Regl. 8852, art. 10

ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 10

Las pruebas para la detección de sustancias controladas a los funcionarios 0 empleados de la ASEM se administrarán en las siguientes circunstancias: A. Requisito de Empleo 1. Se administrarán pruebas a todos los candidatos que sean seleccionados para ocupar puestos en la ASEM, mediante ingreso o reingreso, como parte de una evaluación médica general, a fin de determinar que están física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones de dichos puestos. Las pruebas se realizarán concurrentemente con la presentación de la oferta de empleo al candidato seleccionado. 2. La negativa de cualquier candidato a empleo a someterse a la prueba, no comparecer a la citación para la prueba en la fecha establecida, 0 un resultado positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para denegar el empleo. 4 3. La Oficina de Recursos Humanos coordinará con el Oficial de Enlace para que se realicen los trámites pertinentes para hacer la prueba a los candidatos seleccionados para empleo. Una vez la Oficina de Recursos Humanos reciba notificación sobre la fecha y hora disponible para dicho proceso, procederá a notificar y a citar los candidatos a empleo vía llamada telefónica. 4. Todo candidato seleccionado para ocupar un puesto será orientado por la Oficina de Recursos Humanos, como parte inherente al proceso de reclutamiento, sobre la política pública establecida en la ASEM relacionada con el programa. 5. El candidato deberá firma una certificación mediante la cual se hará constar el recibo del documento sobre dicha política pública. Esta certificación se incluirá en el expediente del candidato como evidencia relacionada con los términos y condiciones del nombramiento. 6. Una vez se refiere a un candidato a empleo al Instituto de Ciencias Forenses, u a otra entidad calificada que la ASEM haya contratado, a realizarse la prueba de detección de sustancias controladas, el mismo no se podrá nombrar en el puesto hasta tanto se reciba el resultado negativo del Instituto de Ciencias Forenses, u otra entidad calificada que la ASEM haya contratado para dicho propósito. 7. La Certificación de Evaluación Médica que someta la Clínica de Empleados a la Oficina de Recursos Humanos estará sujeta al resultado negativo de la prueba. 8. Los resultados de las pruebas se mantendrán en un expediente separado en la Oficina del Oficial de Enlace. B. Otorgación de un contrato de servicios profesionales 1. Las personas que proveen servicios mediante contrato se someterán a la prueba de detección de sustancias controladas como requisito previo a su contratación. Luego estarán sujetas a la administración de las pruebas de detección de sustancias controladas en cualquier momento que la Administración lo requiera durante la vigencia del contrato, conforme a las disposiciones de este Reglamento. 2. Una vez se refiere a un candidato a contratación al Instituto de Ciencias Forenses a realizarse la prueba de detección de sustancias controladas, el mismo no se podrá contratar en el puesto hasta tanto se reciba el resultado negativo del Instituto de Ciencias Forenses u otra entidad calificada que la ASEM haya contratado. 5 3. La negativa de cualquier candidato a contratación a someterse a la prueba, no comparecer a la citación para la prueba en la fecha establecida, 0 un resultado positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para denegar la contratación. C. Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones, conforme a la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, relacionado con sus funciones y durante horas laborables, que sea atribuible directamente al funcionario, empleado 0 contratista. 1. En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del periodo de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente. Si el funcionario, empleado 0 contratista está inconsciente 0 ha fallecido se le podrá tomar una muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que permita detectar la presencia de sustancias controladas. 2. El Director Ejecutivo tendrá discreción para determinar aquellas circunstancias extraordinarias en las cuales se eximirá al funcionario 0 empleado de someterse a las pruebas luego de ocurrido un accidente. 3. Cuando un funcionario 0 empleado sea referido para la administración de una prueba por causa de un accidente de grandes proporciones quedará suspendido inmediatamente de empleo, pero no de sueldo hasta tanto se reciba el resultado de la prueba. En el caso del personal por contrato, el mismo no podrá realizar turnos de trabajo hasta tanto se reciba el resultado de la prueba. D. Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2) supervisores del funcionario, empleado o contratista, de los cuales uno (1) deberá ser su supervisor directo. 1. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta y dos (32) horas a partir de la última observación 0 percepción de conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable individualizada. 2. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá mantener un récord que permanecerá bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario 0 empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos de sustancias controladas. Estos récords estarán regidos bajo las normas de confidencialidad contenidas en el Artículo 15 de la Ley. 3. Los récords de los funcionarios, empleados 0 contratistas a quienes no se les administren pruebas dentro de seis (6) meses de haberse anotado el primer incidente serán destruidos. 6 4. Aquel funcionario 0 empleado del que se tenga sospecha razonable individualizada del uso de sustancias controladas, se enviará a realizarse la prueba y quedará suspendido inmediatamente de empleo, pero no de sueldo sin cargo a licencias hasta tanto se reciba el resultado de la prueba. En el caso del personal por contrato, el mismo no podrá realizar turnos de trabajo hasta tanto se reciba el resultado de la prueba. E. Cuando un funcionario 0 empleado ocupe un puesto 0 cargo sensitivo en la ASEM. En este caso, al funcionario, empleado 0 contratista se le podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas. Los puestos 0 cargos sensitivos son los enumerados en el Anejo A del presente Reglamento. F. Cuando el funcionario 0 empleado sea el designado por el Director Ejecutivo como Oficial de Enlace. En este caso, al funcionario o empleado se le podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas. G. Cuando el funcionario 0 empleado haya dado positivo a una primera prueba para la detección de sustancias controladas se le podrán requerir pruebas de seguimiento durante el período de un (1) año a partir de su reinstalación al trabajo luego de haber participado del programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. H. Cuando un funcionario 0 empleado se someta voluntariamente a las pruebas, sin que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener el empleo 0 para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le asisten.
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