Regl. 8850, art. 16 dup2
- VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 16 dup2
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) días después de su
presentación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
ÁNGEL WEYNE ROIG
COMISIONADA DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 15 de noviembre de 2016
Fecha de Radicación en
el Departamento de Estado:
Fecha de Radicación en la
Biblioteca Legislativa:
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Guaynabo, Puerto Rico
ANEJO A
FORMULARIO AR-1
CERTIFICACIÓN DEL ASEGURADOR CESIONARIO
Yo,
(Nombre del oficial)
(Puesto del oficial)
del
el asegurador cesionario bajo un
(Nombre del asegurador cesionario)
contrato de reaseguro otorgado con uno o más aseguradores cedentes domésticos de
Puerto Rico, establezco que
(en adelante, el
(Nombre del asegurador cesionario)
"Asegurador Cesionario"), al asumir los riesgos en reaseguro de dicho contrato acepto
que:
(1) Radico este Formulario como evidencia de que me someto voluntariamente a la
jurisdicción del Comisionado de Seguros de Puerto Rico y jurisdicción de los
tribunales de Puerto Rico con competencia para la adjudicación de cualquier
controversia que surja con relación al contrato de reaseguro, y que fielmente acataré
cualquier orden, determinación O sentencia firme emitida por este O por un tribunal
de apelaciones en caso de una apelación. No se podrá entender que lo dispuesto en
este párrafo constituye una renuncia del derecho a incoar una causa de acción
judicial ante cualquier tribunal con competencia de la jurisdicción de Estados
Unidos, remover la causa de acción a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito de Puerto Rico O de cualquier otro estado de los Estados Unidos.
(2) Designo al Comisionado de Seguros de Puerto Rico como apoderado para recibir
emplazamientos en caso de surgir una acción judicial instada por un asegurador
cedente doméstico con relación al contrato de reaseguro.
(3) Me someto a la autoridad del Comisionado de Puerto Rico para el examen de mis
libros y registros y acuerda asumir el costo de dichos exámenes.
(4) Presento, junto a este Formulario, una lista de los aseguradores cedentes domésticos
de Puerto Rico con quienes mantengo contratos de reaseguros vigentes y acuerdo
que, de ocurrir algún cambio, presentará ante el Comisionado una lista enmendada
dentro del período de 30 días.
Fecha:
(día/ mes/ año)
(Nombre del asegurador cesionario)
Por:
(Nombre del oficial)
(Puesto del oficial)
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CERTIFICACIÓN:
El que suscribe da fe de que completó el presente formulario con fecha de de
de 20
/ a nombre de
(Nombre
del asegurador cesionario) y que es el
(Puesto del
oficial) de dicho asegurador cesionario; y que está autorizado a otorgar y radicar este
formulario. El que suscribe certifica, además, que está familiarizado con el formulario y
leyó el contenido del mismo, estando de acuerdo con su contenido.
(Nombre en letra de molde del oficial)
(Firma del oficial)
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Guaynabo, Puerto Rico
VOLANTE SUPLETORIO
REGLA NÚMERO 98 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO
RICO, "CRÉDITO POR REASEGURO"
1. Título de la Regla
: Regla Número 98 del Reglamento del
Código Seguros de Puerto Rico, "Crédito
por Reaseguro"
2. Fecha de Aprobación
: 15 de noviembre de 2016.
3. Nombre y Título de las Personas
: Ángela Weyne Roig
que lo Aprobaron
Comisionada de Seguros
4. Fecha de Publicación en Periódico
: 22 de septiembre de 2016
5. Fecha de Vigencia
:
6. Fecha de Radicación en el
Departamento de Estado
:
7. Número de Reglamento
:
8. Agencia que lo aprobó
: Oficina del Comisionado de Seguros
9. Autoridad Estatutaria para aprobar
: Artículos 2.030 y 46.130 de la Ley
Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como
Código de Seguros de Puerto Rico,
y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida
como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Puerto Rico
10. Regla que se deroga
: Se deroga la Regla Núm. 98 del
Reglamento del Código de Seguros de
Puerto Rico, Reglamento Núm. 8064,
según radicado en el Departamento de
Estado.
Certifico que el procedimiento de reglamentación seguido en este caso se llevó a cabo a
tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, y que se revisó debidamente la adopción de la Regla a que hace referencia
este Volante Supletorio y no contiene errores sustantivos, tipográficos o clericales.
Angela Weyne Roig
Comisionada de Seguros