Regl. 8852, art. 12

ADMINISTRACIÓN, CORROBORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL

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Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 12

RESULTADO DE LAS PRUEBAS A. Se harán pruebas de orina conforme a métodos analíticos que sean aceptables científicamente y se preservará la cadena de custodia de las muestras. B. La muestra será tomada por el Instituto de Ciencias Forenses 0 cualquier otra entidad cualificada contratada para esos propósitos. C. Las muestras de orina solo se utilizarán para la detección de sustancias controladas y las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis serán sometidas a un segundo análisis de corroboración, el cual será revisado y certificado por el Médico Revisor Oficial. Si el funcionario 0 empleado no asiste a las citas programadas con el Médico Revisor Oficial, el Médico Revisor Oficial podrá certificar el resultado positivo sin haberse reunido previamente con el empleado 0 funcionario. D. El Oficial de Enlace conservará los informes del personal sometido a las pruebas, las actas de incidencia y los resultados positivos corroborados, pero destruirá los resultados negativos dentro de treinta (30) días contados a partir de su recibo. E. La notificación al funcionario, empleado 0 contratista relacionada con el resultado positivo de una prueba para la detección de sustancias controladas se hará por escrito mediante comunicación firmada por el (la) Director(a) de Recursos Humanos 0 su representante autorizado. La misma será entregada a la mano por el Oficial de Enlace personalmente, excepto en los casos de funcionarios, empleados o contratistas que estén fuera de servicio, en cuyo caso la comunicación será enviada por correo certificado. La entrega personal de dicha comunicación se hará en presencia del Gerente 0 Director del Servicio y del representante laboral designado por la organización laboral que representa al empleado. Copia de dicha comunicación será entregada 0 enviada al representante laboral. F. En los casos de empleados en servicio asignados a un turno irregular nocturno, la notificación se hará en el horario regular diurno y el tiempo que tome dicho proceso se considerará como tiempo trabajado. G. Se suspenderá inmediatamente al funcionario o empleado que arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas, sin privarle de su sueldo 0 remuneración, hasta tanto se realice una vista administrativa en donde el funcionario 0 empleado tenga la oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista se celebrará ante un Oficial Examinador seleccionado por la ASEM no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución 0 despido. 8 1. No obstante, no se tomarán medidas disciplinarias contra aquel funcionario 0 empleado que arroje un primer resultado positivo siempre que se someta voluntariamente a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación y se abstenga de usar ilegalmente sustancias controladas, excepto en las circunstancias que se establecen en el Artículo 13 de este Reglamento. i. Si el empleado acepta someterse a un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, el Oficial de Enlace referirá al empleado al Programa de Ayuda al Empleado (PAE) el cual hará las gestiones necesarias con los programas de orientación, tratamiento y rehabilitación disponibles para que evalúen al empleado y determinen el tratamiento necesario para su rehabilitación. El programa a escoger debe cumplir con los estándares, necesidades y compromisos con el PAE en cuanto a mantenerlo informado sobre su asistencia, progreso, resultados de las pruebas toxicológicas, terminación del programa, capacidad para reintegrarse durante 0 al final del tratamiento y obligación de entregar un informe final de alta final 0 baja del programa de tratamiento. El PAE dará seguimiento periódico al empleado sobre el progreso del tratamiento y rehabilitación en el programa donde fue ubicado. El funcionario podrá escoger otro programa de una entidad privada, a su propio costo. No obstante, este debe cumplir con los estándares delineados por el PAE según antes descrito. ii. Cuando el Oficial de Enlace, por PAE, refiera a un empleado al programa de orientación, tratamiento y rehabilitación, el Director Ejecutivo, a su discreción, podrá autorizar que continúe trabajando, si no representa un riesgo para la salud y la seguridad, 0 que utilice su licencia por enfermedad, licencia compensatoria, licencia de vacaciones 0 licencia sin sueldo hasta un máximo de seis (6) meses, en ese orden, excepto en las circunstancias que se establecen en el Artículo 13 de este Reglamento. iii. Se podrá someter periódicamente al funcionario 0 empleado a pruebas adicionales como parte del plan de orientación, tratamiento y rehabilitación. iv. Cuando el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación al cual fue referido un funcionario O empleado recomiende que éste se puede reintegrar a su área de trabajo, condicionando a continuar el tratamiento, antes de reinstalarlo se referirá al Instituto de Ciencias Forenses, o la entidad cualificada contratada para esos propósitos, para la realización de una prueba para la detección de sustancias controladas. De la mencionada prueba resultar negativa, el empleado se reintegrará a su trabajo mientras continúa tratamiento. De la mencionada prueba resultar positiva, el funcionario O empleado se reenviará al programa de tratamiento y 9 no se reinstalará al trabajo hasta que no se le otorgue el alta definitiva. H. Cualquier empleado 0 funcionario podrá voluntariamente reconocer que es usuario de alguna sustancia controlada y solicitar los servicios de un programa de orientación, tratamiento y rehabilitación al Oficial de Enlace. En estos casos se considerará que la admisión del empleado constituye un resultado positivo corroborado, sin necesidad de que se hubiere realizado una prueba para la detección de sustancias controladas y sujeto a las disposiciones del presente Reglamento. 1. En estos casos el empleado será orientado de sus derechos y de las consecuencias de su admisión y se requerirá que certifique la misma en presencia del representante laboral designado por la organización laboral que representa al empleado 0 de algún funcionario de la Oficina de Recursos Humanos, cuando el empleado no posea un representante laboral 0 se niegue a que su representante laboral este presente. I. En el caso de los contratistas, se procederá con la cancelación inmediata del contrato una vez el resultado positivo corroborado hubiera sido notificado.
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