Regl. 8850, art. 14
CONTRATOS AFECTADOS
Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 14
Para que se pueda conceder algún crédito al asegurador cedente por el riesgo cedido en
reaseguro, toda transacción nueva y de renovación de reaseguro efectuada después de la
fecha de vigencia de esta Regla deberá cumplir con los requisitos aquí dispuestos.
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