Regl. 8851, art. 7
Querellas
Cite as Reglamento Núm. 8851, Art. 7
1) Debido a que el incumplimiento con la Ley Núm. 42-2015, tanto por las personas que proveen
servicios licenciados como por los establecimientos comerciales, está tipificado como delito
menos grave, toda persona que tenga conocimiento sobre cualquier violación a estas
disposiciones podrá presentar una querella formal ante la PolicÃa de Puerto Rico 0 cualquier
Cuartel de la PolicÃa Municipal.
2) Si un ciudadano interesa presentar una querella por incumplimiento con la Ley Núm. 42-2015 por
las personas que proveen servicios licenciados, la presentará ante el AIFC ya sea mediante medios
electrónicos a través del correo electrónico querellasalternativasdepago@hacienda.pr.gov. por
correo regular dirigida a la Oficina de AIFC, PO Box 9024140, San Juan Puerto Rico 00902-4140 0
entregada personalmente en la Oficina 411, Edificio Intendente RamÃrez Paseo Covadonga #10,
San Juan Puerto Rico 00919. El Departamento también aceptará comunicaciones telefónicas para
efectos de investigación de confidencias por alegadas violaciones a la Ley Núm. 42-2015, a través
del (787) 721-2020 (ext. 3406).
Reglamento conjunto sobre la Ley Núm. 42-2015
Página 9 de 13
3) Si un consumidor interesa denunciar o presentar una querella contra un establecimiento
comercial que incumpla con la Ley 42-2015 0 este reglamento, podrá llamar para denunciar al
311, acudir a la oficina regional más cercana del DACO para presentar una querella 0 comunicarse
por escrito a través de los medios sociales del DACO (Facebook, Twitter, etc.), 0 enviando la
comunicación a: 41059 Estación Minillas, San Juan, Puerto Rico 00940-1059.
4) Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Departamento y el DACO podrán realizar inspecciones a
iniciativa propia para investigar sobre incumplimiento a la Ley 42-2015 y este Reglamento y, en
su caso, emitir multas administrativas.