Regl. 8852, art. 12
ADMINISTRACIÓN, CORROBORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 12
RESULTADO DE LAS PRUEBAS
A. Se harán pruebas de orina conforme a métodos analÃticos que sean aceptables
cientÃficamente y se preservará la cadena de custodia de las muestras.
B. La muestra será tomada por el Instituto de Ciencias Forenses 0 cualquier otra
entidad cualificada contratada para esos propósitos.
C. Las muestras de orina solo se utilizarán para la detección de sustancias
controladas y las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis
serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y
certificado por el Médico Revisor Oficial. Si el funcionario 0 empleado no asiste a
las citas programadas con el Médico Revisor Oficial, el Médico Revisor Oficial
podrá certificar el resultado positivo sin haberse reunido previamente con el
empleado 0 funcionario.
D. El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las
pruebas, las actas de incidencia y los resultados positivos corroborados, pero
destruirá los resultados negativos dentro de treinta (30) dÃas contados a partir de
su recibo.
E. La notificación al funcionario, empleado 0 contratista relacionada con el
resultado positivo de una prueba para la detección de sustancias controladas se
hará por escrito mediante comunicación firmada por el (la) Director(a) de
Recursos Humanos 0 su representante autorizado. La misma será entregada a
la mano por el Oficial de Enlace personalmente, excepto en los casos de
funcionarios, empleados o contratistas que estén fuera de servicio, en cuyo caso
la comunicación será enviada por correo certificado. La entrega personal de
dicha comunicación se hará en presencia del Gerente 0 Director del Servicio y
del representante laboral designado por la organización laboral que representa
al empleado. Copia de dicha comunicación será entregada 0 enviada al
representante laboral.
F. En los casos de empleados en servicio asignados a un turno irregular nocturno,
la notificación se hará en el horario regular diurno y el tiempo que tome dicho
proceso se considerará como tiempo trabajado.
G. Se suspenderá inmediatamente al funcionario o empleado que arroje un primer
resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas,
sin privarle de su sueldo 0 remuneración, hasta tanto se realice una vista
administrativa en donde el funcionario 0 empleado tenga la oportunidad de ser
oÃdo, que pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia
presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas que le asistan.
Dicha vista se celebrará ante un Oficial Examinador seleccionado por la ASEM
no más tarde de veinte (20) dÃas a partir de la notificación de la medida
correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución 0 despido.
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1. No obstante, no se tomarán medidas disciplinarias contra aquel
funcionario 0 empleado que arroje un primer resultado positivo siempre
que se someta voluntariamente a un programa de orientación, tratamiento
y rehabilitación y se abstenga de usar ilegalmente sustancias controladas,
excepto en las circunstancias que se establecen en el ArtÃculo 13 de este
Reglamento.
i. Si el empleado acepta someterse a un programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación, el Oficial de Enlace referirá al
empleado al Programa de Ayuda al Empleado (PAE) el cual hará
las gestiones necesarias con los programas de orientación,
tratamiento y rehabilitación disponibles para que evalúen al
empleado y determinen el tratamiento necesario para su
rehabilitación. El programa a escoger debe cumplir con los
estándares, necesidades y compromisos con el PAE en cuanto a
mantenerlo informado sobre su asistencia, progreso, resultados de
las pruebas toxicológicas, terminación del programa, capacidad
para reintegrarse durante 0 al final del tratamiento y obligación de
entregar un informe final de alta final 0 baja del programa de
tratamiento. El PAE dará seguimiento periódico al empleado sobre
el progreso del tratamiento y rehabilitación en el programa donde
fue ubicado. El funcionario podrá escoger otro programa de una
entidad privada, a su propio costo. No obstante, este debe cumplir
con los estándares delineados por el PAE según antes descrito.
ii. Cuando el Oficial de Enlace, por PAE, refiera a un empleado al
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, el Director
Ejecutivo, a su discreción, podrá autorizar que continúe trabajando,
si no representa un riesgo para la salud y la seguridad, 0 que utilice
su licencia por enfermedad, licencia compensatoria, licencia de
vacaciones 0 licencia sin sueldo hasta un máximo de seis (6)
meses, en ese orden, excepto en las circunstancias que se
establecen en el ArtÃculo 13 de este Reglamento.
iii. Se podrá someter periódicamente al funcionario 0 empleado a
pruebas adicionales como parte del plan de orientación,
tratamiento y rehabilitación.
iv. Cuando el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación al
cual fue referido un funcionario O empleado recomiende que éste
se puede reintegrar a su área de trabajo, condicionando a
continuar el tratamiento, antes de reinstalarlo se referirá al Instituto
de Ciencias Forenses, o la entidad cualificada contratada para
esos propósitos, para la realización de una prueba para la
detección de sustancias controladas. De la mencionada prueba
resultar negativa, el empleado se reintegrará a su trabajo mientras
continúa tratamiento. De la mencionada prueba resultar positiva, el
funcionario O empleado se reenviará al programa de tratamiento y
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no se reinstalará al trabajo hasta que no se le otorgue el alta
definitiva.
H. Cualquier empleado 0 funcionario podrá voluntariamente reconocer que es
usuario de alguna sustancia controlada y solicitar los servicios de un programa
de orientación, tratamiento y rehabilitación al Oficial de Enlace. En estos casos
se considerará que la admisión del empleado constituye un resultado positivo
corroborado, sin necesidad de que se hubiere realizado una prueba para la
detección de sustancias controladas y sujeto a las disposiciones del presente
Reglamento.
1. En estos casos el empleado será orientado de sus derechos y de las
consecuencias de su admisión y se requerirá que certifique la misma en
presencia del representante laboral designado por la organización laboral
que representa al empleado 0 de algún funcionario de la Oficina de
Recursos Humanos, cuando el empleado no posea un representante
laboral 0 se niegue a que su representante laboral este presente.
I. En el caso de los contratistas, se procederá con la cancelación inmediata del
contrato una vez el resultado positivo corroborado hubiera sido notificado.