Regl. 8850, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 4

Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto de otro artículo de esta Regla se desprenda un significado distinto: 2 A. "Afiliada"- significa una persona natural O jurídica que directa O indirectamente, a través de uno o más intermediarios, controla, O es controlada por, o está bajo el control común de una persona específica. B. "Arreglos de suscripción conjunta" o "pool"- significa acuerdos de reaseguro entre dos O más compañías afiliadas dentro de un sistema de compañías tenedoras en los que las compañías participantes comparten los resultados de suscripción en una base predeterminada. C. "Asegurador cedente"- significa un asegurador doméstico que cede riesgos en reaseguro a un asegurador cesionario. D. "Asegurador cesionario"- significa un asegurador o reasegurador que, de conformidad con el Capítulo 46 del Código de Seguros de Puerto Rico, puede asumir riesgos en reaseguro. E. "Asegurador doméstico" significa un asegurador constituido en Puerto Rico, según definido en el Artículo 3.010 del Código de Seguros de Puerto Rico. F. "Carta de crédito limpia, incondicional, irrevocable y de renovación automática indefinida" es aquella que: (1) No hace referencia, ni está condicionada, a más ningún otro acuerdo, documento O contrato; (2) Dispone que solo la presentación del giro a la vista de la carta de crédito, sin ningún otro documento, será suficiente para obtener los fondos establecidos en la carta de crédito; (3) No se puede modificar ni revocar sin el consentimiento del asegurador cedente; y (4) Se renueva automáticamente por un número indefinido de periodos de tiempo hasta que la institución emisora notifique al beneficiario la fecha en que no se renovará. G. "Control"- el término "control" (el cual incluye los términos "controla", "controlado por" y "bajo control común con") significa el dominio, directo O indirecto, del poder de dirigir la administración y las políticas de una persona, ya sea mediante la 3 titularidad de valores con derecho a voto, mediante contrato que no sea un contrato de bienes o servicios no administrativos, o de otra manera, salvo que el poder emane del puesto oficial de la persona. Se presume que existe el control si la persona, directa o indirectamente, tiene la titularidad, controla, tiene acciones con derecho a voto O se le ha otorgado el poder de voto con respecto al diez por ciento (10%) O más de los valores con derecho a voto de otra persona. Esta presunción se podrá refutar de la manera dispuesta en el Artículo 44.050(k) del Código de Seguros. El Comisionado podrá determinar que dicho control existe, previa notificación y vista a las partes interesadas y la determinación de hechos específicos que sustenten dicha determinación, independientemente de la existencia de una presunción a tales efectos. H. "Domicilio"- significa el estado, país o jurisdicción en la cual un asegurador se constituyó. En el caso de una sucursal de un asegurador foráneo localizada en los Estados Unidos, significa aquel estado en el que el asegurador entró y se autorizó para tramitar negocios de seguros O reaseguros. I. "Estado" o "jurisdicción de los Estados Unidos" significa cualquiera de los estados y territorios de los Estados Unidos de América, incluyendo el Distrito de Columbia, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes Americanas y Samoa Americana, a menos que del texto se desprenda una intención en contrario. J. "Institución financiera cualificada de los Estados Unidos" significa, una institución que: (1) está organizada o, en el caso de entidades bancarias foráneas con oficinas localizadas en un estado, que está debidamente licenciada, bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquiera de sus estados; (2) sus operaciones están bajo la regulación, supervisión y examen de las autoridades federales O estatales de los Estados Unidos con facultad para regular bancos y compañías fiduciarias; y 4 (3) el Comisionado O el "Securities Valuation Office" (SVO) de la NAIC ha determinado que cumple con los estándares necesarios y apropiados para emitir cartas de crédito que sean aceptables para el Comisionado. K. "Institución financiera cualificada de los Estados Unidos fiduciaria de un fideicomiso"- significa, para propósitos de las disposiciones de esta Regla en las cuales se mencionan aquellas instituciones elegibles para actuar como fiduciarias de un fideicomiso, una institución que: (1) está organizada o, en el caso de entidades bancarias foráneas con oficinas localizadas en un estado, que está debidamente licenciada, bajo las leyes de los Estados Unidos O de cualquiera de sus estados, y se le ha concedido autoridad para operar con poderes fiduciarios; y (2) está bajo la regulación, supervisión y examen de las autoridades federales o estatales de los Estados Unidos con facultad para regular bancos y compañías fiduciarias. L. "Pagaré" cuando se use en relación con una casa fabricada, también incluirá el préstamo, adelanto o venta a crédito evidenciado por un contrato de venta a plazos u otro instrumento. M. "Valores hipotecarios" significa las obligaciones con una calificación de AA o superior (o el equivalente) otorgada por una agencia calificadora reconocida por la SVO, que: (1) Representan la titularidad de uno o más pagarés O certificados de interés o participación en los pagarés (incluyendo cualquier derecho que garantiza a los tenedores de los pagarés, certificados, O participación de los pagarés, el pago de intereses O el pago o puntualidad del pago de las cantidades a pagar bajo los pagarés, certificados, O participación de los pagarés), que: (a) Están garantizados mediante un gravamen de primer grado sobre una sola parcela de propiedad inmueble, incluyendo las acciones asignadas a una unidad de vivienda en una corporación de vivienda residencial cooperativa, en donde ubica una vivienda o estructura mixta 5 residencial y comercial, o una casa residencial fabricada, según se define en la Sección 5402(6) del Título 42 del Código de los Estados Unidos (42 U.S.C. Section 5402(6)), independientemente de si la casa fabricada se considera propiedad mueble o inmueble bajo las leyes del estado en donde ubique; y (b) Se originaron por una asociación de ahorro y préstamos, un banco de ahorros, un banco comercial, una cooperativa de crédito, una compañía de seguros o una institución de naturaleza similar supervisada y examinada por las autoridades de vivienda federales O estatales, O por un acreedor hipotecario aprobado por el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano Federal (HUD), a tenor con las Secciones 1709 y 1716-b del Título 12 del Código de los Estados Unidos (12 U.S.C. Sections 1709 and 1715-b), o, cuando los pagarés se relacionan con un gravamen de una casa fabricada, por una institución o institución financiera aprobada para asegurar por el HUD, a tenor con la Sección 1703 del Título 12 del Código de los Estados Unidos (12 U.S.C. Section 1703); O (2) Están garantizados por uno O más pagarés o certificados de depósito O participaciones en los pagarés (con o sin remedio contra el asegurador de los pagarés) y por sus términos, proveen para pagos del principal, en relación con los pagos O proyecciones razonables de los pagos, o pagarés que cumplan con los requisitos de los antes mencionados incisos (1)(a) y (b).
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