Regl. 8851, art. 7

Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 8851, Art. 7

1) Debido a que el incumplimiento con la Ley Núm. 42-2015, tanto por las personas que proveen servicios licenciados como por los establecimientos comerciales, está tipificado como delito menos grave, toda persona que tenga conocimiento sobre cualquier violación a estas disposiciones podrá presentar una querella formal ante la Policía de Puerto Rico 0 cualquier Cuartel de la Policía Municipal. 2) Si un ciudadano interesa presentar una querella por incumplimiento con la Ley Núm. 42-2015 por las personas que proveen servicios licenciados, la presentará ante el AIFC ya sea mediante medios electrónicos a través del correo electrónico querellasalternativasdepago@hacienda.pr.gov. por correo regular dirigida a la Oficina de AIFC, PO Box 9024140, San Juan Puerto Rico 00902-4140 0 entregada personalmente en la Oficina 411, Edificio Intendente Ramírez Paseo Covadonga #10, San Juan Puerto Rico 00919. El Departamento también aceptará comunicaciones telefónicas para efectos de investigación de confidencias por alegadas violaciones a la Ley Núm. 42-2015, a través del (787) 721-2020 (ext. 3406). Reglamento conjunto sobre la Ley Núm. 42-2015 Página 9 de 13 3) Si un consumidor interesa denunciar o presentar una querella contra un establecimiento comercial que incumpla con la Ley 42-2015 0 este reglamento, podrá llamar para denunciar al 311, acudir a la oficina regional más cercana del DACO para presentar una querella 0 comunicarse por escrito a través de los medios sociales del DACO (Facebook, Twitter, etc.), 0 enviando la comunicación a: 41059 Estación Minillas, San Juan, Puerto Rico 00940-1059. 4) Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el Departamento y el DACO podrán realizar inspecciones a iniciativa propia para investigar sobre incumplimiento a la Ley 42-2015 y este Reglamento y, en su caso, emitir multas administrativas.
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