrito. Las siguientes deposiciones escritas fueron recibidas durante el periodo de tiempo extendido para comentarios del público. -Sr. Rolando H. Méndez Director Control Ambiental Phillips Puerto Rico Core, Inc. -Sr. Walter E. Andrews Jefe, Seccion Protección Agua Potable/ Subterrânea EPA, Región II Luego de evaluada toda la información, comentarios y sugerencias sometidas por los deponentes, esta Junta por la presente aprueba las siguientes modificaciones, supresiones y adiciones al Reglamento Control de Inyeccion Subterrânea de Puerto Rico.
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