Regl. 8850, art. 12

- CONCENTRACIÓN DE RIESGOS

Last amended: 2010Length: 316 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 12

(a) Un asegurador cedente doméstico deberá hacer las gestiones necesarias para procurar oportunamente el recobro en sus libros de negocios de las partidas por concepto de contratos de reaseguros recobrables de aseguradores cesionarios. Si 41 un asegurador cesionario no cumpliese con su obligación de pago por concepto de una reclamación válida, dentro del término de noventa (90) días luego de exigido su recobro, la cuantía adeudada comenzará a acumular el interés legal prevaleciente al momento en que se debió haber efectuado el pago, según la tasa fijada por el Comisionado de Instituciones Financieras, a menos que parte o la totalidad de los intereses sea renunciado como resultado de un proceso de arbitraje O de una acción judicial. (b) El asegurador cedente deberá realizar las gestiones necesarias para administrar su reaseguro recobrable proporcionalmente a las primas por cobrar en su negocio. El asegurador cedente doméstico deberá notificar al Comisionado, dentro de los siguientes treinta (30) días a partir de la fecha en que el reaseguro recobrable de un solo asegurador cesionario O grupo de aseguradores cesionarios afiliado, sobrepase el cincuenta por ciento (50%) del excedente para tenedores de póliza reportado por el asegurador cedente en su último informe anual, o luego que se determine que el reaseguro recobrable de un solo asegurador cesionario o grupo de aseguradores cesionarios afiliados probablemente sobrepase dicho límite. (c) Un asegurador cedente deberá realizar las gestiones necesarias para diversificar su programa de reaseguro. El asegurador cedente doméstico deberá notificar al Comisionado, dentro de los siguientes treinta (30) días a partir de la fecha de haber cedido el reaseguro a un solo asegurador cesionario o grupo de aseguradores cesionarios afiliados más del veinte por ciento (20%) de la prima bruta suscrita por el asegurador cedente para el año calendario anterior, o luego que se determine que probablemente el reaseguro cedido a un asegurador cesionario O grupo de aseguradores cesionarios afiliados exceda dicho límite.
Regl. 8850, art. 12: - CONCENTRACIÓN DE RIESGOS | Justis AI