Regl. 8850, art. 3

DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 3

La Ley Núm. 94-2014 incorporó un nuevo Capítulo 46 al Código de Seguros de Puerto Rico, conocido como "Reaseguros", mediante el cual se estableció la base legal aplicable a la contratación de reaseguro y los criterios para la concesión de crédito a los aseguradores domésticos por riesgos cedidos en reaseguro, de conformidad con las disposiciones de la ley federal NRRA y la ley modelo "Credit for Reinsurance Model Act" de la NAIC. Por consiguiente, esta nueva Regla Número 98 actualiza las normas que regulan la contratación de reaseguro y los criterios que se utilizarán para conceder crédito por riesgos cedidos en reaseguro, a los fines de incorporar estándares uniformes de regulación a tenor con la ley federal NRRA y de conformidad con el Capítulo 46 del Código de Seguros de Puerto Rico. Además, esta Regla establece el formulario de Certificación del Asegurador Cesionario que se deberá radicar como evidencia de haberse sometido a la jurisdicción de Puerto Rico y haber autorizado al Comisionado como su apoderado para recibir emplazamientos. Las disposiciones de esta nueva Regla Número 98 son necesarias para la actualización de la regulación del negocio de reaseguro y son cónsonas con el reglamento modelo "Credit for Reinsurance Model Regulation" de la NAIC.
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