Regl. 8851, art. 6
Responsabilidades del Departamento de Hacienda y del Departamento de Asuntos del
Cite as Reglamento Núm. 8851, Art. 6
Consumidor
A.
Servicios Licenciados
1. El Departamento realizará periódicamente inspecciones en los locales de las personas que
presten servicios licenciados, para corroborar la implementación y cumplimiento cabal
con la Ley Núm. 42-2015 y este Reglamento.
2. Todas las violaciones halladas, junto con la documentación y otra evidencia recopilada
por el personal del Departamento durante las inspecciones, serán documentadas y
evidenciadas a la atención del Secretario Auxiliar de AIFC. Luego de analizar si las mismas
proceden, en conjunto con la documentación y evidencia correspondiente, se tomarán
las medidas que dispone la Ley 42-2015 y este Reglamento.
B.
Establecimientos Comerciales
1. El DACO realizará periódicamente inspecciones en los establecimientos comerciales para
corroborar la implementación y cumplimiento cabal con la Ley Núm. 42-2015 y este
Reglamento.
2. Las violaciones a la Ley 42-2015 y este Reglamento encontradas por el personal de DACO
durante las inspecciones serán documentadas y evidenciadas mediante avisos de
orientación 0 infracción emitidos por los inspectores, según lo dispuesto por el
Reglamento Núm. 7750 de 24 de septiembre de 2009 del DACO, conocido como el
"Reglamento para la Imposición de Multas", o cualquier otro reglamento que, de tiempo
en tiempo, lo enmiende, modifique, o suplemente total 0 parcialmente.