Regl. 8851, art. 6

Responsabilidades del Departamento de Hacienda y del Departamento de Asuntos del

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Cite as Reglamento Núm. 8851, Art. 6

Consumidor A. Servicios Licenciados 1. El Departamento realizará periódicamente inspecciones en los locales de las personas que presten servicios licenciados, para corroborar la implementación y cumplimiento cabal con la Ley Núm. 42-2015 y este Reglamento. 2. Todas las violaciones halladas, junto con la documentación y otra evidencia recopilada por el personal del Departamento durante las inspecciones, serán documentadas y evidenciadas a la atención del Secretario Auxiliar de AIFC. Luego de analizar si las mismas proceden, en conjunto con la documentación y evidencia correspondiente, se tomarán las medidas que dispone la Ley 42-2015 y este Reglamento. B. Establecimientos Comerciales 1. El DACO realizará periódicamente inspecciones en los establecimientos comerciales para corroborar la implementación y cumplimiento cabal con la Ley Núm. 42-2015 y este Reglamento. 2. Las violaciones a la Ley 42-2015 y este Reglamento encontradas por el personal de DACO durante las inspecciones serán documentadas y evidenciadas mediante avisos de orientación 0 infracción emitidos por los inspectores, según lo dispuesto por el Reglamento Núm. 7750 de 24 de septiembre de 2009 del DACO, conocido como el "Reglamento para la Imposición de Multas", o cualquier otro reglamento que, de tiempo en tiempo, lo enmiende, modifique, o suplemente total 0 parcialmente.
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