Regl. 8850, art. 10

REQUISITOS DEL CONTRATO DE REASEGURO

Last amended: 2010Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 10

No se concederá crédito, ni se permitirá que se contabilice como activo o una reducción del pasivo del asegurador cedente, por reaseguro efectuado con aseguradores cesionarios que cumplan con los requisitos de los Apartados A, B, C, D y F del Artículo 5 de esta Regla, a menos que el contrato de reaseguro: A. Incluya una cláusula de insolvencia, la cual disponga que el reaseguro será pagadero directamente al liquidador O persona designada por éste, sin disminución de su valor independientemente del estatus del asegurador cedente, a tenor con el proceso de liquidación dispuesto en el Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico; 40 B. Incluya una disposición mediante la cual el asegurador cesionario, si no es un asegurador cesionario autorizado, acepte someterse a la jurisdicción de un panel de mediación alterna O un tribunal con competencia dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, acuerde cumplir con todos los requisitos necesarios para que el tribunal O panel puedan ejercer su jurisdicción, designe un agente autorizado a recibir emplazamientos y consienta a reconocer la decisión final del tribunal o panel, consistente con lo dispuesto en el Formulario AR-1 que forma parte de esta Regla; e C. Incluya una cláusula de intermediario de reaseguro, si aplica, que disponga que el riesgo de crédito por el intermediario lo asume el asegurador cesionario.
Regl. 8850, art. 10: REQUISITOS DEL CONTRATO DE REASEGURO | Justis AI