Regl. 3637, art. 401 dup2
Enmienda el Reg. 3029 sobre el control de la inyección subterranea.
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Cite as Reglamento Núm. 3637, Art. 401 dup2
ACUIFEROS EXENTOS
En la Regla 401 el pãrrafo 2 (d) fue modificado para
que lea como sigue:
"d. está localizado sobre un área minera de pozos
Clase III sujeta a hundimiento 0 colapso catastrôfico; y"
CONCLUSIONES DE DERECHO
POR CUANTO
: La Ley de Política Pública Ambiental, Ley No. 9
de 1970 autoriza a la Junta de Calidad Ambiental
a desarrollar la reglamentación para proteger, y
mejorar la calidad ambiental de Puerto Rico;
POR CUANTO
: Conforme a la Ley No. 9 la Junta de Calidad
Ambiental aprobó el Reglamento para el Control
de la Inyección Subterrânea de Puerto Rico
el 14 de septiembre de 1983;
POR CUANTO
: Conforme a la Regla 102 del Reglamento para el
Control de la Inyección Subterrãnea, la Junta
celebro vistas públicas para brindarle a las
partes interesadas la oportunidad para presentar
sugerencias y recomendaciones para enmendar el
Reglamento para el Control de la Inyección
Subterrânea de Puerto Rico;
I
POR CUANTO
: La Junta publico un (1) aviso público con mas
de cuarenta y cinco (45) días de anterioridad
a la primera sesión de las vistas públicas;
envio Pliegos Informativos a personas y entidades que asi lo solicitaron, mantuvo una copia
del Pliego Informativo y copias del RCIS disponibles para revisión del público en las Oficinas
de la JCA y en tres depositarios de información
alrededor de toda la isla para ofrecer una amplia
oportunidad al público interesado en participar
en el proceso;
POR CUANTO
: La Junta concedio a las partes interesadas
tiempo adicional, después de las vistas públicas,
para someter comentarios por escrito;
POR CUANTO
: La Junta evaluo todos los testimonios presentados
durante las vistas; todos los comentarios sometidos
por escrito después de las vistas, durante el
periodo de participacion pública adicional;
y todos los otros documentos y hechos pertinentes
disponibles a la Junta.
Ahora, POR LO TANTO, la Junta por este medio aprueba y adopta
cada una de las enmiendas antes mencionadas como existen a la fecha
de hoy y por consiguiente entren en efecto los requisitos efectivos
bajo esta Reglamentación, como si estuvieran establecidas en esta
Reglamentación en texto completo.
Dada en San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio/de 1988.
Vice burdlan Presidente
Heribert Torres Castro
Miembro Asociado
Santos Rehena, Jr.
Presidente
CERTIFICACION
CERTIFICO que la presente es copia
fiel y exacta det original que obra
Junta, en el Archivo de Seguridad Vargas de esta
En San Juan, Puerto Rico,
hoy 28julice 288.