Regl. 8851, art. 12
Acuerdos de cooperación, interpretaciones y órdenes administrativas
Cite as Reglamento Núm. 8851, Art. 12
El Secretario del Departamento y el Secretario del DACO podrán, de tiempo en tiempo, suscribir acuerdos
interagenciales, memorandos de entendimiento, así como emitir en conjunto interpretaciones u órdenes
administrativas sobre las disposiciones de la Ley 42-2015 y este Reglamento, salvaguardando los deberes
de confidencialidad descritos en la Carta de Derechos del Contribuyente bajo el Código de Rentas Internas
de Puerto Rico de 2011, según enmendado.