Regl. 8850, art. 12
- CONCENTRACIÓN DE RIESGOS
Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 12
(a)
Un asegurador cedente doméstico deberá hacer las gestiones necesarias para
procurar oportunamente el recobro en sus libros de negocios de las partidas por
concepto de contratos de reaseguros recobrables de aseguradores cesionarios. Si
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un asegurador cesionario no cumpliese con su obligación de pago por concepto
de una reclamación válida, dentro del término de noventa (90) dÃas luego de
exigido su recobro, la cuantÃa adeudada comenzará a acumular el interés legal
prevaleciente al momento en que se debió haber efectuado el pago, según la tasa
fijada por el Comisionado de Instituciones Financieras, a menos que parte o la
totalidad de los intereses sea renunciado como resultado de un proceso de
arbitraje O de una acción judicial.
(b) El asegurador cedente deberá realizar las gestiones necesarias para administrar su
reaseguro recobrable proporcionalmente a las primas por cobrar en su negocio. El
asegurador cedente doméstico deberá notificar al Comisionado, dentro de los
siguientes treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que el reaseguro recobrable de
un solo asegurador cesionario O grupo de aseguradores cesionarios afiliado,
sobrepase el cincuenta por ciento (50%) del excedente para tenedores de póliza
reportado por el asegurador cedente en su último informe anual, o luego que se
determine que el reaseguro recobrable de un solo asegurador cesionario o grupo
de aseguradores cesionarios afiliados probablemente sobrepase dicho lÃmite.
(c)
Un asegurador cedente deberá realizar las gestiones necesarias para diversificar
su programa de reaseguro. El asegurador cedente doméstico deberá notificar al
Comisionado, dentro de los siguientes treinta (30) dÃas a partir de la fecha de haber
cedido el reaseguro a un solo asegurador cesionario o grupo de aseguradores
cesionarios afiliados más del veinte por ciento (20%) de la prima bruta suscrita por
el asegurador cedente para el año calendario anterior, o luego que se determine
que probablemente el reaseguro cedido a un asegurador cesionario O grupo de
aseguradores cesionarios afiliados exceda dicho lÃmite.