Regl. 8850, art. 10
REQUISITOS DEL CONTRATO DE REASEGURO
Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 10
No se concederá crédito, ni se permitirá que se contabilice como activo o una reducción
del pasivo del asegurador cedente, por reaseguro efectuado con aseguradores cesionarios
que cumplan con los requisitos de los Apartados A, B, C, D y F del ArtÃculo 5 de esta
Regla, a menos que el contrato de reaseguro:
A.
Incluya una cláusula de insolvencia, la cual disponga que el reaseguro será
pagadero directamente al liquidador O persona designada por éste, sin
disminución de su valor independientemente del estatus del asegurador cedente,
a tenor con el proceso de liquidación dispuesto en el CapÃtulo 40 del Código de
Seguros de Puerto Rico;
40
B.
Incluya una disposición mediante la cual el asegurador cesionario, si no es un
asegurador cesionario autorizado, acepte someterse a la jurisdicción de un panel
de mediación alterna O un tribunal con competencia dentro de la jurisdicción de
los Estados Unidos, acuerde cumplir con todos los requisitos necesarios para que
el tribunal O panel puedan ejercer su jurisdicción, designe un agente autorizado a
recibir emplazamientos y consienta a reconocer la decisión final del tribunal o
panel, consistente con lo dispuesto en el Formulario AR-1 que forma parte de esta
Regla; e
C.
Incluya una cláusula de intermediario de reaseguro, si aplica, que disponga que el
riesgo de crédito por el intermediario lo asume el asegurador cesionario.