Regl. 8850, art. 4
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 4
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que
del texto de otro artÃculo de esta Regla se desprenda un significado distinto:
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A. "Afiliada"- significa una persona natural O jurÃdica que directa O indirectamente, a
través de uno o más intermediarios, controla, O es controlada por, o está bajo el control
común de una persona especÃfica.
B. "Arreglos de suscripción conjunta" o "pool"- significa acuerdos de reaseguro entre
dos O más compañÃas afiliadas dentro de un sistema de compañÃas tenedoras en los
que las compañÃas participantes comparten los resultados de suscripción en una base
predeterminada.
C. "Asegurador cedente"- significa un asegurador doméstico que cede riesgos en
reaseguro a un asegurador cesionario.
D. "Asegurador cesionario"- significa un asegurador o reasegurador que, de
conformidad con el CapÃtulo 46 del Código de Seguros de Puerto Rico, puede asumir
riesgos en reaseguro.
E. "Asegurador doméstico" significa un asegurador constituido en Puerto Rico, según
definido en el ArtÃculo 3.010 del Código de Seguros de Puerto Rico.
F. "Carta de crédito limpia, incondicional, irrevocable y de renovación automática
indefinida" es aquella que:
(1)
No hace referencia, ni está condicionada, a más ningún otro acuerdo,
documento O contrato;
(2)
Dispone que solo la presentación del giro a la vista de la carta de crédito,
sin ningún otro documento, será suficiente para obtener los fondos
establecidos en la carta de crédito;
(3)
No se puede modificar ni revocar sin el consentimiento del asegurador
cedente; y
(4)
Se renueva automáticamente por un número indefinido de periodos de
tiempo hasta que la institución emisora notifique al beneficiario la fecha en
que no se renovará.
G. "Control"- el término "control" (el cual incluye los términos "controla", "controlado
por" y "bajo control común con") significa el dominio, directo O indirecto, del poder
de dirigir la administración y las polÃticas de una persona, ya sea mediante la
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titularidad de valores con derecho a voto, mediante contrato que no sea un contrato
de bienes o servicios no administrativos, o de otra manera, salvo que el poder emane
del puesto oficial de la persona. Se presume que existe el control si la persona, directa
o indirectamente, tiene la titularidad, controla, tiene acciones con derecho a voto O
se le ha otorgado el poder de voto con respecto al diez por ciento (10%) O más de los
valores con derecho a voto de otra persona. Esta presunción se podrá refutar de la
manera dispuesta en el ArtÃculo 44.050(k) del Código de Seguros. El Comisionado
podrá determinar que dicho control existe, previa notificación y vista a las partes
interesadas y la determinación de hechos especÃficos que sustenten dicha
determinación, independientemente de la existencia de una presunción a tales
efectos.
H. "Domicilio"- significa el estado, paÃs o jurisdicción en la cual un asegurador se
constituyó. En el caso de una sucursal de un asegurador foráneo localizada en los
Estados Unidos, significa aquel estado en el que el asegurador entró y se autorizó
para tramitar negocios de seguros O reaseguros.
I. "Estado" o "jurisdicción de los Estados Unidos" significa cualquiera de los estados
y territorios de los Estados Unidos de América, incluyendo el Distrito de Columbia,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam, Islas Marianas del Norte, Islas
VÃrgenes Americanas y Samoa Americana, a menos que del texto se desprenda una
intención en contrario.
J. "Institución financiera cualificada de los Estados Unidos" significa, una institución
que:
(1) está organizada o, en el caso de entidades bancarias foráneas con oficinas
localizadas en un estado, que está debidamente licenciada, bajo las leyes de
los Estados Unidos o de cualquiera de sus estados;
(2) sus operaciones están bajo la regulación, supervisión y examen de las
autoridades federales O estatales de los Estados Unidos con facultad para
regular bancos y compañÃas fiduciarias; y
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(3) el Comisionado O el "Securities Valuation Office" (SVO) de la NAIC ha
determinado que cumple con los estándares necesarios y apropiados para
emitir cartas de crédito que sean aceptables para el Comisionado.
K. "Institución financiera cualificada de los Estados Unidos fiduciaria de un fideicomiso"-
significa, para propósitos de las disposiciones de esta Regla en las cuales se
mencionan aquellas instituciones elegibles para actuar como fiduciarias de un
fideicomiso, una institución que:
(1) está organizada o, en el caso de entidades bancarias foráneas con oficinas
localizadas en un estado, que está debidamente licenciada, bajo las leyes
de los Estados Unidos O de cualquiera de sus estados, y se le ha concedido
autoridad para operar con poderes fiduciarios; y
(2) está bajo la regulación, supervisión y examen de las autoridades federales
o estatales de los Estados Unidos con facultad para regular bancos y
compañÃas fiduciarias.
L. "Pagaré" cuando se use en relación con una casa fabricada, también incluirá el
préstamo, adelanto o venta a crédito evidenciado por un contrato de venta a plazos u
otro instrumento.
M. "Valores hipotecarios" significa las obligaciones con una calificación de AA o
superior (o el equivalente) otorgada por una agencia calificadora reconocida por la
SVO, que:
(1) Representan la titularidad de uno o más pagarés O certificados de interés o
participación en los pagarés (incluyendo cualquier derecho que garantiza a
los tenedores de los pagarés, certificados, O participación de los pagarés, el
pago de intereses O el pago o puntualidad del pago de las cantidades a
pagar bajo los pagarés, certificados, O participación de los pagarés), que:
(a) Están garantizados mediante un gravamen de primer grado sobre una
sola parcela de propiedad inmueble, incluyendo las acciones asignadas
a una unidad de vivienda en una corporación de vivienda residencial
cooperativa, en donde ubica una vivienda o estructura mixta
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residencial y comercial, o una casa residencial fabricada, según se
define en la Sección 5402(6) del TÃtulo 42 del Código de los Estados
Unidos (42 U.S.C. Section 5402(6)), independientemente de si la casa
fabricada se considera propiedad mueble o inmueble bajo las leyes del
estado en donde ubique; y
(b) Se originaron por una asociación de ahorro y préstamos, un banco de
ahorros, un banco comercial, una cooperativa de crédito, una compañÃa
de seguros o una institución de naturaleza similar supervisada y
examinada por las autoridades de vivienda federales O estatales, O por
un acreedor hipotecario aprobado por el Secretario de Vivienda y
Desarrollo Urbano Federal (HUD), a tenor con las Secciones 1709 y
1716-b del TÃtulo 12 del Código de los Estados Unidos (12 U.S.C.
Sections 1709 and 1715-b), o, cuando los pagarés se relacionan con un
gravamen de una casa fabricada, por una institución o institución
financiera aprobada para asegurar por el HUD, a tenor con la Sección
1703 del TÃtulo 12 del Código de los Estados Unidos (12 U.S.C. Section
1703); O
(2) Están garantizados por uno O más pagarés o certificados de depósito O
participaciones en los pagarés (con o sin remedio contra el asegurador de
los pagarés) y por sus términos, proveen para pagos del principal, en
relación con los pagos O proyecciones razonables de los pagos, o pagarés
que cumplan con los requisitos de los antes mencionados incisos (1)(a) y
(b).