Regl. 8850, art. 11 dup2

- REQUISITOS PARTICULARES APLICABLES A CONTRATOS DE

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Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 11 dup2

REASEGURO QUE INVOLUCREN DETERMINADOS SEGUROS DE VIDA Si los riesgos cedidos en reaseguro están relacionados con: (a) seguros de vida con primas brutas O beneficios no nivelados garantizados; (b) seguros de vida universal que contienen disposiciones que le permitan al tenedor de la póliza mantener la póliza en vigor durante un periodo de garantía secundaria; (c) contratos de anualidades variables con beneficios de vida O muerte garantizados; (d) seguros de cuidado prolongado; O (e) cualquier otro seguro de vida o salud o producto de anualidades para los cuales la NAIC establezca requisitos relacionados con crédito por reaseguro, el asegurador cedente presentará una opinión actuarial preparada por un actuario cualificado apoyada por un memorando que demuestre que la exposición de riesgos será manejada de manera segura, siguiendo las guías más recientes adoptados por la NAIC en el "Actuarial Guideline XLVIII" (AG 48) y los requisitos establecidos en el Artículo 5.100 del Código de Seguros de Puerto Rico.
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