Regl. 8851, art. 15

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8851, Art. 15

Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección 0 parte del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, artículo, sección o parte específica declarada inconstitucional O nula y la nulidad 0 invalidez de cualquier palabra, inciso, artículo, sección 0 parte de algún caso, no se entenderá que afecta 0 perjudica en sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier otro caso.
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