Regl. 3637, art. 401 dup2

Enmienda el Reg. 3029 sobre el control de la inyección subterranea.

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ACUIFEROS EXENTOS En la Regla 401 el pãrrafo 2 (d) fue modificado para que lea como sigue: "d. está localizado sobre un área minera de pozos Clase III sujeta a hundimiento 0 colapso catastrôfico; y" CONCLUSIONES DE DERECHO POR CUANTO : La Ley de Política Pública Ambiental, Ley No. 9 de 1970 autoriza a la Junta de Calidad Ambiental a desarrollar la reglamentación para proteger, y mejorar la calidad ambiental de Puerto Rico; POR CUANTO : Conforme a la Ley No. 9 la Junta de Calidad Ambiental aprobó el Reglamento para el Control de la Inyección Subterrânea de Puerto Rico el 14 de septiembre de 1983; POR CUANTO : Conforme a la Regla 102 del Reglamento para el Control de la Inyección Subterrãnea, la Junta celebro vistas públicas para brindarle a las partes interesadas la oportunidad para presentar sugerencias y recomendaciones para enmendar el Reglamento para el Control de la Inyección Subterrânea de Puerto Rico; I POR CUANTO : La Junta publico un (1) aviso público con mas de cuarenta y cinco (45) días de anterioridad a la primera sesión de las vistas públicas; envio Pliegos Informativos a personas y entidades que asi lo solicitaron, mantuvo una copia del Pliego Informativo y copias del RCIS disponibles para revisión del público en las Oficinas de la JCA y en tres depositarios de información alrededor de toda la isla para ofrecer una amplia oportunidad al público interesado en participar en el proceso; POR CUANTO : La Junta concedio a las partes interesadas tiempo adicional, después de las vistas públicas, para someter comentarios por escrito; POR CUANTO : La Junta evaluo todos los testimonios presentados durante las vistas; todos los comentarios sometidos por escrito después de las vistas, durante el periodo de participacion pública adicional; y todos los otros documentos y hechos pertinentes disponibles a la Junta. Ahora, POR LO TANTO, la Junta por este medio aprueba y adopta cada una de las enmiendas antes mencionadas como existen a la fecha de hoy y por consiguiente entren en efecto los requisitos efectivos bajo esta Reglamentación, como si estuvieran establecidas en esta Reglamentación en texto completo. Dada en San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio/de 1988. Vice burdlan Presidente Heribert Torres Castro Miembro Asociado Santos Rehena, Jr. Presidente CERTIFICACION CERTIFICO que la presente es copia fiel y exacta det original que obra Junta, en el Archivo de Seguridad Vargas de esta En San Juan, Puerto Rico, hoy 28julice 288.
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