Regl. 8850, art. 11 dup2
- REQUISITOS PARTICULARES APLICABLES A CONTRATOS DE
Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 11 dup2
REASEGURO QUE INVOLUCREN DETERMINADOS SEGUROS DE VIDA
Si los riesgos cedidos en reaseguro están relacionados con:
(a) seguros de vida con primas brutas O beneficios no nivelados garantizados;
(b) seguros de vida universal que contienen disposiciones que le permitan al tenedor
de la póliza mantener la póliza en vigor durante un periodo de garantÃa
secundaria;
(c) contratos de anualidades variables con beneficios de vida O muerte garantizados;
(d) seguros de cuidado prolongado; O
(e) cualquier otro seguro de vida o salud o producto de anualidades para los cuales
la NAIC establezca requisitos relacionados con crédito por reaseguro,
el asegurador cedente presentará una opinión actuarial preparada por un actuario
cualificado apoyada por un memorando que demuestre que la exposición de riesgos será
manejada de manera segura, siguiendo las guÃas más recientes adoptados por la NAIC
en el "Actuarial Guideline XLVIII" (AG 48) y los requisitos establecidos en el ArtÃculo
5.100 del Código de Seguros de Puerto Rico.