Regl. 8850, art. 16 dup2

- VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 16 dup2

Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) días después de su presentación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. ÁNGEL WEYNE ROIG COMISIONADA DE SEGUROS Fecha de aprobación: 15 de noviembre de 2016 Fecha de Radicación en el Departamento de Estado: Fecha de Radicación en la Biblioteca Legislativa: 44 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Guaynabo, Puerto Rico ANEJO A FORMULARIO AR-1 CERTIFICACIÓN DEL ASEGURADOR CESIONARIO Yo, (Nombre del oficial) (Puesto del oficial) del el asegurador cesionario bajo un (Nombre del asegurador cesionario) contrato de reaseguro otorgado con uno o más aseguradores cedentes domésticos de Puerto Rico, establezco que (en adelante, el (Nombre del asegurador cesionario) "Asegurador Cesionario"), al asumir los riesgos en reaseguro de dicho contrato acepto que: (1) Radico este Formulario como evidencia de que me someto voluntariamente a la jurisdicción del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y jurisdicción de los tribunales de Puerto Rico con competencia para la adjudicación de cualquier controversia que surja con relación al contrato de reaseguro, y que fielmente acataré cualquier orden, determinación O sentencia firme emitida por este O por un tribunal de apelaciones en caso de una apelación. No se podrá entender que lo dispuesto en este párrafo constituye una renuncia del derecho a incoar una causa de acción judicial ante cualquier tribunal con competencia de la jurisdicción de Estados Unidos, remover la causa de acción a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico O de cualquier otro estado de los Estados Unidos. (2) Designo al Comisionado de Seguros de Puerto Rico como apoderado para recibir emplazamientos en caso de surgir una acción judicial instada por un asegurador cedente doméstico con relación al contrato de reaseguro. (3) Me someto a la autoridad del Comisionado de Puerto Rico para el examen de mis libros y registros y acuerda asumir el costo de dichos exámenes. (4) Presento, junto a este Formulario, una lista de los aseguradores cedentes domésticos de Puerto Rico con quienes mantengo contratos de reaseguros vigentes y acuerdo que, de ocurrir algún cambio, presentará ante el Comisionado una lista enmendada dentro del período de 30 días. Fecha: (día/ mes/ año) (Nombre del asegurador cesionario) Por: (Nombre del oficial) (Puesto del oficial) 45 CERTIFICACIÓN: El que suscribe da fe de que completó el presente formulario con fecha de de de 20 / a nombre de (Nombre del asegurador cesionario) y que es el (Puesto del oficial) de dicho asegurador cesionario; y que está autorizado a otorgar y radicar este formulario. El que suscribe certifica, además, que está familiarizado con el formulario y leyó el contenido del mismo, estando de acuerdo con su contenido. (Nombre en letra de molde del oficial) (Firma del oficial) 46 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Guaynabo, Puerto Rico VOLANTE SUPLETORIO REGLA NÚMERO 98 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, "CRÉDITO POR REASEGURO" 1. Título de la Regla : Regla Número 98 del Reglamento del Código Seguros de Puerto Rico, "Crédito por Reaseguro" 2. Fecha de Aprobación : 15 de noviembre de 2016. 3. Nombre y Título de las Personas : Ángela Weyne Roig que lo Aprobaron Comisionada de Seguros 4. Fecha de Publicación en Periódico : 22 de septiembre de 2016 5. Fecha de Vigencia : 6. Fecha de Radicación en el Departamento de Estado : 7. Número de Reglamento : 8. Agencia que lo aprobó : Oficina del Comisionado de Seguros 9. Autoridad Estatutaria para aprobar : Artículos 2.030 y 46.130 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico 10. Regla que se deroga : Se deroga la Regla Núm. 98 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8064, según radicado en el Departamento de Estado. Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a cabo a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, y que se revisó debidamente la adopción de la Regla a que hace referencia este Volante Supletorio y no contiene errores sustantivos, tipográficos o clericales. Angela Weyne Roig Comisionada de Seguros
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