Regl. 8852, art. 13
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 13
El Director Ejecutivo podrá recomendar la imposición de medidas disciplinarias a los
empleados y funcionarios de la ASEM por las siguientes conductas, conforme a las
disposiciones del Manual de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la
ASEM:
A. Cuando el funcionario 0 empleado ocupe un puesto 0 cargo sensitivo el cual, por
la propia naturaleza de empleo, resulte irremediablemente incompatible con el
desempeño efectivo las funciones 0 deberes del puesto 0 cargo.
B. Cuando el resultado de la prueba se haya obtenido en un caso de accidentes de
grandes proporciones atribuible directamente al funcionario 0 empleado.
C. Cuando el resultado de la prueba se haya obtenido bajo sospecha razonable
individualizada.
D. Cuando se trate de un funcionario 0 empleado reincidente; independientemente
del tiempo transcurrido entre el primer resultado positivo corroborado y el
segundo resultado positivo corroborado.
E. Cuando el funcionario 0 empleado se niegue a participar en el plan de
rehabilitación recomendado, al corroborarse un primer resultado positivo, 0 a
someterse a las pruebas que como parte del tratamiento se le requieran, asÃ
como la presencia de sustancias controladas en el resultado de las pruebas
adicionales a las que sea sometido.
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F. Cuando el funcionario 0 empleado se niegue injustificadamente a someterse a
la prueba para la detección de sustancias controladas a pesar de habérsele
requerido en conformidad al ArtÃculo 10 de este Reglamento.
G. Cuando un funcionario o empleado se ausente sin justificación a las citas del
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación 0 al Programa de Ayuda al
Empleado.
H. Cuando un funcionario 0 empleado abandone el programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación.
I. Cuando un funcionario 0 empleado sea dado de baja del programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación por incumplimiento con el mismo.
J. Cuando un funcionario 0 empleado obstaculice el procedimiento 0 incurra en
descuido, negligencia, falta de diligencia y/o interés en el proceso de
coordinación a nivel del Servicio para que el personal seleccionado vaya al área
de toma de muestras en sus horas laborables.
K. Cuando un funcionario 0 empleado divulgue información, documentos y/o datos
confidenciales relacionados con el Programa para la Detección de Sustancias
Controladas.
L. Cuando un funcionario 0 empleado introduzca, posea, venda y/o distribuya
sustancias ilegales en ASEM y/o dentro de los predios de Centro Médico en
violación a las leyes de Puerto Rico.
En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones
disciplinarias, suspensiones, destituciones 0 despidos se deberán cumplir con las
garantÃas procesales mÃnimas de notificación y vista ante un Oficial Examinador
seleccionado por la ASEM, en la cual el funcionario 0 empleado tenga la oportunidad
de ser oÃdo, que pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia
presentada en su contra y pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista
deberá realizarse no más tarde de veinte (20) dÃas a partir de la notificación de la
medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución 0 despido.