Regl. 8852, art. 10
ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 10
Las pruebas para la detección de sustancias controladas a los funcionarios 0
empleados de la ASEM se administrarán en las siguientes circunstancias:
A. Requisito de Empleo
1. Se administrarán pruebas a todos los candidatos que sean seleccionados
para ocupar puestos en la ASEM, mediante ingreso o reingreso, como
parte de una evaluación médica general, a fin de determinar que están
fÃsica y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones de
dichos puestos. Las pruebas se realizarán concurrentemente con la
presentación de la oferta de empleo al candidato seleccionado.
2. La negativa de cualquier candidato a empleo a someterse a la prueba, no
comparecer a la citación para la prueba en la fecha establecida, 0 un
resultado positivo corroborado en la misma, será causa suficiente para
denegar el empleo.
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3. La Oficina de Recursos Humanos coordinará con el Oficial de Enlace para
que se realicen los trámites pertinentes para hacer la prueba a los
candidatos seleccionados para empleo. Una vez la Oficina de Recursos
Humanos reciba notificación sobre la fecha y hora disponible para dicho
proceso, procederá a notificar y a citar los candidatos a empleo vÃa
llamada telefónica.
4. Todo candidato seleccionado para ocupar un puesto será orientado por la
Oficina de Recursos Humanos, como parte inherente al proceso de
reclutamiento, sobre la polÃtica pública establecida en la ASEM
relacionada con el programa.
5. El candidato deberá firma una certificación mediante la cual se hará
constar el recibo del documento sobre dicha polÃtica pública. Esta
certificación se incluirá en el expediente del candidato como evidencia
relacionada con los términos y condiciones del nombramiento.
6. Una vez se refiere a un candidato a empleo al Instituto de Ciencias
Forenses, u a otra entidad calificada que la ASEM haya contratado, a
realizarse la prueba de detección de sustancias controladas, el mismo no
se podrá nombrar en el puesto hasta tanto se reciba el resultado negativo
del Instituto de Ciencias Forenses, u otra entidad calificada que la ASEM
haya contratado para dicho propósito.
7. La Certificación de Evaluación Médica que someta la ClÃnica de
Empleados a la Oficina de Recursos Humanos estará sujeta al resultado
negativo de la prueba.
8. Los resultados de las pruebas se mantendrán en un expediente separado
en la Oficina del Oficial de Enlace.
B. Otorgación de un contrato de servicios profesionales
1. Las personas que proveen servicios mediante contrato se someterán a la
prueba de detección de sustancias controladas como requisito previo a su
contratación. Luego estarán sujetas a la administración de las pruebas de
detección de sustancias controladas en cualquier momento que la
Administración lo requiera durante la vigencia del contrato, conforme a las
disposiciones de este Reglamento.
2. Una vez se refiere a un candidato a contratación al Instituto de Ciencias
Forenses a realizarse la prueba de detección de sustancias
controladas, el mismo no se podrá contratar en el puesto hasta tanto se
reciba el resultado negativo del Instituto de Ciencias Forenses u otra
entidad calificada que la ASEM haya contratado.
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3. La negativa de cualquier candidato a contratación a someterse a la
prueba, no comparecer a la citación para la prueba en la fecha
establecida, 0 un resultado positivo corroborado en la misma, será causa
suficiente para denegar la contratación.
C. Cuando ocurra un accidente de grandes proporciones, conforme a la Ley Núm.
78 de 14 de agosto de 1997, relacionado con sus funciones y durante horas
laborables, que sea atribuible directamente al funcionario, empleado 0
contratista.
1. En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del periodo de
veinticuatro (24) horas a partir del momento en que ocurrió el accidente.
Si el funcionario, empleado 0 contratista está inconsciente 0 ha fallecido
se le podrá tomar una muestra de sangre u otra sustancia del cuerpo que
permita detectar la presencia de sustancias controladas.
2. El Director Ejecutivo tendrá discreción para determinar aquellas
circunstancias extraordinarias en las cuales se eximirá al funcionario 0
empleado de someterse a las pruebas luego de ocurrido un accidente.
3. Cuando un funcionario 0 empleado sea referido para la administración de
una prueba por causa de un accidente de grandes proporciones quedará
suspendido inmediatamente de empleo, pero no de sueldo hasta tanto se
reciba el resultado de la prueba. En el caso del personal por contrato, el
mismo no podrá realizar turnos de trabajo hasta tanto se reciba el
resultado de la prueba.
D. Cuando exista sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2)
supervisores del funcionario, empleado o contratista, de los cuales uno (1)
deberá ser su supervisor directo.
1. En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de treinta
y dos (32) horas a partir de la última observación 0 percepción de
conducta anormal o errática que genere la sospecha razonable
individualizada.
2. Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá mantener un récord que
permanecerá bajo la custodia del Oficial de Enlace, en el cual anotará
todos los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario 0
empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo los efectos
de sustancias controladas. Estos récords estarán regidos bajo las
normas de confidencialidad contenidas en el ArtÃculo 15 de la Ley.
3. Los récords de los funcionarios, empleados 0 contratistas a quienes no se
les administren pruebas dentro de seis (6) meses de haberse anotado el
primer incidente serán destruidos.
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4. Aquel funcionario 0 empleado del que se tenga sospecha razonable
individualizada del uso de sustancias controladas, se enviará a realizarse
la prueba y quedará suspendido inmediatamente de empleo, pero no de
sueldo sin cargo a licencias hasta tanto se reciba el resultado de la
prueba. En el caso del personal por contrato, el mismo no podrá realizar
turnos de trabajo hasta tanto se reciba el resultado de la prueba.
E. Cuando un funcionario 0 empleado ocupe un puesto 0 cargo sensitivo en la
ASEM. En este caso, al funcionario, empleado 0 contratista se le podrán
administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas. Los
puestos 0 cargos sensitivos son los enumerados en el Anejo A del presente
Reglamento.
F. Cuando el funcionario 0 empleado sea el designado por el Director Ejecutivo
como Oficial de Enlace. En este caso, al funcionario o empleado se le podrán
administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias controladas.
G. Cuando el funcionario 0 empleado haya dado positivo a una primera prueba para
la detección de sustancias controladas se le podrán requerir pruebas de
seguimiento durante el perÃodo de un (1) año a partir de su reinstalación al
trabajo luego de haber participado del programa de orientación, tratamiento y
rehabilitación.
H. Cuando un funcionario 0 empleado se someta voluntariamente a las pruebas, sin
que ello le haya sido requerido en forma alguna como condición para mantener
el empleo 0 para disfrutar de los derechos y beneficios que legalmente le
asisten.