Regl. 8852, art. 13

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 13

El Director Ejecutivo podrá recomendar la imposición de medidas disciplinarias a los empleados y funcionarios de la ASEM por las siguientes conductas, conforme a las disposiciones del Manual de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la ASEM: A. Cuando el funcionario 0 empleado ocupe un puesto 0 cargo sensitivo el cual, por la propia naturaleza de empleo, resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo las funciones 0 deberes del puesto 0 cargo. B. Cuando el resultado de la prueba se haya obtenido en un caso de accidentes de grandes proporciones atribuible directamente al funcionario 0 empleado. C. Cuando el resultado de la prueba se haya obtenido bajo sospecha razonable individualizada. D. Cuando se trate de un funcionario 0 empleado reincidente; independientemente del tiempo transcurrido entre el primer resultado positivo corroborado y el segundo resultado positivo corroborado. E. Cuando el funcionario 0 empleado se niegue a participar en el plan de rehabilitación recomendado, al corroborarse un primer resultado positivo, 0 a someterse a las pruebas que como parte del tratamiento se le requieran, así como la presencia de sustancias controladas en el resultado de las pruebas adicionales a las que sea sometido. 10 F. Cuando el funcionario 0 empleado se niegue injustificadamente a someterse a la prueba para la detección de sustancias controladas a pesar de habérsele requerido en conformidad al Artículo 10 de este Reglamento. G. Cuando un funcionario o empleado se ausente sin justificación a las citas del programa de orientación, tratamiento y rehabilitación 0 al Programa de Ayuda al Empleado. H. Cuando un funcionario 0 empleado abandone el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación. I. Cuando un funcionario 0 empleado sea dado de baja del programa de orientación, tratamiento y rehabilitación por incumplimiento con el mismo. J. Cuando un funcionario 0 empleado obstaculice el procedimiento 0 incurra en descuido, negligencia, falta de diligencia y/o interés en el proceso de coordinación a nivel del Servicio para que el personal seleccionado vaya al área de toma de muestras en sus horas laborables. K. Cuando un funcionario 0 empleado divulgue información, documentos y/o datos confidenciales relacionados con el Programa para la Detección de Sustancias Controladas. L. Cuando un funcionario 0 empleado introduzca, posea, venda y/o distribuya sustancias ilegales en ASEM y/o dentro de los predios de Centro Médico en violación a las leyes de Puerto Rico. En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones 0 despidos se deberán cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista ante un Oficial Examinador seleccionado por la ASEM, en la cual el funcionario 0 empleado tenga la oportunidad de ser oído, que pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra y pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución 0 despido.
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