Regl. 8852, art. 11
PRESUNCIÓN CONTROVERTIBLE
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 11
La negativa injustificada de un funcionario, empleado 0 contratista a someterse a la
prueba cuando asà se le requiera, conforme a las disposiciones de este Reglamento,
dará lugar a la presunción controvertible de que el resultado hubiese sido positivo y
estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias 0 cancelación del contrato de
servicios profesionales. Se entenderá por negativa injustificada, el no someterse a las
pruebas 0 no cooperar para que se efectúen, sin excluir otras: no presentarse al lugar
donde se toma la muestra sin justificación; abandonar el lugar donde se toma la
muestra; la negativa de la persona expresada claramente de que se niega a
someterse al procedimiento; no acatar órdenes o seguir instrucciones del
laboratorio 0 del oficial a cargo para que pueda producir la muestra adecuada 0 cuando
se altere la misma; o no asistir a una cita al laboratorio para tomarse la muestra cuando
el Oficial de Enlace asà se lo haya instruido de acuerdo a lo establecido en la Ley y en
este Reglamento.
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