Regl. 8850, art. 2
PROPÓSITO Y ALCANCE
Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 2
Se adopta esta nueva Regla y se deroga la Regla Núm. 98 vigente con el propósito de
actualizar las normas para regular la contratación de reaseguro por aseguradores
cedentes domésticos, incluyendo los criterios y parámetros aplicables para la concesión
de crédito por reaseguro en forma de activo o reducción de pasivo, a tenor con las
disposiciones del Capítulo 46 del Código de Seguros de Puerto Rico y los estándares de
reglamentación promulgados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros
(NAIC, por sus siglas en inglés) en su ley modelo conocida como "Credit for Reinsurance
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Model Law" y su reglamentación modelo conocida como "Credit for Reinsurance Model
Regulation", todo ello en cumplimiento con la ley federal conocida como "Nonadmitted
and Reinsurance Reform Act of 2010" (NRRA).
Las normas que se establecen en esta Regla aplicarán a todo asegurador doméstico que
ceda riesgos en reaseguro y asegurador o reasegurador que asuma riesgos en reaseguro,
de conformidad con las disposiciones del Capítulo 46 del Código de Seguros de Puerto
Rico.