Regl. 8850, art. 7 dup2
- CONTRATOS DE FIDEICOMISO CONSTITUIDOS CONFORME AL
Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 7 dup2
APARTADO F DEL ARTÍCULO 5
A.
Para efectos de este Artículo:
(1)
"Beneficiario"- significa la entidad para cuyo beneficio exclusivo se
establece el fideicomiso y cualquier sucesor legal de dicho beneficiario. Si
un tribunal designa a un sucesor del beneficiario nombrado, el beneficiario
nombrado incluirá y se limitará al síndico domiciliado (sea conservador,
rehabilitador o liquidador) designado por el tribunal.
(2)
"Fideicomitente"- significa la entidad que establece un fideicomiso para el
beneficio exclusivo del beneficiario. Cuando se establece en conjunto con
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un contrato de reaseguro, el fideicomitente será el asegurador cesionario
que no está autorizado o acreditado.
(3)
"Obligaciones", según utilizado en el inciso B(11) de este Artículo, significa:
(a) Pérdidas reaseguradas y gastos por pérdidas pagadas por el
asegurador cedente, pero no recuperadas del asegurador cesionario;
(b) Reservas para pérdidas reaseguradas reportadas y pendientes de
resolución;
(c) Reservas para pérdidas reaseguradas incurridas, pero no reportadas; y
(d) Reservas por gastos de pérdidas reaseguradas y primas no devengadas.
B.
Condiciones Requeridas:
(1) El contrato de fideicomiso será otorgado por el beneficiario, el
fideicomitente y un fideicomisario; este último será una institución
financiera cualificada de los Estados Unidos, según definida en el Artículo
4(K) de esta Regla.
(2)
El contrato de fideicomiso dispondrá la creación de una cuenta de
fideicomiso en la que se depositarán los activos.
(3)
El fideicomisario mantendrá todos los activos de la cuenta del fideicomiso
en las oficinas del fideicomisario en los Estados Unidos o Puerto Rico.
(4)
El contrato de fideicomiso dispondrá que:
(a) El beneficiario tendrá el derecho a retirar activos de la cuenta del
fideicomiso en cualquier momento, sin previo aviso al
fideicomitente, sujeto únicamente a la notificación escrita por parte
del beneficiario al fideicomisario;
(b)
No requiere la presentación de ningún otro documento para el retiro
de los activos, salvo que se podrá requerir que el beneficiario firme
un recibo por los activos retirados;
(c)
No está sujeto a condición alguna O disposición aparte de lo
establecido en el contrato de fideicomiso; y
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(d)
No contendrá ninguna referencia a otro contrato o documento, salvo
según se dispone en los incisos (11) y (12) de este apartado.
(5)
El contrato de fideicomiso se establecerá para el beneficio exclusivo del
beneficiario.
(6)
El contrato de fideicomiso requerirá que el fideicomisario:
(a)
Reciba y mantenga los activos en un lugar seguro;
(b)
Determine que todos los activos podrán ser negociados, cuando sea
necesario, por el beneficiario o por el fideicomisario bajo las
instrucciones del beneficiario, sin el consentimiento o firma del
fideicomitente o alguna otra persona o entidad;
(c)
Provea al fideicomitente y al beneficiario una relación de todos los
activos en la cuenta del fideicomiso, a la fecha de emisión y al final
de cada trimestre;
(d)
Notifique al fideicomitente y al beneficiario dentro de los diez (10)
días de efectuarse cualquier depósito o retiro de la cuenta del
fideicomiso;
(e)
A petición por escrito del beneficiario, tome de inmediato todas las
medidas necesarias para traspasar de manera absoluta e inequívoca
todo derecho, titularidad e interés en los activos mantenidos en la
cuenta del fideicomiso al beneficiario y entregue la custodia física de
dichos activos al beneficiario; y
(f)
No permita sustituciones o retiros de activos de la cuenta del
fideicomiso, excepto mediante instrucciones por escrito del
beneficiario. No obstante, al reclamo o vencimiento de algún activo
del fideicomiso, el fideicomisario podrá, sin el consentimiento del
beneficiario, pero notificándole de ello, retirar tal activo, siempre y
cuando las ganancias sean depositadas en la cuenta del fideicomiso.
(7)
El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario notificará por
escrito al beneficiario de la terminación de la cuenta del fideicomiso por lo
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menos con treinta (30) días de anticipación, pero no más de cuarenta y cinco
(45) días.
(8)
El contrato de fideicomiso estará sujeto a, y se regirá por, las leyes del estado
de domicilio del fideicomiso.
(9)
El contrato de fideicomiso prohibirá el uso del caudal del fideicomiso para
el pago de comisiones o para reembolsar los gastos del fideicomisario. Para
que se pueda considerar que una carta de crédito es un activo del
fideicomiso, el fideicomisario tendrá el derecho y la obligación de acuerdo
al contrato de fideicomiso O algún otro convenio vinculante (debidamente
aprobado por el Comisionado), de girar de inmediato la cantidad total de
la carta de crédito y depositar las ganancias en el fideicomiso para los
beneficiarios del fideicomiso, en caso de expirar la carta de crédito sin que
sea renovada o reemplazada.
(10) El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario será responsable
por su negligencia, conducta dolosa o falta de buena fe. Si el fideicomisario
dejara de girar contra la carta de crédito en las circunstancias en que dicho
acto sea requerido, se entenderá que su conducta ha sido negligente o
dolosa.
(11) No obstante lo establecido en alguna otra disposición de esta Regla, cuando
un contrato de fideicomiso se establezca en conjunto con un contrato de
reaseguro que cubra riesgos que no sean de vida, anualidades y accidente
y salud, para los cuales se acostumbre a proveer un contrato de fideicomiso
con un propósito específico, el contrato de fideicomiso podrá disponer que
el asegurador cedente se obliga a usar y aplicar las cantidades que se retiren
de la cuenta del fideicomiso, sin disminución debido a la insolvencia del
asegurador cedente O del asegurador cesionario, sólo para los siguientes
propósitos:
(a)
Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por la participación
asumida por el asegurador cesionario bajo el contrato de reaseguro
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específico en cuanto a las pérdidas y gastos por pérdidas pagadas
por el asegurador cedente, pero no recuperadas del asegurador
cesionario, o por las primas no devengadas pagaderas al asegurador
cedente, si no se hubieran pagado de otra manera por el asegurador
cesionario;
(b)
Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en la
cuenta del fideicomiso que excedan el ciento dos por ciento (102%)
de la cantidad actual requerida para cumplir con las obligaciones del
asegurador cesionario, según el contrato de reaseguro específico; o
(c)
En el caso de que el asegurador cedente haya recibido una
notificación de terminación de la cuenta de fideicomiso y no se hayan
liquidado ni descargado dentro de los diez (10) días previos a la
fecha de terminación ninguna de las obligaciones del asegurador
cesionario bajo el contrato de reaseguro específico, para retirar
cantidades que sean iguales a las obligaciones y depositarlas en una
cuenta separada a nombre del asegurador cedente en una institución
financiera cualificada de los Estados Unidos, según definida en el
Artículo 4(K) de esta Regla, aparte de los activos generales, en un
fideicomiso para aquellos usos y propósitos especificados en los
anteriores incisos (a) y (b) que se mantengan operantes después del
retiro y por cualquier término después de la fecha de terminación.
(12) No obstante lo establecido en alguna otra disposición de esta Regla, cuando
el contrato de fideicomiso se establezca para cumplir con los requisitos del
Apartado F del Artículo 5 en conjunto con un contrato de reaseguro sobre
riesgos de vida, anualidades o accidente y salud, para los cuales se
acostumbre a proveer un contrato de fideicomiso con un propósito
específico, el contrato de fideicomiso podrá disponer que el asegurador
cedente se obliga a usar y aplicar las cantidades que se retiren de la cuenta
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del fideicomiso, sin disminución debido a la insolvencia del asegurador
cedente O del asegurador cesionario, sólo para los siguientes propósitos:
(a)
Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por:
(i)
La participación asumida por el asegurador cesionario bajo el
contrato de reaseguro específico de las primas devueltas a los
titulares de las pólizas reaseguradas bajo dicho contrato de
reaseguro debido a cancelaciones de las pólizas, pero que aún
no se hayan recuperado del asegurador cesionario; y
(ii)
La participación asumida por el asegurador cesionario bajo el
contrato de reaseguro específico de las pólizas entregadas y
beneficios O pérdidas pagadas por el asegurador cedente,
pero que aún no se hayan recuperado del asegurador
cesionario, conforme a los términos y disposiciones de las
pólizas reaseguradas bajo dicho contrato de reaseguro;
(b)
Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en la
cuenta del fideicomiso que excedan la cantidad necesaria para
garantizar el crédito o reducción del pasivo por concepto del
reaseguro adquirido por el asegurador cedente; o
(c)
En el caso de que el asegurador cedente haya recibido una
notificación de terminación de la cuenta de fideicomiso y no se hayan
liquidado ni descargado dentro de los diez (10) días previos a la
fecha de terminación ninguna de las obligaciones del asegurador
cesionario bajo el contrato de reaseguro específico, para retirar
cantidades que sean iguales a la participación del asegurador
cesionario en las obligaciones, en tanto el asegurador cesionario no
haya provisto los fondos para cubrir dichas obligaciones, y
depositarlas en una cuenta separada a nombre del asegurador
cedente en una institución financiera cualificada de los Estados
Unidos, según definida en el Artículo 4(K) de esta Regla, aparte de
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los activos generales, en un fideicomiso para aquellos usos y
propósitos especificados en los anteriores incisos (a) y (b) que se
mantengan operantes después del retiro y por cualquier término
después de la fecha de terminación.
(13) El contrato de reaseguro o el contrato de fideicomiso deberán estipular que
los activos depositados en la cuenta del fideicomiso serán valorados de
acuerdo a su justo valor actual en el mercado y consistirán únicamente de
efectivo en dólares de los Estados Unidos, certificados de depósitos
emitidos por un banco de los Estados Unidos y Puerto Rico y pagaderos en
dólares de los Estados Unidos, e inversiones permitidas por el Código de
Seguros de Puerto Rico o cualquier combinación de las antes mencionadas,
pero las inversiones en, O emitidas por, alguna entidad que controle, sea
controlada o esté bajo el control común del fideicomitente o el beneficiario
del fideicomiso, no excederán el cinco por ciento (5%) del total de las
inversiones. El contrato podrá especificar los tipos de inversión permitidos.
Si el contrato de reaseguro cubre riesgos de vida, anualidades O accidente y
salud, las disposiciones requeridas en este inciso deberán formar parte del
contrato de reaseguro.
C.
Condiciones Permitidas:
(1) El contrato de fideicomiso podrá disponer que el fideicomisario podrá
renunciar, tras presentar una notificación de renuncia por escrito, con
efectividad de no menos de noventa (90) días a partir de la fecha en que el
beneficiario y el fideicomitente reciban la notificación, y que el
fideicomisario podrá ser destituido por el fideicomitente mediante
notificación de destitución por escrito hecha al fideicomisario y al
beneficiario, con efectividad de no menos de noventa (90) días a partir de la
fecha en que el fideicomisario y el beneficiario reciban la notificación,
disponiéndose que ni la renuncia ni la destitución entrarán en vigor hasta
tanto un nuevo fideicomisario haya sido debidamente nombrado y
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aprobado por el beneficiario y el fideicomitente y todos los activos del
fideicomiso se hayan transferido debidamente al nuevo fideicomisario.
(2)
El fideicomitente podrá tener el derecho pleno e irrestricto de ejercer el
derecho al voto que corresponda a las acciones depositadas en la cuenta del
fideicomiso y de recibir los pagos de dividendos O intereses que
correspondan a las acciones u obligaciones depositadas en la cuenta del
fideicomiso. Dichos intereses O dividendos prontamente se remitirán a su
recibo al fideicomitente o se depositarán en una cuenta separada a nombre
del fideicomitente.
(3)
Se podrá autorizar al fideicomisario a invertir y aceptar sustituciones de los
fondos de la cuenta, disponiéndose que no se hará inversión O sustitución
alguna sin la aprobación previa del beneficiario, salvo que el contrato de
fideicomiso especifique las categorías de inversiones que el beneficiario
considera aceptables y autorice al fideicomisario a invertir fondos y aceptar
sustituciones de inversiones que el fideicomisario determine que sean por
lo menos iguales en su justo valor actual en el mercado a los activos
retirados y que sean consistentes con las condiciones dispuestas en el inciso
D(1)(b) de este Artículo.
(4)
El contrato de fideicomiso podrá disponer que el beneficiario tendrá en
cualquier momento la potestad de designar a la persona a quien serán
transferidos total o parcialmente los activos del fideicomiso. Dicha
transferencia podrá tener como condición que el fideicomisario reciba otros
activos, previo o simultáneamente
(5)
El contrato de fideicomiso podrá disponer que, a la terminación de la cuenta
del fideicomiso, todos los activos que el beneficiario no haya retirado
previamente se podrán entregar al fideicomitente, con previa autorización
por escrito del beneficiario.
D.
Condiciones adicionales aplicables a los contratos de reaseguro:
(1)
El contrato de reaseguro podrá tener disposiciones que:
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(a) Requieran al asegurador cesionario otorgar un contrato de fideicomiso y
establecer una cuenta de fideicomiso para el beneficio del asegurador
cedente, y especificar los términos del contrato;
(b) Requieran al asegurador cesionario que, antes de depositar activos con el
fideicomisario, otorgue contratos de cesión O endosos en blanco, o
transfiera al fideicomisario el título de todas las acciones, obligaciones u
otros activos que requieran cesión, con el fin de que el asegurador cedente,
o el fideicomisario, bajo la dirección del asegurador cedente, pueda
negociar dichos activos, cuando sea necesario, sin el consentimiento o la
firma del asegurador cesionario o alguna otra entidad;
(c) Requieran que todos los acuerdos de cuentas entre el asegurador cedente
y el asegurador cesionario sean en efectivo o su equivalente; y
(d) Dispongan que el asegurador cesionario y el asegurador cedente acuerdan
que los activos en la cuenta del fideicomiso, establecida a tenor con las
disposiciones del contrato de reaseguro, podrán ser retirados por el
asegurador cedente en cualquier momento, independientemente de
alguna otra disposición en el contrato de reaseguro, y podrán ser usados
y aplicados por el asegurador cedente o sus sucesores legales, incluyendo
sin limitación a cualquier síndico, liquidador, rehabilitador o conservador,
sin disminución debido a la insolvencia del asegurador cedente o del
asegurador cesionario, sólo para los siguientes propósitos:
(i)
Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por:
(I) La participación asumida por el asegurador cesionario bajo el
contrato de reaseguro específico de las primas devueltas a los
titulares de las pólizas reaseguradas bajo dicho contrato de
reaseguro debido a cancelaciones de las pólizas, pero que aún
no se hayan recuperado del asegurador cesionario;
(II) La participación que corresponda al asegurador cesionario de
las pólizas entregadas y los beneficios o pérdidas pagadas por
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el asegurador cedente a tenor con las disposiciones de las
pólizas reaseguradas bajo el contrato de reaseguro; y
(III) Cualquier otra cantidad que fuera necesaria para garantizar el
crédito O la reducción del pasivo por concepto del reaseguro
adquirido por el asegurador cedente.
(ii)
Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en
la cuenta del fideicomiso que excedan la cantidad necesaria para
garantizar el crédito O reducción del pasivo por concepto del
reaseguro adquirido por el asegurador cedente.
(2)
El contrato de reaseguro también podrá tener disposiciones que:
(a) Otorguen al asegurador cesionario el derecho de solicitar la aprobación
del asegurador cedente, la cual no debe ser irrazonable O arbitrariamente
denegada, para retirar todos O parte de los activos de la cuenta del
fideicomiso y transferir dichos activos al asegurador cesionario, siempre
y cuando:
(i) Al momento del retiro, el asegurador cesionario reemplace los
activos retirados con otros activos calificados con un justo valor
actual en el mercado igual al valor en el mercado de los activos
retirados, de manera que se mantenga en todo momento la cantidad
requerida en la cuenta; O
(ii) Después del retiro y transferencia de los activos, el justo valor actual
en el mercado de los activos en la cuenta del fideicomiso no sea
menor del ciento dos por ciento (102%) de la cantidad requerida.
(b) Provean que se devolverá toda cantidad retirada en exceso de las
cantidades que son requeridas en el inciso (1)(d) del Apartado D de este
Artículo y se harán pagos por intereses a una tasa que no exceda la tasa de
interés preferente en tales cantidades;
(c) Permitan que un panel de arbitraje O un tribunal con competencia ordene
el pago de lo siguiente:
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(i) Intereses a una tasa distinta a la que se dispone en el anterior inciso
(b);
(ii) Costas o gastos del proceso de arbitraje;
(iii) Honorarios de abogados; y
(iv) Todo otro gasto razonable.
E.
Informes financieros:
El contrato de fideicomiso se podrá usar para reducir cualquier pasivo, por
reaseguro cedido a un asegurador cesionario no autorizado, en los estados
financieros requeridos por el Comisionado, en cumplimiento con las disposiciones
de esta Regla, cuando dichos contratos se otorguen en O antes de la fecha de
presentación de los estados financieros del asegurador cedente. Además, la
reducción correspondiente debido a la existencia de una cuenta de fideicomiso
aceptable se podrá hacer hasta el justo valor actual en el mercado de los activos
aceptables disponibles para retiro de la cuenta del fideicomiso en ese momento,
pero dicha reducción no será mayor que las obligaciones específicas bajo el
contrato de reaseguro para el cual la cuenta del fideicomiso se estableció como
garantía.
F.
Si el contrato de fideicomiso no identifica específicamente al beneficiario, según se
define en el Apartado A de este Artículo, no se interpretará que ello tendrá algún
efecto sobre las acciones que pueda tomar o los derechos que pudiera tener el
Comisionado, en virtud de las leyes de Puerto Rico.