Regl. 8851, art. 9

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 8851, Art. 9

a) Todos los proveedores de servicios y los establecimientos comerciales colocarán un rótulo fácilmente visible y legible, en la oficina, local o establecimiento comercial donde se brinden los mismos, que especifique las alternativas disponibles de pago en ese particular establecimiento, por los servicios allí prestados por el profesional licenciado 0 autorizado, 0 por los bienes y servicios disponibles para la venta. b) Esta rotulación deberá estar fácilmente visible y legible en el local comercial donde se proveen los servicios y puede ser incorporada junto a otros anuncios requeridos por leyes 0 reglamentos. Se entenderá por lugar visible y accesible al público en general, el área establecida para el pago de los servicios, las puertas de entrada de la localidad comercial, el mostrador de servicio 0 la recepción del local comercial. c) Si se llevaren a cabo negocios fuera del local comercial, es responsabilidad de la persona que presta el servicio licenciado 0 de la persona que opere como un establecimiento comercial, informar verbalmente o de forma escrita a sus clientes y consumidores sobre las disposiciones de la Ley Núm. 42-2015 y sobre las alternativas de pago. Una notificación apropiada a sus clientes puede incluirse por escrito en cartas de ofrecimiento de servicios, facturas O recibos de pago utilizados.
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