Regl. 8851, art. 5 dup2
Obligaciones para fines de los servicios licenciados y establecimientos comerciales
Cite as Reglamento Núm. 8851, Art. 5 dup2
A.
Obligación especÃfica para servicios licenciados
1) Toda Persona que provea servicios licenciados tendrá la obligación de proveer, para todas las
actividades comerciales, al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes. Por alternativas de
pagos se entenderá: pago en efectivo, cheque, tarjetas de crédito o débito, transferencias
electrónicas de fondos, pagos a través de Internet O pagos directos.
Reglamento conjunto sobre la Ley Núm. 42-2015
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2) Una (1) de las dos (2) alternativas de pago será mediante tarjeta de crédito 0 tarjeta de débito,
transferencia electrónica de fondos, pago por Internet o pago directo.
B.
Obligación especÃfica para los establecimientos comerciales
1) Todo establecimiento comercial tendrá la obligación de proveer, para todas sus actividades
comerciales, al menos dos (2) alternativas de pago a sus clientes y consumidores tales como pago
en efectivo, cheque, cheques certificados, giros, tarjetas de crédito 0 débito, transferencias
electrónicas de fondos, pagos por Internet o pagos directos.
2) Una (1) de las dos (2) alternativas de pago será mediante tarjeta de crédito 0 tarjeta de débito.
3) De haber varias cajas registradoras, o lugar en el que se realice la transacción, gestión y
procesamiento de cobro de bienes o servicios, se podrán ofrecer ambas alternativas en cada
caja 0 lugar, o distribuir las alternativas de pago entre las cajas.
C.
Obligaciones generales aplicables a los servicios licenciados y establecimientos comerciales
1. Toda persona que provea servicios licenciados y establecimiento comerciales tendrá la obligación
de informar en un rótulo al público en general sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley
Núm. 42-2015 y sobre las alternativas de pago disponibles. El ArtÃculo 9 de este Reglamento
provee normas adicionales sobre el contenido de dicha rotulación.
2. En el caso de que la venta, alquiler O traspaso de bienes 0 servicios, incluyendo servicios
licenciados, se presten fuera del local comercial, se deberá proveer al menos dos (2) alternativas
de pago a sus clientes, de las cuales al menos una deberá ser:
1.
Servicios licenciados: mediante tarjeta de crédito 0 tarjeta de débito, transferencia
electrónica de fondos, pago por Internet o pago directo, siendo responsable de
informar verbalmente O de forma escrita, a sus clientes y consumidores sobre las
disposiciones de esta Ley asà como de las alternativas de pago disponibles.
2.
Establecimientos comerciales: mediante tarjeta de crédito 0 tarjeta de débito, siendo
responsable de informar verbalmente o de forma escrita, a sus clientes y
consumidores sobre las disposiciones de esta Ley asà como de las alternativas de pago
disponibles.
3. La opción de utilizar uno de los métodos de pago disponibles queda a discreción, en todo
momento, del cliente que solicita el servicio, salvo en aquellas circunstancias contempladas en
este reglamento. Es decir, en ningún momento la persona que presta servicios licenciados 0 el
establecimiento comercial pueden guiar O coaccionar a un cliente a que utilice en especÃfico uno
de los métodos de pago que notificó como aceptables en dicho local comercial.
4. En caso de que se notifique solamente la disponibilidad de dos (2) alternativas de pago, si por
cualquier razón una de éstas no está disponible al momento en que el cliente se disponga a emitir
el pago por los servicios recibidos, la persona que preste el servicio licenciado y el establecimiento
comercial deberá proveer a sus clientes una alternativa adicional para realizar el pago por los
servicios recibidos. Es decir, el cliente debe tener al menos dos (2) alternativas de pago en todo
momento.
Reglamento conjunto sobre la Ley Núm. 42-2015
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