Regl. 8851, art. 3

Declaración de Propósitos y Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8851, Art. 3

La Ley Núm. 42-2015 promueve el establecimiento de diversas alternativas de pago para los consumidores de servicios provistos por personas licenciadas o que requieran autorización legal para operar, así como personas dedicadas a operar establecimientos comerciales a través del negocio de venta, alquiler o traspaso de cualquier tipo de bien 0 servicio en esta jurisdicción. El objetivo de esta iniciativa es reducir la evasión contributiva y velar por el interés del consumidor de que se le provean opciones de métodos de pago, más allá del pago en efectivo. Específicamente, la Ley Núm. 42-2015 dispone que toda persona que preste servicios licenciados (según dicho término se define más adelante), así como todo establecimiento comercial (según dicho término se define más adelante), deberá proveer al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes. Además, la Ley Núm. 42-2015 ordena al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor y al Secretario del Departamento de Hacienda a velar por su fiel cumplimiento y les faculta promulgar la reglamentación que estimen pertinente. El propósito de este Reglamento es facilitar la implementación de la Ley Núm. 42-2015 al proveer normas que aclaren los siguientes aspectos: la obligación de los proveedores de bienes y servicios licenciados de orientar sobre el alcance de la Ley 42-2015; el proceso de inspecciones; la atención de querellas que podrían culminar en referidos al Departamento de Justicia, por considerarse el incumplimiento un delito menos grave; la imposición de multas administrativas, entre otros aspectos importantes. Este Reglamento aplica a toda persona que preste servicios para los que se requiera licencia 0 autorización legal, así como a todo establecimiento comercial con un volumen de o mayor de cincuenta mil (50,000) dólares dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Reglamento conjunto sobre la Ley Núm. 42-2015 Página 4 de 13
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