Regl. 8850, art. 7 dup2

- CONTRATOS DE FIDEICOMISO CONSTITUIDOS CONFORME AL

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Cite as Reglamento Núm. 8850, Art. 7 dup2

APARTADO F DEL ARTÍCULO 5 A. Para efectos de este Artículo: (1) "Beneficiario"- significa la entidad para cuyo beneficio exclusivo se establece el fideicomiso y cualquier sucesor legal de dicho beneficiario. Si un tribunal designa a un sucesor del beneficiario nombrado, el beneficiario nombrado incluirá y se limitará al síndico domiciliado (sea conservador, rehabilitador o liquidador) designado por el tribunal. (2) "Fideicomitente"- significa la entidad que establece un fideicomiso para el beneficio exclusivo del beneficiario. Cuando se establece en conjunto con 26 un contrato de reaseguro, el fideicomitente será el asegurador cesionario que no está autorizado o acreditado. (3) "Obligaciones", según utilizado en el inciso B(11) de este Artículo, significa: (a) Pérdidas reaseguradas y gastos por pérdidas pagadas por el asegurador cedente, pero no recuperadas del asegurador cesionario; (b) Reservas para pérdidas reaseguradas reportadas y pendientes de resolución; (c) Reservas para pérdidas reaseguradas incurridas, pero no reportadas; y (d) Reservas por gastos de pérdidas reaseguradas y primas no devengadas. B. Condiciones Requeridas: (1) El contrato de fideicomiso será otorgado por el beneficiario, el fideicomitente y un fideicomisario; este último será una institución financiera cualificada de los Estados Unidos, según definida en el Artículo 4(K) de esta Regla. (2) El contrato de fideicomiso dispondrá la creación de una cuenta de fideicomiso en la que se depositarán los activos. (3) El fideicomisario mantendrá todos los activos de la cuenta del fideicomiso en las oficinas del fideicomisario en los Estados Unidos o Puerto Rico. (4) El contrato de fideicomiso dispondrá que: (a) El beneficiario tendrá el derecho a retirar activos de la cuenta del fideicomiso en cualquier momento, sin previo aviso al fideicomitente, sujeto únicamente a la notificación escrita por parte del beneficiario al fideicomisario; (b) No requiere la presentación de ningún otro documento para el retiro de los activos, salvo que se podrá requerir que el beneficiario firme un recibo por los activos retirados; (c) No está sujeto a condición alguna O disposición aparte de lo establecido en el contrato de fideicomiso; y 27 (d) No contendrá ninguna referencia a otro contrato o documento, salvo según se dispone en los incisos (11) y (12) de este apartado. (5) El contrato de fideicomiso se establecerá para el beneficio exclusivo del beneficiario. (6) El contrato de fideicomiso requerirá que el fideicomisario: (a) Reciba y mantenga los activos en un lugar seguro; (b) Determine que todos los activos podrán ser negociados, cuando sea necesario, por el beneficiario o por el fideicomisario bajo las instrucciones del beneficiario, sin el consentimiento o firma del fideicomitente o alguna otra persona o entidad; (c) Provea al fideicomitente y al beneficiario una relación de todos los activos en la cuenta del fideicomiso, a la fecha de emisión y al final de cada trimestre; (d) Notifique al fideicomitente y al beneficiario dentro de los diez (10) días de efectuarse cualquier depósito o retiro de la cuenta del fideicomiso; (e) A petición por escrito del beneficiario, tome de inmediato todas las medidas necesarias para traspasar de manera absoluta e inequívoca todo derecho, titularidad e interés en los activos mantenidos en la cuenta del fideicomiso al beneficiario y entregue la custodia física de dichos activos al beneficiario; y (f) No permita sustituciones o retiros de activos de la cuenta del fideicomiso, excepto mediante instrucciones por escrito del beneficiario. No obstante, al reclamo o vencimiento de algún activo del fideicomiso, el fideicomisario podrá, sin el consentimiento del beneficiario, pero notificándole de ello, retirar tal activo, siempre y cuando las ganancias sean depositadas en la cuenta del fideicomiso. (7) El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario notificará por escrito al beneficiario de la terminación de la cuenta del fideicomiso por lo 28 menos con treinta (30) días de anticipación, pero no más de cuarenta y cinco (45) días. (8) El contrato de fideicomiso estará sujeto a, y se regirá por, las leyes del estado de domicilio del fideicomiso. (9) El contrato de fideicomiso prohibirá el uso del caudal del fideicomiso para el pago de comisiones o para reembolsar los gastos del fideicomisario. Para que se pueda considerar que una carta de crédito es un activo del fideicomiso, el fideicomisario tendrá el derecho y la obligación de acuerdo al contrato de fideicomiso O algún otro convenio vinculante (debidamente aprobado por el Comisionado), de girar de inmediato la cantidad total de la carta de crédito y depositar las ganancias en el fideicomiso para los beneficiarios del fideicomiso, en caso de expirar la carta de crédito sin que sea renovada o reemplazada. (10) El contrato de fideicomiso dispondrá que el fideicomisario será responsable por su negligencia, conducta dolosa o falta de buena fe. Si el fideicomisario dejara de girar contra la carta de crédito en las circunstancias en que dicho acto sea requerido, se entenderá que su conducta ha sido negligente o dolosa. (11) No obstante lo establecido en alguna otra disposición de esta Regla, cuando un contrato de fideicomiso se establezca en conjunto con un contrato de reaseguro que cubra riesgos que no sean de vida, anualidades y accidente y salud, para los cuales se acostumbre a proveer un contrato de fideicomiso con un propósito específico, el contrato de fideicomiso podrá disponer que el asegurador cedente se obliga a usar y aplicar las cantidades que se retiren de la cuenta del fideicomiso, sin disminución debido a la insolvencia del asegurador cedente O del asegurador cesionario, sólo para los siguientes propósitos: (a) Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por la participación asumida por el asegurador cesionario bajo el contrato de reaseguro 29 específico en cuanto a las pérdidas y gastos por pérdidas pagadas por el asegurador cedente, pero no recuperadas del asegurador cesionario, o por las primas no devengadas pagaderas al asegurador cedente, si no se hubieran pagado de otra manera por el asegurador cesionario; (b) Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en la cuenta del fideicomiso que excedan el ciento dos por ciento (102%) de la cantidad actual requerida para cumplir con las obligaciones del asegurador cesionario, según el contrato de reaseguro específico; o (c) En el caso de que el asegurador cedente haya recibido una notificación de terminación de la cuenta de fideicomiso y no se hayan liquidado ni descargado dentro de los diez (10) días previos a la fecha de terminación ninguna de las obligaciones del asegurador cesionario bajo el contrato de reaseguro específico, para retirar cantidades que sean iguales a las obligaciones y depositarlas en una cuenta separada a nombre del asegurador cedente en una institución financiera cualificada de los Estados Unidos, según definida en el Artículo 4(K) de esta Regla, aparte de los activos generales, en un fideicomiso para aquellos usos y propósitos especificados en los anteriores incisos (a) y (b) que se mantengan operantes después del retiro y por cualquier término después de la fecha de terminación. (12) No obstante lo establecido en alguna otra disposición de esta Regla, cuando el contrato de fideicomiso se establezca para cumplir con los requisitos del Apartado F del Artículo 5 en conjunto con un contrato de reaseguro sobre riesgos de vida, anualidades o accidente y salud, para los cuales se acostumbre a proveer un contrato de fideicomiso con un propósito específico, el contrato de fideicomiso podrá disponer que el asegurador cedente se obliga a usar y aplicar las cantidades que se retiren de la cuenta 30 del fideicomiso, sin disminución debido a la insolvencia del asegurador cedente O del asegurador cesionario, sólo para los siguientes propósitos: (a) Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por: (i) La participación asumida por el asegurador cesionario bajo el contrato de reaseguro específico de las primas devueltas a los titulares de las pólizas reaseguradas bajo dicho contrato de reaseguro debido a cancelaciones de las pólizas, pero que aún no se hayan recuperado del asegurador cesionario; y (ii) La participación asumida por el asegurador cesionario bajo el contrato de reaseguro específico de las pólizas entregadas y beneficios O pérdidas pagadas por el asegurador cedente, pero que aún no se hayan recuperado del asegurador cesionario, conforme a los términos y disposiciones de las pólizas reaseguradas bajo dicho contrato de reaseguro; (b) Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en la cuenta del fideicomiso que excedan la cantidad necesaria para garantizar el crédito o reducción del pasivo por concepto del reaseguro adquirido por el asegurador cedente; o (c) En el caso de que el asegurador cedente haya recibido una notificación de terminación de la cuenta de fideicomiso y no se hayan liquidado ni descargado dentro de los diez (10) días previos a la fecha de terminación ninguna de las obligaciones del asegurador cesionario bajo el contrato de reaseguro específico, para retirar cantidades que sean iguales a la participación del asegurador cesionario en las obligaciones, en tanto el asegurador cesionario no haya provisto los fondos para cubrir dichas obligaciones, y depositarlas en una cuenta separada a nombre del asegurador cedente en una institución financiera cualificada de los Estados Unidos, según definida en el Artículo 4(K) de esta Regla, aparte de 31 los activos generales, en un fideicomiso para aquellos usos y propósitos especificados en los anteriores incisos (a) y (b) que se mantengan operantes después del retiro y por cualquier término después de la fecha de terminación. (13) El contrato de reaseguro o el contrato de fideicomiso deberán estipular que los activos depositados en la cuenta del fideicomiso serán valorados de acuerdo a su justo valor actual en el mercado y consistirán únicamente de efectivo en dólares de los Estados Unidos, certificados de depósitos emitidos por un banco de los Estados Unidos y Puerto Rico y pagaderos en dólares de los Estados Unidos, e inversiones permitidas por el Código de Seguros de Puerto Rico o cualquier combinación de las antes mencionadas, pero las inversiones en, O emitidas por, alguna entidad que controle, sea controlada o esté bajo el control común del fideicomitente o el beneficiario del fideicomiso, no excederán el cinco por ciento (5%) del total de las inversiones. El contrato podrá especificar los tipos de inversión permitidos. Si el contrato de reaseguro cubre riesgos de vida, anualidades O accidente y salud, las disposiciones requeridas en este inciso deberán formar parte del contrato de reaseguro. C. Condiciones Permitidas: (1) El contrato de fideicomiso podrá disponer que el fideicomisario podrá renunciar, tras presentar una notificación de renuncia por escrito, con efectividad de no menos de noventa (90) días a partir de la fecha en que el beneficiario y el fideicomitente reciban la notificación, y que el fideicomisario podrá ser destituido por el fideicomitente mediante notificación de destitución por escrito hecha al fideicomisario y al beneficiario, con efectividad de no menos de noventa (90) días a partir de la fecha en que el fideicomisario y el beneficiario reciban la notificación, disponiéndose que ni la renuncia ni la destitución entrarán en vigor hasta tanto un nuevo fideicomisario haya sido debidamente nombrado y 32 aprobado por el beneficiario y el fideicomitente y todos los activos del fideicomiso se hayan transferido debidamente al nuevo fideicomisario. (2) El fideicomitente podrá tener el derecho pleno e irrestricto de ejercer el derecho al voto que corresponda a las acciones depositadas en la cuenta del fideicomiso y de recibir los pagos de dividendos O intereses que correspondan a las acciones u obligaciones depositadas en la cuenta del fideicomiso. Dichos intereses O dividendos prontamente se remitirán a su recibo al fideicomitente o se depositarán en una cuenta separada a nombre del fideicomitente. (3) Se podrá autorizar al fideicomisario a invertir y aceptar sustituciones de los fondos de la cuenta, disponiéndose que no se hará inversión O sustitución alguna sin la aprobación previa del beneficiario, salvo que el contrato de fideicomiso especifique las categorías de inversiones que el beneficiario considera aceptables y autorice al fideicomisario a invertir fondos y aceptar sustituciones de inversiones que el fideicomisario determine que sean por lo menos iguales en su justo valor actual en el mercado a los activos retirados y que sean consistentes con las condiciones dispuestas en el inciso D(1)(b) de este Artículo. (4) El contrato de fideicomiso podrá disponer que el beneficiario tendrá en cualquier momento la potestad de designar a la persona a quien serán transferidos total o parcialmente los activos del fideicomiso. Dicha transferencia podrá tener como condición que el fideicomisario reciba otros activos, previo o simultáneamente (5) El contrato de fideicomiso podrá disponer que, a la terminación de la cuenta del fideicomiso, todos los activos que el beneficiario no haya retirado previamente se podrán entregar al fideicomitente, con previa autorización por escrito del beneficiario. D. Condiciones adicionales aplicables a los contratos de reaseguro: (1) El contrato de reaseguro podrá tener disposiciones que: 33 (a) Requieran al asegurador cesionario otorgar un contrato de fideicomiso y establecer una cuenta de fideicomiso para el beneficio del asegurador cedente, y especificar los términos del contrato; (b) Requieran al asegurador cesionario que, antes de depositar activos con el fideicomisario, otorgue contratos de cesión O endosos en blanco, o transfiera al fideicomisario el título de todas las acciones, obligaciones u otros activos que requieran cesión, con el fin de que el asegurador cedente, o el fideicomisario, bajo la dirección del asegurador cedente, pueda negociar dichos activos, cuando sea necesario, sin el consentimiento o la firma del asegurador cesionario o alguna otra entidad; (c) Requieran que todos los acuerdos de cuentas entre el asegurador cedente y el asegurador cesionario sean en efectivo o su equivalente; y (d) Dispongan que el asegurador cesionario y el asegurador cedente acuerdan que los activos en la cuenta del fideicomiso, establecida a tenor con las disposiciones del contrato de reaseguro, podrán ser retirados por el asegurador cedente en cualquier momento, independientemente de alguna otra disposición en el contrato de reaseguro, y podrán ser usados y aplicados por el asegurador cedente o sus sucesores legales, incluyendo sin limitación a cualquier síndico, liquidador, rehabilitador o conservador, sin disminución debido a la insolvencia del asegurador cedente o del asegurador cesionario, sólo para los siguientes propósitos: (i) Para pagar o reembolsar al asegurador cedente por: (I) La participación asumida por el asegurador cesionario bajo el contrato de reaseguro específico de las primas devueltas a los titulares de las pólizas reaseguradas bajo dicho contrato de reaseguro debido a cancelaciones de las pólizas, pero que aún no se hayan recuperado del asegurador cesionario; (II) La participación que corresponda al asegurador cesionario de las pólizas entregadas y los beneficios o pérdidas pagadas por 34 el asegurador cedente a tenor con las disposiciones de las pólizas reaseguradas bajo el contrato de reaseguro; y (III) Cualquier otra cantidad que fuera necesaria para garantizar el crédito O la reducción del pasivo por concepto del reaseguro adquirido por el asegurador cedente. (ii) Para pagar al asegurador cesionario las cantidades depositadas en la cuenta del fideicomiso que excedan la cantidad necesaria para garantizar el crédito O reducción del pasivo por concepto del reaseguro adquirido por el asegurador cedente. (2) El contrato de reaseguro también podrá tener disposiciones que: (a) Otorguen al asegurador cesionario el derecho de solicitar la aprobación del asegurador cedente, la cual no debe ser irrazonable O arbitrariamente denegada, para retirar todos O parte de los activos de la cuenta del fideicomiso y transferir dichos activos al asegurador cesionario, siempre y cuando: (i) Al momento del retiro, el asegurador cesionario reemplace los activos retirados con otros activos calificados con un justo valor actual en el mercado igual al valor en el mercado de los activos retirados, de manera que se mantenga en todo momento la cantidad requerida en la cuenta; O (ii) Después del retiro y transferencia de los activos, el justo valor actual en el mercado de los activos en la cuenta del fideicomiso no sea menor del ciento dos por ciento (102%) de la cantidad requerida. (b) Provean que se devolverá toda cantidad retirada en exceso de las cantidades que son requeridas en el inciso (1)(d) del Apartado D de este Artículo y se harán pagos por intereses a una tasa que no exceda la tasa de interés preferente en tales cantidades; (c) Permitan que un panel de arbitraje O un tribunal con competencia ordene el pago de lo siguiente: 35 (i) Intereses a una tasa distinta a la que se dispone en el anterior inciso (b); (ii) Costas o gastos del proceso de arbitraje; (iii) Honorarios de abogados; y (iv) Todo otro gasto razonable. E. Informes financieros: El contrato de fideicomiso se podrá usar para reducir cualquier pasivo, por reaseguro cedido a un asegurador cesionario no autorizado, en los estados financieros requeridos por el Comisionado, en cumplimiento con las disposiciones de esta Regla, cuando dichos contratos se otorguen en O antes de la fecha de presentación de los estados financieros del asegurador cedente. Además, la reducción correspondiente debido a la existencia de una cuenta de fideicomiso aceptable se podrá hacer hasta el justo valor actual en el mercado de los activos aceptables disponibles para retiro de la cuenta del fideicomiso en ese momento, pero dicha reducción no será mayor que las obligaciones específicas bajo el contrato de reaseguro para el cual la cuenta del fideicomiso se estableció como garantía. F. Si el contrato de fideicomiso no identifica específicamente al beneficiario, según se define en el Apartado A de este Artículo, no se interpretará que ello tendrá algún efecto sobre las acciones que pueda tomar o los derechos que pudiera tener el Comisionado, en virtud de las leyes de Puerto Rico.
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